MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1602/2013

Registro N° 1248/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.567.738/13 agregado a fojas 943 al Expediente N° 1.423.755/10 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 581 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes pactaron condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula sexta las partes acuerdan una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2013”, que se abonará, por única vez, con los haberes de enero de 2014 a todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en un todo el mentado instrumento.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerando quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.567.738/13 agregado a fojas 943 al Expediente N° 1.423.755/10, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.567.783/13 agregado a fojas 943 al Expediente N° 1.423.755/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.423.755/10

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1602/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.567.738/13 agregado como fojas 943 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1248/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2013 se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario Adjunto Seccional La Plata Francisco José GRASSO, Secretaria General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERMAR BINGOS S.A.; INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Flavio Tverdovsky, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Carlos Alberto GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de marzo de 2014 inclusive. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril del corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, un incremento del 15% sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2013, para cada categoría profesional, estableciéndose a partir de esa fecha los nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11.

SEGUNDA: A partir de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2013, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, un incremento del 5% sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2013, para cada categoría profesional, estableciéndose a partir de esa fecha los nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11.

TERCERA: A partir de los haberes correspondientes al mes de enero de 2014, y para dicho mes y los meses de febrero y marzo del 2014, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo, un adicional remunerativo, para cada categoría profesional, que no se integra a los básicos de convenio, consistente en un 7% sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2013, cuyo valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1 y 2.

CUARTA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1 y 2, bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2013”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de enero de 2014 y marzo de 2014 ambos inclusive.

QUINTA: A partir de los haberes del mes de abril de 2014, el “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2013” cesa en su vigencia como tal, incorporándose dichas sumas en los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, estableciéndose a partir de esa fecha los nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11.
De esta manera, la nueva grilla salarial queda establecida conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.

SEXTA: Las sociedades: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A., del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2013” equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2013 a los trabajadores de dichas sociedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas del Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo, conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

El personal que haya iniciado labores durante el año 2013 también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2013, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2013” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2013.

La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes correspondientes a enero de 2014, por lo que será acreditado el primer día hábil de febrero de 2014.

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2013” y que bajo ningún aspecto, revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

El detalle de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2013”, para cada categoría profesional del CCT 1191 E se detalla en el mismo Anexo 1 y 2 del presente.

SEPTIMA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el período Abril 2013 - Marzo 2014. A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador del presente, y establecer los haberes que regirán en abril 2014, se fija el compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión a efectuarse en el mes de marzo de 2014.

Compromisos finales: Las partes asumen el compromiso de establecer dentro de los próximos 60 días una comisión paritaria especial que tendrá como misión analizar en forma primordial diferentes aspectos contemplados en el convenio colectivo de trabajo cuya revisión ha sido requerida por la entidad sindical, en especial el régimen de licencias ordinarias.

Por último las partes convienen de común acuerdo que a partir de la fecha 01/01/2014 en adelante todas las negociaciones vinculadas a Intermar Bingos S.A. y UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), se llevarán a cabo entre los representantes locales de ambas partes, ubicadas en la ciudad de Mar del Plata.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.