MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1498/2013
Registro Nº 1205/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.262/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el
sector empleador, ratificado a foja 29 y a foja 31 del mismo
Expediente, por medio de las Actas que lo integran, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron un adicional a abonar a
partir del 1° de marzo de 2013 y hasta que la asociación sindical de
marras acuerde nuevos salarios para la actividad con la ASOCIACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial
aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del
17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la
presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa y de la Entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 608 de fecha 07 de Agosto de 2013, se declaró
constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con
el fin de acordar un incremento salarial en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 2/3 del
Expediente N° 1.567.262/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA,
ratificado a foja 29 y a foja 31 del mismo Expediente, por medio del
Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13
conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 29 y de foja 31
integrantes del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.262/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1498/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 29 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1205/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y Raul Mario Salazar DNI N° 10.380.661 en su
carácter de Secretario General de la Seccional Mesopotamia, todos ellos
con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos
ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la Dra.
Carmen Adelina Storani, DNI N° 11.347.900, en su carácter de Apoderada
de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido
en Uruguay 950 Piso 5° Dto. 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de
común acuerdo, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 01/03/2013 un
adicional no remunerativo a todo el personal un adicional del 15% que
se calculará en base a la remuneración normal y habitual del trabajador.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos
primero y segundo del presente convenio entrarán en vigencia a partir
del 1° de marzo del corriente año.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del
presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y
en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina
de Mutualidades y Cooperativas para los trabajadores incluidos en el
CCT 264/95 de la actividad.
Una vez acordados dichos salarios con dicha Asociación, Río Uruguay
Cooperativa de Seguros Limitada, deberá ajustar los montos y rubros
pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los
incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio,
debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual
el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia
el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de
Mutualidades y Cooperativas.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.567.262/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 29
de Agosto de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de letrada apoderada;
por una parte y por la empresa: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA, la Dra. Carmen Adelina STORANI, en su carácter de apoderada,
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos del Dictamen N° 3122,
obrante a fs. 24 y la Disposición D.N.R.T. N° 608, obrante a fs. 25/26
del presente expediente; retiramos copias debidamente certificada.
Asimismo en este acto venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la
representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
y la empresa: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; celebrado el
día 03/04/13, obrante a fs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de
Aplicación, su pertinente homologación.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
EXPEDIENTE N° 1.567.262/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 horas del día 23 de
septiembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparece espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Jorge SOLA, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
REPRESENTACION SINDICAL manifiesta que: ratifica y solicita la
homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes
actuaciones, suscripto en el marco del CCT N° 264/95.
No siendo para más, a las 12:45 horas; se da por finalizado el acto
firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que CERTIFICO.