MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1601/2013

Registro N° 1249/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.576.564/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13 agregado al Expediente N° 1.576.564/13 como foja 4, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y por el sector empleador la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), ratificado a fojas 246 por la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento referido las partes pactan las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación al incremento mencionado en el artículo 3° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula 3°, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto de la presente.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13 agregado al Expediente N° 1.576.564/13 como fojas 4, ratificado mediante acta obrante a fojas 246 por la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.581.095/13 agregado al Expediente N° 1.576.564/13 como foja 4, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 246 del Expediente 1.576.564/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.576.564/13

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1601/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente 1.581.095/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, y acta de fojas 246, quedando registrado bajo el número 1249/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.576.564/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.576.564/13, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, por el sector trabajador y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y Jorge Martini Secretario y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes, con excepción de ADECRA que expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del 1° de agosto 2013 y el segundo a partir del primero de diciembre 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

MESSALARIOS
BASICOS
SALARIOS
BASICOS
CONVENIO COLECTIVO N° 122/75AGOSTO 2013DICIEMBRE 2013
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a: Obstétricas e instrumentadoras6.183,626.775,10
b: Cabos/as de cirugía6.183,626.775,10
c: Cabos/as de Piso o Pabellón6.075,226.656,33
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización5.912,626.478,18
e: Auxiliar Técnico de Rayos X5.912,626.478,18
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas5.912,626.478,18
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos5.750,006.300,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial5.750,006.300,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos5.750,006.300,00
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.5.497,076.022,88
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico.5.497,076.022,88
II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos5.108,605.597,25
I: Asistente Geriátrica5.000,205.478,48
m: Asistente de Comedores con atención al público4.973,115.448,79
n: Camilleros y fotógrafos4.973,115.448,79
ñ: Personal de Lavadero y ropería4.891,805.359,71
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos4.864,715.330,03
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

a: Oficiales5.591,916.126,79
b: Medio oficiales5.266,675.770,43
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos5.054,405.537,86
d: Jardineros4.864,715.330,03
e: Peones en general4.973,115.448,79
C) PERSONAL DE COCINA

a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero5.591,916.126,79
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero5.284,765.790,25
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos5.284,765.790,25
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina5.284,765.790,25
e: Ayudante de cocina y cacerolero5.176,365.671,49
f: Peones de cocina en general4.864,715.330,03
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO

a: Administrativo de Primera5.442,855.963,47
b: Administrativo de Segunda5.284,765.790,25
c: Administrativo de Tercera5.126,685.617,05
d: Cadete4.571,085.008,31



ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)

AUXILIAR DE ENFERMERIA5.212,485.711,06

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

6.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con sesenta centavos ($ 41,60) a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

7.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

La representación de ADECRA manifiesta:

Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba ya que parte de sus representadas, clínicas y sanatorios que prestan sus servicios mayoritariamente a las empresas que están alcanzadas por la ley 26.682 de Medicina Prepagas se ven afectadas por desconocer si van a contar con los recursos suficientes que le permitan afrontar los aumentos y otros costos que surgen del acuerdo precedente, ya que las entidades que se encuentran comprendidas en dicha norma no disponen de los recursos financieros para atender los aranceles prestacionales ajustados de acuerdo a los mayores costos que supone la aplicación del presente acuerdo.

Oído lo cual y ante lo manifestado por ADECRA esta Autoridad de Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Atento lo expuesto ADECRA efectúa expresa reserva de derechos. Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

Expediente N° 1.576.564/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 13,30 horas comparece al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva el señor Jorge Pedro CHERRO con D.N.I. 10.625.752 en su carácter Presidente y paritario, manteniendo el domicilio constituido en calle Montevideo N° 451 Piso 10° de la C.A.B.A. (TE: 4374-2526) en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que en mi carácter de paritario vengo a presentar la documentación pertinente a los fines de constituir la comisión negociadora. Asimismo en otro orden ratifico en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 22 de agosto de 2013 que consta de siete fojas y se encuentra agregado a fs. 5/11 y lo acordado mediante acta del 28 de agosto de 2013 agregada a fs. 15/16, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.