MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 979/2013

Registro N° 1247/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.085.574/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre la empresa LA LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, por el sector empleador, y la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, obrante a fojas 202/203 del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad, desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que el referido acuerdo establece aumentos salariales para los trabajadores comprendidos en las categorías 4 a 10 que presten servicios en el establecimiento de la empresa en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical, y la empresa LA LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, de fojas 202/203 del Expediente N° 1.085.574/04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación, registre el Acuerdo de fojas 202/203 del Expediente N° 1.085.574/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.085.574/04

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 979/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/203 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1247/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO DE EMPRESA

Entre LA LEY S. A. E e I con domicilio en Tucumán 1471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecimiento industrial en Rivadavia 130 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Horacio ROMANELLO, en su carácter de apoderado (en adelante, LA LEY) y FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, con domicilio en Avenida Paseo Colón 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Angel REYNOSO y con la participación de los Sres. Marcos JARA, Hernán PISANI y Walter MENDIETA en su carácter de delegados, se formula el siguiente acuerdo de empresa en los siguientes términos:

PRIMERA: LA LEY concederá a partir del 01/09/2013 a las personas que revisten actualmente en las categorías 4 a 10, ambas inclusive, del CCT 60/89 en su establecimiento de la calle Rivadavia 130 de la localidad de Avellaneda que se enumeran en el anexo A, el que han firmado en prueba de conformidad, el adicional “Plus Empresa”.

SEGUNDA: El “Plus Empresa” es aquel al que se refiere el acuerdo conciliatorio celebrado el 20 de mayo de 2004 (punto 1.b), que fuera objeto de aceptación y conformidad.

TERCERA: Con el fin de resguardar el derecho de igual remuneración por igual tarea, se establece que los trabajadores que ingresen a la compañía en el futuro en las categorías señaladas, serán incorporados a este acuerdo de empresa.

CUARTA: 4.1 Los trabajadores mencionados en el anexo A percibirán a modo de anticipo del beneficio, durante los meses de abril a agosto de 2013, ambos inclusive, los siguientes valores: Categoría 4 $ 5,24 por hora, Categoría 5 $ 5,58 por hora, Categoría 6 $ 6,42 por hora, Categoría 7 $ 6,75 por hora, Categoría 8 $ 7,16 por hora, Categoría 9 $ 7,93 por hora y Categoría 10 $ 8,40 por hora, valores que representan en la actualidad el 50% del adicional abonado a los trabajadores que suscribieron el acuerdo conciliatorio referido en la cláusula primera. 4.2 Si entre los meses de abril y agosto de 2013, se concediera un aumento del valor del beneficio “Plus Empresa” a aquellos trabajadores que a la fecha de suscripción de la presente ya lo perciben, los valores referidos en el punto 4.1 precedente serán, asimismo, ajustados en igual proporción.

QUINTA: Se hace constar que al presente acuerdo, ampliatorio del celebrado el 20 de mayo de 2004, se lo excluye del articulado de la normativa —ley 23.546 y 25.877— referida a la homologación de acuerdos por lo que la empresa no sujeta el pago del adicional a la homologación del mismo, debiendo concretarse el abono de los anticipos devengados, juntamente con el pago de los haberes del mes de primera quincena del mes de mayo de 2013.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares conservando cada una de las partes uno de ellos y siendo el tercero restante presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su registración.