MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1607/2013

Registro Nº 1252/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 283.355/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 283.355/10 y a fojas 1 del Expediente N° 287.692/11, agregado como fojas 31 al Expediente N° 283.355/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 67 del Expediente N° 283.355/10 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratifica el Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 139/95 “E”.

Que el convenio precitado ha sido suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que con la documental adjuntada a fojas 2/55 vuelta del Expediente N° 287.692/11 agregado a fojas 31 al Expediente N° 283.355/10, se ha acreditado que la empresa signataria del acuerdo de marras es continuadora de la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el Artículo Primero las partes pactan el pago de una suma desde el 1° de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de mayo de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Acta Complementaria traídos a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo y octavo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 283.355/10 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1 del Expediente N° 287.692/11, agregado como fojas 31 al Expediente N° 283.355/10, ratificados a fojas 67 del Expediente N° 283.355/10 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y a fojas 67, del Expediente N° 283.355/10, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1 del Expediente N° 287.692/11, agregado como fojas 31 al Expediente N° 283.355/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 139/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 283.355/10

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1607/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 283.355/10 y acta de fojas 1 del expediente N° 287.692/11 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1252/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 283.355

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Mayo del año 2010, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco N° 450 2° Piso - Ciudad - Mendoza, se reúnen por un lado el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado por el señor URBANO JUSTINO OTERO, Secretario General, y por el otro, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Señor FERNANDO FORMENTO en su carácter de Presidente, acuerdan:

PRIMERO: A partir de Abril de 2010 y hasta Diciembre de 2010, inclusive, se abonará un importe no remunerativo ni bonificable, según el siguiente detalle:

Categorías 1 a 3(Nivel Funcional 1)$ 400
Categorías 4 a 7(Nivel Funcional 2)$ 500
Categorías 8 a 9(Nivel Funcional 3)$ 700
Categorías 10 a 11(Nivel Funcional 4)$ 800
Categorías 12(Nivel Funcional 5)$ 900
Categorías 13 a 15(Nivel Funcional 6)$ 1.000

SEGUNDO: A partir del 1° de Enero de 2011 regirá un incremento salarial del 19% que será aplicado en forma uniforme sobre la estructura salarial vigente. Para el cálculo del SAC Diciembre 2010 y la BAE 2010 se considerará el incremento del 19% indicado en el párrafo anterior. Asimismo, a partir del 1° de Enero de 2011 cesará el pago del monto no remunerativo indicado en el punto precedente.

TERCERO: Ante la preocupación de la Empresa por el atraso en el reconocimiento del actual costo salarial en el Valor Agregado de Distribución reconocido a las Distribuidoras, las partes se comprometen a gestionar —dentro de sus posibilidades— por la vigencia de tarifas técnicas que reconozcan los verdaderos costos del servicio público.

CUARTO: Las partes se comprometen a analizar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores a partir de Enero de 2011 a los efectos de acordar los ajustes que pudieren corresponder.

SEXTO: A partir de Abril de 2010 y hasta Diciembre de 2011, la Empresa abonará al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza el 3,5% sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/95(E). Asimismo, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza se compromete a no cobrar durante ese período la cuota sindical a los trabajadores comprendidos en el referido convenio.

SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Organismo.

SEPTIMO: La entidad gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado por LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante mí que certifico.

Gral. San Martín, 27 de Junio de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DELEGACION REGIONAL MENDOZA
Calle Eusebio Blanco N° 450 2° piso
Ciudad de Mendoza
S               /               D

Ref.: Expediente N° 1-217-283355-2010

NOTA N° PRE 021 / 2011

En respuesta a la cédula de notificación referida al Expediente de referencia, ingresada como Nota 0614 a la Mesa de Entrada de EDESTE SA el 14 de Junio de 2011, se da respuesta a las observaciones formuladas:

1) Hemos solicitado a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza la ratificación del Acuerdo alcanzado según cláusula séptima.

2) Informamos que EDESTE SA es continuadora de la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO a los efectos de la aplicación del CCT 139/95. Ello surge de:

a) La Ley Nº 6.498 (Transformación del Sector Eléctrico) de la Provincia de Mendoza (ver arts. 3, 4, 7, 10 y cc.) y Ley Nº 6.497 de Marco Regulatorio Eléctrico.

b) Decreto 2113/99 del Poder Ejecutivo de Mendoza, mediante el cual se aprobó la venta de las Acciones Clase “A” de EDESTE y se aprobó su contrato de concesión. Acompañamos copia del citado decreto.

c) Contrato de transferencia de las acciones clase “A” de EDESTE S.A. En particular, ver Anexo 3.D, referido al C.C.T. Nº 139/95.

Se aclara que la contribución empresaria pactada en virtud del Artículo Sexto será destinada a actividades en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la entidad gremial, de conformidad con el art. 9 de la Ley 23.551 y el art. 4 del Decreto 467/88.