MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1608/2013
Registro Nº 1267/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.550/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo
obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13, celebrado entre
la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el
sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 921 de fecha 15 octubre de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora entre las partes ut-supra
mencionadas.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de Julio de 2013 para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, en los
plazos, prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al
cual se remite.
Que en el punto 4° las partes convienen el pago de una asignación,
desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de
agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter de las sumas consignadas como refrigerio y
viáticos conforme surge del punto 8°, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis
inciso a) y 106, respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/36 del
Expediente N° 1.564.550/13, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.564.550/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.550/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1608/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1267/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de Agosto de
dos mil trece siendo las 13:00 horas, se reúnen, en representación de
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°
614/10, los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO y lo hace
además, la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora
Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter
de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Héctor FERNANDEZ,
Roberto BLASI, Mónica ESCUDERO y Daniel COURTY.
1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2013 y hasta el 31 de
Octubre de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada
una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según
consta en el Anexo I.
2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2013 y hasta el 28 de Febrero de
2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las
respectivas categorías profesionales del mencionado CCT, según consta
en el Anexo I.
3. Para el periodo 1° de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014
inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una
de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según
consta en el Anexo I.
4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una ASIGNACION
ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 700 (pesos
setecientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá
ser abonada desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de
2014.
Es CONDICION para su percepción, que el trabajador haya ingresado a la
empresa HASTA el 30/09/2013 inclusive.
5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de Julio de 2013
al 30 de Junio de 2014 de la contribución solidaria originada en el
quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008,
del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el
Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función
de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas
negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la
industria de la indumentaria y los beneficios que la organización
brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios
CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC
del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N°
614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio
de 2014. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando
la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será
depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina
cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en
las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642
establecen para las cuotas sindicales.”
6. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: Las
partes acuerdan, que a partir del 1º de julio de 2013, se modifica el
valor del adicional de la base salarial mínima imponible establecida en
el Art. 11 del CCT 614/10, pasando de $ 1.000 (pesos mil) a $ 1.240
(pesos mil dos cuarenta), siendo entonces la base de cálculo así:
BASICO de la categoría que revista el trabajador + $ 1.240.
7. ARTICULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes acuerdan, que
a partir del 1º de julio de 2013, se modifica el valor de la Base,
Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”,
establecido en el Artículo 11° BIS, pasando de $ 400 (pesos
cuatrocientos) a $ 527 (pesos quinientos veintisiete).
8. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales
(Viáticos y Refrigerios) establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y
2º), del CCT 614/10, siendo los mismos los siguientes:
- Desde el 1° de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 pasarán
de $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos quince) diarios por cada concepto
(Viáticos y Refrigerios).
- Desde el 1° de enero de 2014 pasarán de $ 15 (pesos quince) a $ 16
(pesos dieciséis) diarios por cada concepto (Viáticos y Refrigerios).
Ambos conceptos serán abonados conforme lo establecido en el artículo
antes mencionado y manteniendo su condición de beneficio social.
9. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial
por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS del CCT 614/10, a partir del
1° de julio de 2013, pasando dicha suma de $ 60 (pesos sesenta) a $ 74
(pesos setenta y cuatro).
10. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
11. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2013 hasta el 30
de junio de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente
en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en lugar y fecha indicada.
ANEXO I