COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 624/2014
Normas (NT 2013). Modificación.
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 316/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/REGIMEN
INFORMATIVO ESPECIAL”, lo dictaminado por las áreas actuantes, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción y promulgación de la ley N° 26.831, la
doctrina advierte una resignificación del mercado que, a primera vista,
exhibe como una modificación destacada la ampliación de las facultades
de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que, a dichos efectos es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES
cuente con información completa y oportuna de todas las operaciones que
se realizan en los mercados a los efectos de una eficiente
fiscalización y control de la transparencia de las negociaciones.
Que, de acuerdo con el nuevo régimen legal, es pilar fundamental del
accionar de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el velar por la
transparencia de las operaciones y la protección del público inversor,
junto con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
Que, en el marco de su actuación, sirve tener presente que el Organismo, entre otras funciones, podrá:
-“en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar,
fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que,
por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades
relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros
instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley
y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo
competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES;”(art. 19, inc. a), Ley
cit.).
-“llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para
funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas
físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a criterio de la COMISION NACIONAL DE VALORES queden
comprendidas bajo su competencia;” (Idem, inc. d).
-“dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de
dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa
dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello,
sin perjuicio del deber de dar a la citada Unidad la debida
intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar
a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;”
(Id., inc. p).
-“regular la forma en que se efectivizará la información y
fiscalización exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los
entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos
mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las
conductas descriptas en la presente ley;” (inc. q).
-“fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas
legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de
aplicación de la presente ley;” (inc. t).
Que, de acuerdo con el Mensaje de Remisión del Proyecto convertido en
Ley N° 26.831, no modificado en lo particular, se “consolida a la
COMISION NACIONAL DE VALORES como el único Organismo de control de la
oferta pública en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA”.
Que, la COMISION NACIONAL DE VALORES, por su condición de “autoridad de
aplicación y contralor” de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
(art. 19) se encuentra obligada a la fiscalización y seguimiento
permanente de las condiciones en que se desenvuelven las negociaciones
en el mercado de capitales; con el acento particular impuesto por el
artículo 42 C.N. que afirma supralegalmente la garantía de los
intereses económicos de los consumidores.
Que, para el éxito de la tarea, resulta imprescindible contar con
información “adecuada y veraz” sobre las modalidades de negociación
utilizadas en el tráfico.
Que, también para nuestro caso, cabe reconocer que el derecho a la
información contemplado en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL
tiene como correlato al deber de información.
Que, la información de calidad constituye uno de los elementos que
posibilitan a la autoridad comprobar la observancia de los requisitos
legales, el seguimiento de la situación, computar circunstancias
particulares, efectuar análisis particularizados, prevenir
irregularidades, etc., permitiendo la promoción de modificaciones
dirigidas a mejorar el funcionamiento de los mercados y minimizar los
riesgos asociados a la operatoria.
Que, la R.G. 622 de la COMISION NACIONAL DE VALORES dispuso en su
artículo 57 del Capítulo I del Título VI que “Los Mercados deberán
remitir a la Comisión, al sistema de monitoreo de operaciones, en
tiempo real, datos completos de cada una de las operaciones que se
registren en sus Sistemas Informáticos de Negociación, incluyendo la
identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y
vendedores) intervinientes en las mismas, debiendo para ello cumplir
con todas las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión,
descriptas en el Anexo I Especificaciones Técnicas 1 y en el Anexo II
Especificaciones Técnicas 2 disponibles para los Mercados en
www.cnv.gob.ar”.
Que, la información allí requerida será remitida una vez completado el
proceso de registro de los Mercados ante la COMISION NACIONAL DE
VALORES.
Que, hasta ese momento es necesario contar con información diaria que
permita identificar claramente las operaciones realizadas en el mercado.
Que, para satisfacer estas finalidades, los agentes autorizados en
forma diaria al finalizar la jornada, deberán informar a los Mercados y
éstos directamente a la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la
AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, los datos requeridos en el
Anexo que se aprueba.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 19 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como Sección XX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:
“SECCION XX
REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL
Artículo 56.- Los agentes autorizados, deberán informar al Mercado
donde se encuentren registrados en forma diaria al finalizar la
jornada, los datos requeridos en el Anexo IV del Capítulo I del Título
VII”.
Art. 2° — Incorporar como Sección XXXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:
“SECCION XXXIV
REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL
Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION
NACIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA
antes del final del día de operaciones, la información que le
remitieran los Agentes.”
Art. 3° — Aprobar el formulario
de planilla Excel que deberá emplearse para transmitir la información
requerida que como ANEXO I se adjunta, que se incorporará a las NORMAS
(N.T. 2013) como ANEXO IV del Capítulo I del Título VII.
Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia desde el día de la fecha.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. —
Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi.
ANEXO I