MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1606/2013

Registro Nº 1258/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.563.709/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente 1.563.709/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (S.I.C.A.) y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en el párrafo primero de las cláusulas segunda y tercera, los agentes negociales pactan abonar sumas de pago único en los meses de abril, mayo, octubre y noviembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA previstos en la cláusula quinta del referido acuerdo, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados a dicha obra social, en forma previa a su retención.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a los viáticos fijados en las escalas salariales obrantes a foja 7 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 101/102 por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fecha 24 de junio de 2013 se encuentra conformada la comisión negociadora entre las partes, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente dictar el acto administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que, por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (S.I.C.A.) y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.563.709/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.563.709/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.563.709/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1606/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1258/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA - INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido Valerga DNI 20.775.767 en su carácter de Secretario Adjunto y el representante del personal del establecimiento Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144 todos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI: 13.798.811, representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio Humboldt Nº 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 01 de Abril de 2013. Así, se conviene el otorgamiento a todo el personal de una suma no remunerativa que se identificará en recibo como “suma no rem. ab/may 2013” durante los meses de Abril y Mayo del corriente año, según el siguiente detalle:

TECNICOS

Categorías Suma no rem.
Encargado $ 1.159,60
Técnico $ 977,76
Oficial de Primera $ 1.010,62
Oficial $ 861,00
Medio Oficial $ 743,19
Ayudante $ 598,42

MAESTRANZA

Categorías Suma No Rem.
Auxiliar $ 561,95

ADMINISTRATIVOS

Categorías Suma no rem.
Encargado $ 1.159,60
Empleado B $ 1.010,62
Empleado A $ 861,00
Secretaria $ 743,19
Cadete $ 598,42
Telefonista $ 598,42

Los montos ut-supra detallados, mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros vacaciones anuales devengadas y sueldo anual Complementario.

A partir del 1° de Junio de 2013 las remuneraciones básicas quedarán conformadas de la siguiente manera:

TECNICOS BASICOS
Categorías 01/06/13
Encargado $ 6.677,43
Técnico $ 6.242,55
Oficial de Primera $ 5.856,79
Oficial $ 5.137,86
Medio Oficial $ 4.506,57
Ayudante $ 3.952,44

MAESTRANZA BASICOS
Categorías 01/06/13
Auxiliar $ 3.468,48

ADMINISTRATIVOS BASICOS
Categorías 01/06/13
Encargado $ 6.677,43
Empleado B $ 5.856,79
Empleado A $ 5.137,86
Secretaria $ 4.506,57
Cadete $ 3.952,44
Telefonista $ 3.952,44

Cláusula Tercera: A partir del 1° de Octubre de 2013 se otorgarán sumas no remunerativas durante los meses de Octubre y Noviembre del corriente año, según el siguiente detalle:

TECNICOS

Categorías Suma No Rem.
Encargado $ 773,07
Técnico $ 651,84
Oficial de Primera $ 673,75
Oficial $ 574,00
Medio Oficial $ 495,46
Ayudante $ 398,94

MAESTRANZA

Categorías Suma No Rem.
Auxiliar $ 374,63

ADMINISTRATIVOS

Categorías Suma No Rem.
Encargado $ 773,07
Empleado B $ 673,75
Empleado A $ 574,00
Secretaria $ 495,46
Cadete $ 398,94
Telefonista $ 398,94

Los montos ut-supra detallados, mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros vacaciones y sueldo anual complementario.

A partir del 1° de diciembre de 2013 las remuneraciones básicas quedarán conformadas de la siguiente manera:

TECNICOS BASICOS
Categorías 01/12/13
Encargado $ 7.258,08
Técnico $ 6.785,38
Oficial de Primera $ 6.366,07
Oficial $ 5.584,63
Medio Oficial $ 4.898,44
Ayudante $ 4.296,14

MAESTRANZA BASICOS
Categorías 01/12/13
Auxiliar $ 3.770,09

ADMINISTRATIVOS BASICOS
Categorías 01/12/13
Encargado $ 7.258,08
Empleado B $ 6.366,07
Empleado A $ 5.584,63
Secretaria $ 4.898,44
Cadete $ 4.296,14
Telefonista $ 4.296,14

Cláusula Cuarta: Los adicionales de convenio sufrirán una modificación en los meses de junio y diciembre del 2013, quedando conformados con los valores que figuran en el ANEXO I que forman parte integral del presente acuerdo. Dado que el rubro identificado como “conversión ley 23.641” es un rubro que se abona en forma despareja a determinados trabajadores dada la naturaleza de su creación, se estipula que quienes lo perciban recibirán en el mes de junio del 2013 un incremento del 15% de lo que venían percibiendo, y en el mes de diciembre del 2013 un incremento del 10% adicional en función de los valores que cobraban por éste rubro al mes de marzo del 2013.

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre las sumas otorgadas bajo esta denominación durante los meses de abril, mayo, octubre y noviembre del 2013, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica Argentina (OSPIC) sobre su monto nominal, como así también los aportes y contribuciones sindicales con destino al Fondo Gremial Art. 19 y 20 CCT Nº 235/75.

Cláusula Sexta: Ambas partes convienen reunirse en el mes de Noviembre del corriente año a los fines de analizar el nivel de ventas proyectado por la empresa, que en caso de mantenerse se otorgará una Gratificación Extraordinaria de pago único para todo el personal, dicha gratificación se realizaría con el pago de los haberes del mes de Diciembre del 2013.
Cláusula Séptima: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así lo amerite.

Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014.

Cláusula Novena: Se adjunta como ANEXO 1 las tablas salariales convencionales correspondientes al período comprendido en la cláusula séptima del presente acuerdo.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del Mes de Abril del 2013, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO I