MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1776/2013
Registro N° 1420/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.577.531/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 vuelta del expediente N° 1.577.531/13 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.
Que mediante la cláusula tercera del acuerdo citado las partes
convienen otorgar una gratificación extraordinaria junto con los
haberes del mes de enero 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a la contribución extraordinaria a cargo de los
trabajadores pactada en el acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia
el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban
abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 39/40
vuelta del Expediente N° 1.577.531/13, conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 vuelta del Expediente N°
1.577.531/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.531/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1776/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1420/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de 2013, en su carácter
de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”,
de la Empresa ACINDAR S.A., comparecen por una parte la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal
representada en este acto por los Sres. Guillermo Gigli, Rubén Yfrain,
Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, en su carácter Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario de Actas de la
Seccional Villa Constitución, Donato Lancellotti, como integrante de la
Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y por la Empresa ACINDAR IASSA,
con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución,
Provincia de Santa Fe, lo hacen sus apoderados, Gerardo Cricco, Martín
Garibotto y Gabriel Di Paolo, constituyendo domicilio legal en
Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Abierto el acto,
las partes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia
a partir del 1 de Abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014,
comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT
806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por
los montos allí establecidos
1. NUEVOS SALARIOS BASICOS
Categorías Convenio | Vigente desde 01/08/2012 | Vigente desde el 01/04/13 | Vigente desde el 01/07/13 |
SUPA N7 | 6.668,71 | 7.802,39 | 8.269,20 |
SUPB N8B | 7.190,01 | 8.412,31 | 8.915,61 |
SUPC N8A | 7.699,29 | 9.008,17 | 9.547,12 |
SUPD N9B | 8.412,76 | 9.842,93 | 10.431,83 |
SUPE N9A | 9.289,59 | 10.868,82 | 11.519,09 |
SUPF N10 | 10.221,67 | 11.959,36 | 12.674,88 |
La liquidación y pago de incrementos y retroactivos se hará con los
haberes del mes de agosto. Las partes acordarán anticipos en caso de
ser necesario.
2. SEGURO DE VIDA:
|
Abril 2013 | julio 2013 |
Aporte Trabajador | 42 | 45 |
Contribución Patronal | 42 | 45 |
2) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción
directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del
establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura
de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres,
concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios
de solidaridad y respeto mutuo.
3) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO: Las Partes acuerdan
asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal de
supervisión de la Empresa, representado por ASIMRA cuyos contratos de
trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda
su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual
(arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por la suma de UN MIL
QUINIENTOS ($ 1500 pesos).
La suma antedicha se abonará conjuntamente con los haberes del mes de
enero de 2014, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo 2013” (en forma completa o abreviada). Dada su
naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, una de cuyas copias será presentada por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su
homologación.
En Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de 2013, en su carácter
de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”,
de la Empresa ACINDAR S.A., comparecen por una parte la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal
representada en este acto por los Sres. Guillermo Gigli, Rubén Yfrain,
Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, en su carácter Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario de Actas de la
Seccional Villa Constitución, Donato Lancellotti, como integrante de la
Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y por la Empresa ACINDAR IASSA,
con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución,
Provincia de Santa Fe, lo hacen sus apoderados, Gerardo Cricco, Martín
Garibotto y Gabriel Di Paolo, constituyendo domicilio legal en
Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Abierto el acto,
las partes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia
a partir del 1 de Abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014,
comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES
Las Partes convienen que se efectuará una contribución extraordinaria,
por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador
comprendido en el convenio colectivo N° 806/06 E, con destino al
financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.
Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas
equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por
trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de
agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique
ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad
sindical en su página web.
No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.