MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 979/2013
Registro N° 1247/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.085.574/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre la empresa
LA LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, por el sector empleador,
y la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, obrante a
fojas 202/203 del expediente de referencia.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la
actividad, desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que el referido acuerdo establece aumentos salariales para los
trabajadores comprendidos en las categorías 4 a 10 que presten
servicios en el establecimiento de la empresa en la localidad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni
de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical, y la empresa LA
LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, de fojas 202/203 del
Expediente N° 1.085.574/04.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación, registre el Acuerdo de fojas 202/203 del Expediente N°
1.085.574/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.085.574/04
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 979/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/203 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1247/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO DE EMPRESA
Entre LA LEY S. A. E e I con domicilio en Tucumán 1471 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecimiento industrial en Rivadavia 130
de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por el Sr. Jorge Horacio ROMANELLO, en su carácter de
apoderado (en adelante, LA LEY) y FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, con
domicilio en Avenida Paseo Colón 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Angel REYNOSO y con la
participación de los Sres. Marcos JARA, Hernán PISANI y Walter MENDIETA
en su carácter de delegados, se formula el siguiente acuerdo de empresa
en los siguientes términos:
PRIMERA: LA LEY concederá a partir del 01/09/2013 a las personas que
revisten actualmente en las categorías 4 a 10, ambas inclusive, del CCT
60/89 en su establecimiento de la calle Rivadavia 130 de la localidad
de Avellaneda que se enumeran en el anexo A, el que han firmado en
prueba de conformidad, el adicional “Plus Empresa”.
SEGUNDA: El “Plus Empresa” es aquel al que se refiere el acuerdo
conciliatorio celebrado el 20 de mayo de 2004 (punto 1.b), que fuera
objeto de aceptación y conformidad.
TERCERA: Con el fin de resguardar el derecho de igual remuneración por
igual tarea, se establece que los trabajadores que ingresen a la
compañía en el futuro en las categorías señaladas, serán incorporados a
este acuerdo de empresa.
CUARTA: 4.1 Los trabajadores mencionados en el anexo A percibirán a
modo de anticipo del beneficio, durante los meses de abril a agosto de
2013, ambos inclusive, los siguientes valores: Categoría 4 $ 5,24 por
hora, Categoría 5 $ 5,58 por hora, Categoría 6 $ 6,42 por hora,
Categoría 7 $ 6,75 por hora, Categoría 8 $ 7,16 por hora, Categoría 9 $
7,93 por hora y Categoría 10 $ 8,40 por hora, valores que representan
en la actualidad el 50% del adicional abonado a los trabajadores que
suscribieron el acuerdo conciliatorio referido en la cláusula primera.
4.2 Si entre los meses de abril y agosto de 2013, se concediera un
aumento del valor del beneficio “Plus Empresa” a aquellos trabajadores
que a la fecha de suscripción de la presente ya lo perciben, los
valores referidos en el punto 4.1 precedente serán, asimismo, ajustados
en igual proporción.
QUINTA: Se hace constar que al presente acuerdo, ampliatorio del
celebrado el 20 de mayo de 2004, se lo excluye del articulado de la
normativa —ley 23.546 y 25.877— referida a la homologación de acuerdos
por lo que la empresa no sujeta el pago del adicional a la homologación
del mismo, debiendo concretarse el abono de los anticipos devengados,
juntamente con el pago de los haberes del mes de primera quincena del
mes de mayo de 2013.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares conservando cada
una de las partes uno de ellos y siendo el tercero restante presentado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
efectos de su registración.