MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1496/2013

Registro N° 1206/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 174.955/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 174.955/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical, y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 816 del 26 de septiembre de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 7° del Acuerdo de referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 174.955/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 174.955/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.955/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1496/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PRAXAIR ARGENTINA SRL. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de 2013, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS, Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta dudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL”, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, representado por el Sr. NESTOR FABIAN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES quienes has acreditado su personería en el Expte. Nro 171.649/11 del MTEySS de la Nación, ambas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que Constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

NOVENO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

Categorías EmpleadosSueldo Básico
B$ 4525.05
A$ 5118.18
A1$ 5849.04

Categorías OperarioSueldo Básico
B$ 4343.38
A$ 4699.40
A1$ 5088.82
A2$ 5522.36
A3$ 5970.49

* Antigüedad 1% por año trabajado sumado al sueldo básico.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2013 - 15%

Categorías EmpleadosSueldo Básico
B$ 5203.81
A$ 5885.91
A1$ 6726.40

Categorías OperarioSueldo Básico
B$ 4994.89
A$ 5404.31
A1$ 5852.14
A2$ 6350.71
A3$ 6866.06

* Antigüedad 1% por año trabajado sumado al sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir del 1 de Septiembre de 2013 - 5%

Categorías EmpleadosSueldo Básico
B$ 5430.06
A$ 6141.82
A1$ 7018.80

Categorías OperarioSueldo Básico
B$ 5212.05
A$ 5639.28
A1$ 6106.58
A2$ 6626.82
A3$ 7164.58

Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2014 - 6%

Categorías EmpleadosSueldo Básico
B$ 5701.56
A$ 6448.91
A1$ 7369.74

Categorías OperarioSueldo Básico
B$ 5472.65
A$ 5921.24
A1$ 6411.91
A2$ 6958.16
A3$ 7522.80

* Antigüedad 1% por año trabajado sumado al sueldo básico.