MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1604/2013

Registro Nº 1265/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.074/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.578.074/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.), por el sector sindical, y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 40/42 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 802 del 19 de septiembre de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.), por el sector sindical, y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.578.074/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.578.074/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.074/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1604/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Luis Alberto CACERES en su carácter de Delegado Normalizador designado mediante Resolución MTEySS N° 960/2012, con domicilio en la calle Muñoz 3611 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por LAZARO LUIS FARIA DNI 11.376.563 en su carácter de presidente, con domicilio en Lavalle 1388 Casillero 387 de C.A.B.A., convienen en celebrar el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 92/1990:

Primero: Ambito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación obligatoria para todos empleadores de la actividad ladrillera y respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para su renovación el día 1 de Abril de 2014.

Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen la siguiente nueva escala salarial mínima relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990 dentro de la zona de aplicación del presente acuerdo:



Cuarto: Cláusula Transitoria: Continuación de la Negociación. Las partes convienen en mantener abierta la instancia de negociación colectiva a fin de proceder a tratamiento de distintos temas concernientes a la actividad.

Quinto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que sean convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo abonarse los nuevos salarios aquí acordados con las remuneraciones correspondientes a Julio de 2013.

En Ciudadela, a los 31 días del mes de Julio de 2013 se firman en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para cada una de las partes y tres (3) para ser presentados ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.