MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1800/2013
Registro Nº 1414/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.703/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 846/07 “E” (Planta Neuquén), conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.703/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1414/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Planta - Neuquén)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de
2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por
los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario General, Rubén
Betinotti en su carácter de Secretario Gremial, el señor Santiago
Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial en adelante
denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte,
y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la
EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado,
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES,
quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los
trabajadores que presten servicios en el establecimiento denominado
“Planta Alicura” sito en: Ruta Nac. 237, KM 269, (CP 8300) Provincia
del Neuquén que, además, se encuentren encuadrados en el Acta Convenio
de fecha 14/09/2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el
presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente
modificados en este acuerdo;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los Sueldos Básicos
vigentes al mes de Marzo de 2012.
b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al seis por ciento (6%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos
vigentes al mes de Junio de 2012.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento
equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre
los Sueldos Básicos vigentes al mes de Octubre de 2012.
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos.
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos
que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma
conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS): Antigüedad, Adicional
Remuneración Personal Especial ARPE, Suma fija Personal AA 10/2011 y
Suma fija AA 3/2009. Este aumento se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al ocho y medio por ciento (8,5%) que se calculará sobre el importe que
cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS
en el mes de Marzo de 2012.
b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al seis por ciento (6%) que se calculará sobre el importe que cada
trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el
mes de Junio de 2012.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento
equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre el
importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS
CONCEPTOS FIJOS en el mes de Octubre de 2012.
Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre
los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.
TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA a partir del mes de abril de 2012
abonará a todos los trabajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una
Asignación mensual equivalente al importe mensual de $ 200 (Pesos
doscientos) denominada “Tareas Riesgosas”. El importe tendrá carácter
remunerativo.
CUARTO. Vigencia.
LAS PARTES establecen que el aumento en las remuneraciones pactado en
el presente ACTA ACUERDO tendrá validez hasta el 31 de Marzo de 2013,
inclusive. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES dejan expresa constancia
que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones
económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se
reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las
remuneraciones de los TRABAJADORES.
QUINTO. Disposiciones finales.
5.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este
Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
5.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.