MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1608/2013

Registro Nº 1267/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.550/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 921 de fecha 15 octubre de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre las partes ut-supra mencionadas.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de Julio de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, en los plazos, prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en el punto 4° las partes convienen el pago de una asignación, desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter de las sumas consignadas como refrigerio y viáticos conforme surge del punto 8°, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis inciso a) y 106, respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.550/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1608/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1267/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de Agosto de dos mil trece siendo las 13:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO y lo hace además, la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Héctor FERNANDEZ, Roberto BLASI, Mónica ESCUDERO y Daniel COURTY.

1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2013 y hasta el 31 de Octubre de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta en el Anexo I.

2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2013 y hasta el 28 de Febrero de 2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

3. Para el periodo 1° de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta en el Anexo I.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 700 (pesos setecientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

Es CONDICION para su percepción, que el trabajador haya ingresado a la empresa HASTA el 30/09/2013 inclusive.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2014. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.”

6. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: Las partes acuerdan, que a partir del 1º de julio de 2013, se modifica el valor del adicional de la base salarial mínima imponible establecida en el Art. 11 del CCT 614/10, pasando de $ 1.000 (pesos mil) a $ 1.240 (pesos mil dos cuarenta), siendo entonces la base de cálculo así: BASICO de la categoría que revista el trabajador + $ 1.240.

7. ARTICULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes acuerdan, que a partir del 1º de julio de 2013, se modifica el valor de la Base, Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11° BIS, pasando de $ 400 (pesos cuatrocientos) a $ 527 (pesos quinientos veintisiete).

8. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales (Viáticos y Refrigerios) establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2º), del CCT 614/10, siendo los mismos los siguientes:

- Desde el 1° de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 pasarán de $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos quince) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).

- Desde el 1° de enero de 2014 pasarán de $ 15 (pesos quince) a $ 16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).

Ambos conceptos serán abonados conforme lo establecido en el artículo antes mencionado y manteniendo su condición de beneficio social.

9. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de 2013, pasando dicha suma de $ 60 (pesos sesenta) a $ 74 (pesos setenta y cuatro).

10. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

11. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I