MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1496/2013
Registro N° 1206/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 174.955/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 174.955/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical, y la empresa PRAXAIR
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 816 del 26 de septiembre de 2013 se constituyó la Comisión
Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito
de representación de la entidad sindical.
Que en relación a lo pactado en el Artículo 7° del Acuerdo de
referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto
se dispone lo es sin perjuicio que el contenido del mismo será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 174.955/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la
parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 174.955/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.955/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1496/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1206/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia de Buenos Aires, a los 22 días del
mes de MAYO de 2013, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A.
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS, Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta
dudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI
30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL”,
y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, representado por el
Sr. NESTOR FABIAN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en
Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante
“LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES quienes has
acreditado su personería en el Expte. Nro 171.649/11 del MTEySS de la
Nación, ambas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que Constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
NOVENO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.