MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1780/2013


Registro N° 1409/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.303/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a foja 8 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron salarios para el personal comprendido en el CCT N° 360/03, del cual son las signatarias, texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que es dable indicar en relación a lo acordado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 785 de fecha 13 de Septiembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, texto al cual se remite.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al Principal, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ratificado a foja 8 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al Principal y el Acta de ratificación de foja 8 que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.303/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1780/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.564.838/13 agregado como fojas 5 al expediente principal y fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1409/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 360/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013, la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario General, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo Rodríguez Secretario General Seccional Punilla y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:

Primero: Otorgar un incremento salarial a los trabajadores comprendidos en el CCT 360/03, según lo descripto en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.

Segundo: Las diferencias salariales retroactivas que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo serán efectivamente abonadas a los trabajadores el 28 de mayo de 2013.

Tercero: Modificar el inciso b) del Art. 27° (Bonificación por Antigüedad) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:

“ART. 27°. Bonificaciones al Personal. b) Bonificación por Antigüedad: Las partes han acordado que a partir del 1° de Abril de 2013, los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador, de acuerdo a la siguiente escala y como indica el Anexo II adjunto.

1 a 4 años2% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
5 a 9 años4% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
10 a 14 años6% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
15 a 19 años12% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
20 a 29 años17% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT
30 o más22% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT”

Cuarto: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir del 1° de abril de 2013, quedando obligado el empleador a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

Quinto: Las partes se reunirán durante el mes de Abril del 2014 a efectos de evaluar la situación salarial y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores amparados por el CCT 360/03.

Sexto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.







EXPEDIENTE N°: 1.558.303/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2013 siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por una parte y por la otra el Sr. Claudio CRUDO, en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.564.838/13 agregado como fojas 5.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.