MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1606/2013
Registro Nº 1258/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.563.709/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente 1.563.709/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (S.I.C.A.)
y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 235/75, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en el párrafo primero de las cláusulas segunda y tercera, los
agentes negociales pactan abonar sumas de pago único en los meses de
abril, mayo, octubre y noviembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación con los aportes a cargo de los trabajadores con destino
a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
previstos en la cláusula quinta del referido acuerdo, se aclara que la
homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de
contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados a
dicha obra social, en forma previa a su retención.
Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dispone, en cuanto al carácter asignado a los viáticos fijados en las
escalas salariales obrantes a foja 7 del acuerdo bajo examen,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa firmante.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 101/102 por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de fecha 24 de junio de 2013 se
encuentra conformada la comisión negociadora entre las partes, conforme
lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente dictar el acto
administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que, por último, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (S.I.C.A.) y la
empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/7 del Expediente N° 1.563.709/13, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.563.709/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.563.709/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1606/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1258/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS
BASICOS DE SICA - INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. - CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal
Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Guido Valerga DNI 20.775.767 en su carácter de
Secretario Adjunto y el representante del personal del establecimiento
Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144 todos con el Patrocinio
Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace
el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio
letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI: 13.798.811, representando a la
empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR en
adelante la Empresa) con domicilio Humboldt Nº 1440 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación
del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 01 de Abril de
2013. Así, se conviene el otorgamiento a todo el personal de una suma
no remunerativa que se identificará en recibo como “suma no rem. ab/may
2013” durante los meses de Abril y Mayo del corriente año, según el
siguiente detalle:
Los montos ut-supra detallados,
mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados
en cuenta para el pago de los rubros vacaciones anuales devengadas y
sueldo anual Complementario.
A partir del 1° de Junio de 2013 las remuneraciones básicas quedarán
conformadas de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: A partir del 1° de
Octubre de 2013 se otorgarán sumas no remunerativas durante los meses
de Octubre y Noviembre del corriente año, según el siguiente detalle:
TECNICOS
Los montos ut-supra detallados,
mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados
en cuenta para el pago de los rubros vacaciones y sueldo anual
complementario.
A partir del 1° de diciembre de 2013 las remuneraciones básicas
quedarán conformadas de la siguiente manera:
Cláusula Cuarta: Los adicionales de
convenio sufrirán una modificación en los meses de junio y diciembre
del 2013, quedando conformados con los valores que figuran en el ANEXO
I que forman parte integral del presente acuerdo. Dado que el rubro
identificado como “conversión ley 23.641” es un rubro que se abona en
forma despareja a determinados trabajadores dada la naturaleza de su
creación, se estipula que quienes lo perciban recibirán en el mes de
junio del 2013 un incremento del 15% de lo que venían percibiendo, y en
el mes de diciembre del 2013 un incremento del 10% adicional en función
de los valores que cobraban por éste rubro al mes de marzo del 2013.
Cláusula Quinta: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre
las sumas otorgadas bajo esta denominación durante los meses de abril,
mayo, octubre y noviembre del 2013, se devengarán los aportes y
contribuciones de la Obra Social del Personal de la Industria
Cinematográfica Argentina (OSPIC) sobre su monto nominal, como así
también los aportes y contribuciones sindicales con destino al Fondo
Gremial Art. 19 y 20 CCT Nº 235/75.
Cláusula Sexta: Ambas partes convienen reunirse en el mes de Noviembre
del corriente año a los fines de analizar el nivel de ventas proyectado
por la empresa, que en caso de mantenerse se otorgará una Gratificación
Extraordinaria de pago único para todo el personal, dicha gratificación
se realizaría con el pago de los haberes del mes de Diciembre del 2013.
Cláusula Séptima: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema
salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta
básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así
lo amerite.
Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014.
Cláusula Novena: Se adjunta como ANEXO 1 las tablas salariales
convencionales correspondientes al período comprendido en la cláusula
séptima del presente acuerdo.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del Mes de Abril
del 2013, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A.
(Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante
la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
ratificación y su posterior homologación.
ANEXO I