MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1694/2013
Registro Nº 1319/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.657/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.657/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA
DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA, por el parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
56/75.
Que en la cláusula primera del referido acuerdo los agentes negociales
pactan otorgar una suma extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación dicha suma es de carácter remunerativo.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se circunscribe a la representatividad conjunta de los sectores
firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de
referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.657/12,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase, a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.657/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.544.657/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1694/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1319/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Diciembre de
2012 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por los señores Segundo Molina, Sixto
Vallejos, Domingo Viviani y Hortensia Candal, Pedro Montiel y por otra
parte la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA)
representada por el Dr. Sebastián BENDAYAN y la UNION DE LA INDUSTRIA
CARNICA ARGENTINA (UNICA) representada por el CPN Guillermo GONZALEZ,
acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente
acuerdo para los trabajadores comprendidos en CCT 56/75 que se
desempeñan en la zona de actuación de la entidad sindical, con vigencia
desde 01/12/2012 hasta 31/03/2013 inclusive, y que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Primero: Se acuerda prorrogar el pago de la suma no remunerativa
acordada en el acuerdo anterior, de $ 800 (pesos ochocientos) por mes,
hasta el 31 de Marzo de 2013, que se abonará con el concepto “ACTA
DICIEMBRE 2012”.
Segundo: En el período comprendido entre el 1 de Diciembre de 2012 y el
31 de Marzo de 2013, los jornales se abonarán de acuerdo a la Escala
Salarial que como Anexo I forma parte integrante del presente acuerdo.
Tercero: Conforme lo convertido en los apartados precedentes se deja
expresamente aclarada que, a los fines de la liquidación del sueldo
anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no
remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara
que será liquidado también como suma no remunerativa.
Cuarto: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en la cláusula
primera del presente, las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la
entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los
aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes, y
contribuciones que también correspondan a la Obra Social.
Quinto: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de
convenio en las cláusulas anteriores se absorberán hasta la
concurrencia de cualquier otro importe que las empresas pudieran haber
otorgado en el orden local o que pueden establecerse en el futuro,
cualquiera fuera su naturaleza o denominación.
Sexto: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se
trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran
estar vigentes en cada una de las empresas.
Séptimo: Se conviene en común acuerdo que en marzo de 2013 las partes
se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de
analizar la situación salarial.
Octavo: Las partes coinciden que en el acuerdo aquí documentado sólo
podrá ser cumplida en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas
partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal
sentido. Por perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento a la paz social, obligándose a no realizar
medidas de fuerza y/o quite de colaboración en los establecimientos
industriales, en la medida que los mismos cumplan con lo acordado en el
presente acuerdo.
Noveno: Las partes podrán solicitar conjunta o indistintamente al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del
presente acuerdo.
ANEXO I
Con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2012 hasta el 31 de Marzo de
2013