MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1692/2013

Registro Nº 1316/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.302/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/14 del Expediente N° 1.564.302/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y por la parte empleadora BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y por la parte empleadora BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 7/14 del Expediente 1.564.302/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/14 del Expediente 1.564.302/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.302/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Rawson a los 29 días del mes de Noviembre de 2012 en representación de la Asociación Bancaria (SEB) el Señor Walter Osvaldo Rey y el Banco del Chubut S.A., representado por su presidente, Ingeniero Rubén Felipe Bambaci, en el marco de las negociaciones paritarias iniciadas el 29 de mayo de 2009 en lo referido a la determinación de sueldos básicos, se acuerda:

1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal del Banco de Chubut S.A. en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO A1 (período 1-1-2013 al 31-3-2013) y A2 (a partir del 1-04-2013), para cada una de las categorías convencionales y por rama descriptas en el convenio de trabajo 18/75, ambas planillas incluyen el escalafón técnico que rige para el personal de sistemas.

2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, A1 (período 1-1-2013 al 31-3-2013) la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y A2 (a partir del 1-04-2013) la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200) acordado entre las partes. Esa base se ha utilizado al efecto de la determinación de los nuevos básicos convencionales por antigüedad y categoría.

3. Las partes ratifican el punto 4 del Acta Acuerdo celebrado el 17/5/12 entre la Asociación Bancaria y ABAPPRA en donde se establece que el monto de la remuneración mínima conformada a partir el 1/1/12 es de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 7.220).

4. Asimismo, las partes acuerdan reconocer para algunas determinadas categorías, un importe adicional para la conformación de la remuneración inicial, con el objeto de asegurar que dicho conformado no quede por debajo de la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 7.220).

5. Los básicos acordados absorberán la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos, con excepción de los siguientes adicionales:

• Adicional convencional de título

• Adicional convencional de función Cajero.

• Adicional convencional de falla de caja en pesos y moneda extranjera.

• Adicional convencional de zona desfavorable y/o inhóspita.

• Función Técnica.

• Adicional Extraordinario por Vacaciones.

6. Queda expresamente acordado que en ningún caso el trabajador del Banco del Chubut S.A. podrá ver disminuida su actual remuneración por la aplicación del presente Acuerdo. Todos los importes diferenciales que surgieren por esta causa serán absorbidos por cualquier futura modificación al salario del agente.

7. Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de convenio vigente será de aplicación por sus respectivos importes desde el 1 de enero de 2013, conforme lo referido en el art. 2 del presente acuerdo. A éstos se añadirán las sumas o porcentajes que eventualmente se convengan en los acuerdos paritarios celebrados por las Entidades representativas de ambas partes.

8. Las partes acuerdan una comisión de seguimiento y evaluación de la aplicabilidad del presente acuerdo, el que será homologado por el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.

ANEXO A 1