MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1601/2013
Registro N° 1249/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.576.564/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13 agregado al Expediente
N° 1.576.564/13 como foja 4, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y por el sector empleador la CONFEDERACION ARGENTINA
DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA ARGENTINA
DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) y la CAMARA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), ratificado a fojas 246 por la
ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADECRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento referido las partes pactan las nuevas
escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
122/75, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación al incremento mencionado en el artículo 3° y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en la cláusula 3°, que vencen en fechas 31
de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados
ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto de la presente.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se remitan las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS (CACEP) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
(CEPSAL) que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13 agregado
al Expediente N° 1.576.564/13 como fojas 4, ratificado mediante acta
obrante a fojas 246 por la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13
agregado al Expediente N° 1.576.564/13 como foja 4, conjuntamente con
el acta de ratificación obrante a fojas 246 del Expediente 1.576.564/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.576.564/13
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1601/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente
1.581.095/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, y acta
de fojas 246, quedando registrado bajo el número 1249/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.576.564/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2013,
siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.576.564/13, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Susana Stochero, por el sector trabajador y por la otra,
la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
(CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su
carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr.
Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA
DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por
el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el
señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y Jorge Martini
Secretario y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
(CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su
carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las
partes, con excepción de ADECRA que expresará su posición más adelante
en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han
arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en dos tramos,
el primero a partir del 1° de agosto 2013 y el segundo a partir del
primero de diciembre 2013, todo ello de conformidad con las escalas que
se explicitan a continuación.
La diferencia entre los salarios
básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los
valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre
los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a
partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos
aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales
tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base cálculo el salario básico convencional, a los fines
de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas
precedentemente.
Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento
salarial aquí acordado.
6.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con
sesenta centavos ($ 41,60) a partir del mes de septiembre, cada una con
vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso,
con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El
depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran
a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe
en el campo “Contribución Extraordinaria”.
7.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
La representación de ADECRA manifiesta:
Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba
ya que parte de sus representadas, clínicas y sanatorios que prestan
sus servicios mayoritariamente a las empresas que están alcanzadas por
la ley 26.682 de Medicina Prepagas se ven afectadas por desconocer si
van a contar con los recursos suficientes que le permitan afrontar los
aumentos y otros costos que surgen del acuerdo precedente, ya que las
entidades que se encuentran comprendidas en dicha norma no disponen de
los recursos financieros para atender los aranceles prestacionales
ajustados de acuerdo a los mayores costos que supone la aplicación del
presente acuerdo.
Oído lo cual y ante lo manifestado por ADECRA esta Autoridad de
Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de
la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Atento
lo expuesto ADECRA efectúa expresa reserva de derechos. Con lo cual se
da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue es
firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.
Expediente N° 1.576.564/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre de 2013,
siendo las 13,30 horas comparece al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva el señor Jorge Pedro CHERRO con D.N.I. 10.625.752
en su carácter Presidente y paritario, manteniendo el domicilio
constituido en calle Montevideo N° 451 Piso 10° de la C.A.B.A. (TE:
4374-2526) en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la representación empresaria manifiesta que en mi carácter de
paritario vengo a presentar la documentación pertinente a los fines de
constituir la comisión negociadora. Asimismo en otro orden ratifico en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 22 de
agosto de 2013 que consta de siete fojas y se encuentra agregado a fs.
5/11 y lo acordado mediante acta del 28 de agosto de 2013 agregada a
fs. 15/16, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.