MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1780/2013
Registro N° 1409/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.303/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte gremial y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a foja
8 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron salarios para el
personal comprendido en el CCT N° 360/03, del cual son las signatarias,
texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2013.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que es dable indicar en relación a lo acordado, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 785 de fecha 13 de
Septiembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la
parte gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el
sector empleador, texto al cual se remite.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.564.838/13 agregado como foja 5 al Principal, celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ratificado a foja 8 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.564.838/13
agregado como foja 5 al Principal y el Acta de ratificación de foja 8
que lo integra, del Expediente N° 1.558.303/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 360/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.303/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1780/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.564.838/13 agregado como fojas 5 al expediente principal y fojas 8
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1409/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 360/03
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013, la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario General,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero,
Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo Rodríguez Secretario General
Seccional Punilla y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de
Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo,
Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:
Primero: Otorgar un incremento salarial a los trabajadores comprendidos
en el CCT 360/03, según lo descripto en el Anexo I, el cual forma parte
integrante de este Acuerdo.
Segundo: Las diferencias salariales retroactivas que se deriven de la
aplicación del presente Acuerdo serán efectivamente abonadas a los
trabajadores el 28 de mayo de 2013.
Tercero: Modificar el inciso b) del Art. 27° (Bonificación por
Antigüedad) del CCT 360/03 quedando redactado de la siguiente manera:
“ART. 27°. Bonificaciones al Personal. b) Bonificación por Antigüedad:
Las partes han acordado que a partir del 1° de Abril de 2013, los
trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de
antigüedad en el que se encuentra cada trabajador, de acuerdo a la
siguiente escala y como indica el Anexo II adjunto.
1 a 4 años | 2% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
5 a 9 años | 4% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
10 a 14 años | 6% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
15 a 19 años | 12% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
20 a 29 años | 17% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT |
30 o más | 22% del Sueldo Básico de la Cat. D del presente CCT” |
Cuarto: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir del 1° de abril de 2013, quedando
obligado el empleador a otorgar los incrementos salariales pactados,
sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte
de la autoridad administrativa laboral.
Quinto: Las partes se reunirán durante el mes de Abril del 2014 a
efectos de evaluar la situación salarial y el mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores amparados por el CCT 360/03.
Sexto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
EXPEDIENTE N°: 1.558.303/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2013
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales N° 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS
y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por una parte y por la otra el Sr.
Claudio CRUDO, en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este
acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante
a fojas 2/6 del expediente N° 1.564.838/13 agregado como fojas 5.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.