MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1695/2013
Registro Nº 1318/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.522.291/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
137/75, entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), y la
empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
36/39 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición DNRT N° 383/13 (cuya copia fiel luce agregada
a fojas 57/59) esta Autoridad declaró formalmente constituida la Unidad
de Negociación entre las partes.
Que cabe señalar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan
nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora,
afectados a la “Obra Emisario Submarino de Mar del Plata”, con vigencia
desde el 01 de Junio de 2.012, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el
mentado instrumento, conforme constancias de fojas 52/53, y 54/55 de
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tornó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde la
remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, y la empresa DRAGADOS Y OBRAS
PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 del Expediente N°
1.522.291/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 36/39
del Expediente N° 1.522.291/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.522.291/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1695/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1318/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIO
En Buenos Aires, a los 06 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen
en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.),
con Domicilio en la Calle Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Enrique Omar Suárez, Secretario General, Jorge
Agustín Vargas, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte, y
el/los Sr./es Núñez Luis Roberto y Lunazzi, Lorenzo Angel en
representación de la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., por la
otra, con Domicilio en la Calle Cap. Gral. Ramón Freire 2265 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
ACTIVIDAD, CATEGORIA DE TRABAJO Y AMBITO DE APLICACION
Son beneficiarios del presente Acuerdo Paritario todo el personal de
marinería y maestranza (marineros, engrasadores, mozos, cocineros)
embarcados a bordo de los buques y artefactos navales de la empresa
signataria en la Obra Emisario Submarino de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires.
SALARIOS. INCREMENTO Y ADICIONAL
1° Los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2012 se incrementarán
a partir del día 1° de junio en un veinticuatro por ciento (24%).
2° El retroactivo del meses de junio/12 será abonado conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Agosto.
3° La empresa abonará en concepto de “adicional” por los meses de abril
y mayo una suma equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del
salario “básico” que rige a partir del 1° de junio de 2012 por cada uno
de los meses indicados. Dicho “adicional” tendrá carácter
“remunerativo” y será abonada conjuntamente con las remuneraciones del
mes de Septiembre.
4° Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente Acuerdo, percibirán a partir de su firma el importe neto por
todo concepto (remuneratorios y no remuneratorios: viáticos/cláusula 7°
del presente acuerdo) la suma de Pesos Nueve Mil Novecientos ($
9.900,00).
CUOTA SINDICAL Y FONDO DE DESEMPLEO
5° La Empresa realizará los aportes y contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:
a) Aportes y Contribuciones a la Obra Social: los aportes de los
afiliados y las contribuciones a cargo de la empresa con destino a la
Obra Social del Personal Marítimo se regirán de acuerdo a la
legislación vigente.
b) Cuota Sindical: la empresa retendrá a todos los afiliados
beneficiarios de este convenio sobre el total de su remuneración
mensual un importe equivalente al cuatro (4%) por ciento en concepto de
cuota sindical.
c) Contribuciones Solidarias: La empresa retendrá a los trabajadores
beneficiarios del presente, que no estén afiliados al S.O.M.U. el tres
coma cinco por ciento (3,5%) en concepto de contribución solidaria (at.
9 ley 14.250).
d) Contribución para capacitación: La empresa realizará una
contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las
remuneraciones percibidas por los tripulantes.
e) Contribución de Acción Social: La empresa realizará una contribución
del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones
percibidas por los tripulantes.
f) Plazo para el depósito de Aportes y Contribuciones: los importes
correspondientes a los aportes y contribuciones acordados en el
presente convenio deberán ser depositados dentro de los primeros ocho
días hábiles del mes siguiente al que corresponde los haberes.
Es obligación de la empresa remitir al sindicato los listados
pertinentes dentro de un plazo de tres días contados a partir de la
fecha en que se efectuó el depósito.
COEFICIENTE FRANCO COMPENSATORIO
6° Considerando las particularidades de la tarea que realizan los
buques y artefactos navales de DYOPSA y su régimen horario de trabajo,
el coeficiente de “franco compensatorio” se establece en el 0,32 por
día embarcado.
DIAS FERIADOS: Se considerarán como feriados los siguientes días:
25 de Noviembre (Día del Marino Mercante) y todos los que establezca el Gobierno Nacional.
Estos feriados serán navegables a opción del armador. En aquellos casos
que opte navegar los días feriados antes aclarados se remuneraran de la
siguiente forma: Doce (12) horas al cien por ciento (100%), mas la
acumulación de un (1) día de franco compensatorio por cada día feriado.
VIATICOS: MANUTENCION, ALOJAMIENTO, TRASLADO
En el marco de la disponibilidad convencional consagrada en el artículo
106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes
acuerdan la naturaleza no remunerativa de los viáticos acordados,
plasmando una voluntad colectiva.
Las partes dejan expresamente establecido que los viáticos que la
empresa liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los
mismos no deberán presentar comprobante de rendición, responden a
gastos reales en los cuales deben incurrir para el desempeño de sus
labores, y que por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán
descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por
no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de
acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato
de Trabajo y la naturaleza del rubro Convenido.
En dicho marco normativo, que las partes reiteran, se conviene que a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, el
valor de los viáticos estipulados cuya denominación respectiva se
identificará de esa forma en los recibos de haberes del personal y
alcanzará a la totalidad del personal encuadrado en el presente Acuerdo.
En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar
comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán
descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en
un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido se
establecen los siguientes:
7° MANUTENCION. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en
cantidad suficiente, que permita la confección de menues que se adapten
a las exigencias climáticas. Respetándose las cuatro comidas diarias
(desayuno, almuerzo, merienda y cena). En el caso que la empresa no
suministre las comidas antes mencionadas, esta abonará en concepto de
“manutención” la suma de pesos ciento veinticuatro ($ 124) diarios, la
cual se reducirá en forma proporcional ante la provisión de alguna de
ellas. El horario se pactará de antemano con la dirección de obra de
modo de no interferir con el desarrollo de los trabajos. La jornada
legal de trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias. El horario
normal de trabajo para el personal disponible, será de 07 a 11 hs. y de
13 a 17 hs. para las secciones de Cubierta y Maquinas; y de 07 a 11 hs.
y de 15 a 19 hs. para la sección de Cámara y Cocina. Y de 07 a 11 hs:
los días Sábados. Salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones
operativas del lugar donde el buque opere o las características de
explotación del buque.
8° VIATICO ALOJAMIENTO. La empresa tendrá obligación de proveer a todo
el personal trasladado (con domicilio y/o residencia habitual mayor a
100 km), amparado por la presente acta-acuerdo, alojamiento adecuado en
tierra, con un máximo de dos (2) personas por habitación. Cuando por
razones de lugar y/o tiempo de duración de la obra, la empresa decida
alojar al personal en hoteles de una calificación no menor a tres (3)
estrellas.
9° VIATICO MOVILIDAD. Al personal que resida habitualmente en el área
de ejecución de la obra (con domicilio o residencia habitual menor a
100 km) para la que fue contratado, se le proveerán vales de hasta cien
(100) litros de nafta “Premium”, mensualmente, en carácter de
“movilidad”.
CLAUSULA DE ABSORCION
10° Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados son a
cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento,
recomposición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales,
convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o
reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que
se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de
absorción y compensación regirá aún cuando se recurra a fórmulas como
porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales,
habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de
absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales,
porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es
posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o
absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.
Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores
indicados absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las
mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas
voluntariamente por la empresa o por acuerdos colectivos,
plurindividuales o individuales, de índole formal o informal en
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter
remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el
concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a
la fecha del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto. A sus efectos las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación en el marco del Expediente N° 1.522.291/12.