MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1695/2013

Registro Nº 1318/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.522.291/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 137/75, entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición DNRT N° 383/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 57/59) esta Autoridad declaró formalmente constituida la Unidad de Negociación entre las partes.

Que cabe señalar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, afectados a la “Obra Emisario Submarino de Mar del Plata”, con vigencia desde el 01 de Junio de 2.012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 52/53, y 54/55 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tornó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 del Expediente N° 1.522.291/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 36/39 del Expediente N° 1.522.291/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.522.291/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1695/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1318/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIO

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), con Domicilio en la Calle Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Enrique Omar Suárez, Secretario General, Jorge Agustín Vargas, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte, y el/los Sr./es Núñez Luis Roberto y Lunazzi, Lorenzo Angel en representación de la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., por la otra, con Domicilio en la Calle Cap. Gral. Ramón Freire 2265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

ACTIVIDAD, CATEGORIA DE TRABAJO Y AMBITO DE APLICACION

Son beneficiarios del presente Acuerdo Paritario todo el personal de marinería y maestranza (marineros, engrasadores, mozos, cocineros) embarcados a bordo de los buques y artefactos navales de la empresa signataria en la Obra Emisario Submarino de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

SALARIOS. INCREMENTO Y ADICIONAL

1° Los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2012 se incrementarán a partir del día 1° de junio en un veinticuatro por ciento (24%).

2° El retroactivo del meses de junio/12 será abonado conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Agosto.

3° La empresa abonará en concepto de “adicional” por los meses de abril y mayo una suma equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del salario “básico” que rige a partir del 1° de junio de 2012 por cada uno de los meses indicados. Dicho “adicional” tendrá carácter “remunerativo” y será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de Septiembre.

4° Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, percibirán a partir de su firma el importe neto por todo concepto (remuneratorios y no remuneratorios: viáticos/cláusula 7° del presente acuerdo) la suma de Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900,00).

CUOTA SINDICAL Y FONDO DE DESEMPLEO

5° La Empresa realizará los aportes y contribuciones según rubro y modalidad que a continuación se detallan:

a) Aportes y Contribuciones a la Obra Social: los aportes de los afiliados y las contribuciones a cargo de la empresa con destino a la Obra Social del Personal Marítimo se regirán de acuerdo a la legislación vigente.

b) Cuota Sindical: la empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de este convenio sobre el total de su remuneración mensual un importe equivalente al cuatro (4%) por ciento en concepto de cuota sindical.

c) Contribuciones Solidarias: La empresa retendrá a los trabajadores beneficiarios del presente, que no estén afiliados al S.O.M.U. el tres coma cinco por ciento (3,5%) en concepto de contribución solidaria (at. 9 ley 14.250).

d) Contribución para capacitación: La empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los tripulantes.

e) Contribución de Acción Social: La empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los tripulantes.

f) Plazo para el depósito de Aportes y Contribuciones: los importes correspondientes a los aportes y contribuciones acordados en el presente convenio deberán ser depositados dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente al que corresponde los haberes.

Es obligación de la empresa remitir al sindicato los listados pertinentes dentro de un plazo de tres días contados a partir de la fecha en que se efectuó el depósito.

COEFICIENTE FRANCO COMPENSATORIO

6° Considerando las particularidades de la tarea que realizan los buques y artefactos navales de DYOPSA y su régimen horario de trabajo, el coeficiente de “franco compensatorio” se establece en el 0,32 por día embarcado.

DIAS FERIADOS: Se considerarán como feriados los siguientes días:

25 de Noviembre (Día del Marino Mercante) y todos los que establezca el Gobierno Nacional.

Estos feriados serán navegables a opción del armador. En aquellos casos que opte navegar los días feriados antes aclarados se remuneraran de la siguiente forma: Doce (12) horas al cien por ciento (100%), mas la acumulación de un (1) día de franco compensatorio por cada día feriado.

VIATICOS: MANUTENCION, ALOJAMIENTO, TRASLADO

En el marco de la disponibilidad convencional consagrada en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan la naturaleza no remunerativa de los viáticos acordados, plasmando una voluntad colectiva.

Las partes dejan expresamente establecido que los viáticos que la empresa liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los mismos no deberán presentar comprobante de rendición, responden a gastos reales en los cuales deben incurrir para el desempeño de sus labores, y que por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro Convenido.

En dicho marco normativo, que las partes reiteran, se conviene que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, el valor de los viáticos estipulados cuya denominación respectiva se identificará de esa forma en los recibos de haberes del personal y alcanzará a la totalidad del personal encuadrado en el presente Acuerdo.

En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido se establecen los siguientes:

7° MANUTENCION. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente, que permita la confección de menues que se adapten a las exigencias climáticas. Respetándose las cuatro comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena). En el caso que la empresa no suministre las comidas antes mencionadas, esta abonará en concepto de “manutención” la suma de pesos ciento veinticuatro ($ 124) diarios, la cual se reducirá en forma proporcional ante la provisión de alguna de ellas. El horario se pactará de antemano con la dirección de obra de modo de no interferir con el desarrollo de los trabajos. La jornada legal de trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias. El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 07 a 11 hs. y de 13 a 17 hs. para las secciones de Cubierta y Maquinas; y de 07 a 11 hs. y de 15 a 19 hs. para la sección de Cámara y Cocina. Y de 07 a 11 hs: los días Sábados. Salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar donde el buque opere o las características de explotación del buque.

8° VIATICO ALOJAMIENTO. La empresa tendrá obligación de proveer a todo el personal trasladado (con domicilio y/o residencia habitual mayor a 100 km), amparado por la presente acta-acuerdo, alojamiento adecuado en tierra, con un máximo de dos (2) personas por habitación. Cuando por razones de lugar y/o tiempo de duración de la obra, la empresa decida alojar al personal en hoteles de una calificación no menor a tres (3) estrellas.

9° VIATICO MOVILIDAD. Al personal que resida habitualmente en el área de ejecución de la obra (con domicilio o residencia habitual menor a 100 km) para la que fue contratado, se le proveerán vales de hasta cien (100) litros de nafta “Premium”, mensualmente, en carácter de “movilidad”.

CLAUSULA DE ABSORCION

10° Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la empresa o por acuerdos colectivos, plurindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. A sus efectos las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco del Expediente N° 1.522.291/12.