MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1693/2013
Registro Nº 1317/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.560.018/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del expediente N° 1.560.018/13 luce un Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 594 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para todo el personal que desarrolle tareas en la Planta de
Florencio Varela de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.560.018/13, conforme
lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.560.018/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.560.018/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1693/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1317/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 22 días del mes de Febrero de 2013, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNANDEZ y EDUARDO MORAN
VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros,
RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el
Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO
PAREDES, ROBERTO LOPEZ Y CARLOS COCHERE.
Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T. N° 1179/11 “E” vigente a la fecha,
priorizando una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores,
y apostando una vez más al crecimiento de la industria de la moto, las
partes han arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/01/2013 un aumento
salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta
Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en
ella trabajan.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta
la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de Enero de 2013 se hará efectiva con
los haberes del mes de Febrero de 2013.
CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen como mutuo objetivo
el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar
la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar
en situaciones conflictivas, por lo tanto le solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo
dentro del marco de la Ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I