MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1605/2013
Registro Nº 1255/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.520.906/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley. N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 60 y a foja 60 vuelta del Expediente N° 1.520.906/12, obra
el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO por la parte empresaria, ratificado a fojas 61 y 82
del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, con
las prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al cual
se remite.
Que asimismo en el punto 4° establecen el pago de un rubro denominado
“Complemento sobre básico”, a partir del 1° de noviembre de 2012,
conforme los montos plazos y condiciones allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el mencionado “Complemento sobre básico”, es
de carácter remunerativo, conforme lo pactado por las partes en el
punto 4°.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 447 de fecha 6 de noviembre de 2012, se declaró
constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto
por la ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a
sexto de la presente.
Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 60 y a
foja 60 vuelta del Expediente N° 1.520.906/12, celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 60 y 60 vuelta del Expediente N°
1.520.906/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2904).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.906/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/60 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1255/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de
2012, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR
GARIN, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO y su Secretaria de
Actas Dra. MARTA E. RIOS con domicilio en Santiago del Estero 354/360,
de esta Ciudad, y por la otra parte CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), representada por GUILLERMO EDUARDO GOMEZ
GALIZIA, en su carácter de Presidente; MARTIN ITURRASPE, en su carácter
de Vicepresidente y JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario, con
domicilio en la calle Perú 590 de esta Ciudad, quienes manifiestan y
convienen lo siguiente:
1.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 635/11.
3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el
primero a partir del primero de noviembre de 2012 y el segundo a partir
del primero de marzo de 2013, conforme se detalla seguidamente:
Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de
Noviembre de 2012 será de $ 62 (PESOS SESENTA Y DOS) y a partir del 1
de Marzo de 2013 será de $ 66 (PESOS SESENTA Y SEIS).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11
en los casos que correspondan.
4.- Nuevo rubro convencional: Las partes acuerdan en establecer un
nuevo rubro convencional que se denominará complemento sobre básico que
ascenderá a $ 7 (PESOS SIETE) por hora y se liquidará a partir del mes
de noviembre de 2012. Este concepto se incorpora como nuevo punto 26.7
del convenio colectivo de trabajo 635/11, en los siguientes términos:
“26.7 Complemento sobre básico: A partir de noviembre de 2012, a todos
los médicos comprendidos en esta convención se les abonará la suma de $
7 (PESOS SIETE) por hora de trabajo en concepto de COMPLEMENTO SOBRE
BASICO”.
Se acuerda que, con carácter excepcional y transitorio, el complemento
sobre básico tendrá carácter no remunerativo. Sin perjuicio de ello,
dichas sumas serán computadas a los efectos del pago de los aportes de
los trabajadores y de las contribuciones de obra social a cargo de los
empleadores. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 30 de
junio de 2013 y a partir del día siguiente, automáticamente y de pleno
derecho, tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.
5.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en
los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de
convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME. En
el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2012, los
mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios
básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
6.- Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente
vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11
cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los
trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.
7.- Negociación convencional: Atento el próximo vencimiento del plazo
de vigencia del convenio colectivo de trabajo, las partes acuerdan que
mantendrán negociaciones con anterioridad a su vencimiento, las que
incluirán los reajustes salariales correspondientes a partir del mes de
julio de 2013.
8.- Comisión Paritaria Permanente: Las partes se comprometen a poner en
pleno funcionamiento la Comisión Paritaria Permanente prevista en el
artículo 29 del CCT 635/11, que deberá tener su primera reunión dentro
de los treinta días de la firma del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.