MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1498/2013

Registro Nº 1205/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.262/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 29 y a foja 31 del mismo Expediente, por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron un adicional a abonar a partir del 1° de marzo de 2013 y hasta que la asociación sindical de marras acuerde nuevos salarios para la actividad con la ASOCIACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa y de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 608 de fecha 07 de Agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con el fin de acordar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ratificado a foja 29 y a foja 31 del mismo Expediente, por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13 conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 29 y de foja 31 integrantes del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.262/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1498/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 29 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1205/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raul Mario Salazar DNI N° 10.380.661 en su carácter de Secretario General de la Seccional Mesopotamia, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la Dra. Carmen Adelina Storani, DNI N° 11.347.900, en su carácter de Apoderada de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en Uruguay 950 Piso 5° Dto. 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 01/03/2013 un adicional no remunerativo a todo el personal un adicional del 15% que se calculará en base a la remuneración normal y habitual del trabajador.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y segundo del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo del corriente año.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.567.262/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 29 de Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de letrada apoderada; por una parte y por la empresa: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, la Dra. Carmen Adelina STORANI, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos del Dictamen N° 3122, obrante a fs. 24 y la Disposición D.N.R.T. N° 608, obrante a fs. 25/26 del presente expediente; retiramos copias debidamente certificada. Asimismo en este acto venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y la empresa: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; celebrado el día 03/04/13, obrante a fs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.567.262/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 horas del día 23 de septiembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Jorge SOLA, Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION SINDICAL manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, suscripto en el marco del CCT N° 264/95.

No siendo para más, a las 12:45 horas; se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.