MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1692/2013
Registro Nº 1316/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.302/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/14 del Expediente N° 1.564.302/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y por la parte empleadora BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y
Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que
impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y por la parte
empleadora BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 7/14 del
Expediente 1.564.302/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/14 del Expediente 1.564.302/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.302/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1316/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Rawson a los 29 días del mes de Noviembre de 2012 en
representación de la Asociación Bancaria (SEB) el Señor Walter Osvaldo
Rey y el Banco del Chubut S.A., representado por su presidente,
Ingeniero Rubén Felipe Bambaci, en el marco de las negociaciones
paritarias iniciadas el 29 de mayo de 2009 en lo referido a la
determinación de sueldos básicos, se acuerda:
1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal del Banco de
Chubut S.A. en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada
como ANEXO A1 (período 1-1-2013 al 31-3-2013) y A2 (a partir del
1-04-2013), para cada una de las categorías convencionales y por rama
descriptas en el convenio de trabajo 18/75, ambas planillas incluyen el
escalafón técnico que rige para el personal de sistemas.
2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como
base de cálculo, A1 (período 1-1-2013 al 31-3-2013) la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000) y A2 (a partir del 1-04-2013) la suma de PESOS
CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200) acordado entre las partes. Esa base se
ha utilizado al efecto de la determinación de los nuevos básicos
convencionales por antigüedad y categoría.
3. Las partes ratifican el punto 4 del Acta Acuerdo celebrado el
17/5/12 entre la Asociación Bancaria y ABAPPRA en donde se establece
que el monto de la remuneración mínima conformada a partir el 1/1/12 es
de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 7.220).
4. Asimismo, las partes acuerdan reconocer para algunas determinadas
categorías, un importe adicional para la conformación de la
remuneración inicial, con el objeto de asegurar que dicho conformado no
quede por debajo de la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($
7.220).
5. Los básicos acordados absorberán la totalidad de los conceptos
remunerativos y no remunerativos, con excepción de los siguientes
adicionales:
• Adicional convencional de título
• Adicional convencional de función Cajero.
• Adicional convencional de falla de caja en pesos y moneda extranjera.
• Adicional convencional de zona desfavorable y/o inhóspita.
• Función Técnica.
• Adicional Extraordinario por Vacaciones.
6. Queda expresamente acordado que en ningún caso el trabajador del
Banco del Chubut S.A. podrá ver disminuida su actual remuneración por
la aplicación del presente Acuerdo. Todos los importes diferenciales
que surgieren por esta causa serán absorbidos por cualquier futura
modificación al salario del agente.
7. Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de
convenio vigente será de aplicación por sus respectivos importes desde
el 1 de enero de 2013, conforme lo referido en el art. 2 del presente
acuerdo. A éstos se añadirán las sumas o porcentajes que eventualmente
se convengan en los acuerdos paritarios celebrados por las Entidades
representativas de ambas partes.
8. Las partes acuerdan una comisión de seguimiento y evaluación de la
aplicabilidad del presente acuerdo, el que será homologado por el
Ministerio de Trabajo de Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad.
ANEXO A 1