MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1833/2013
Registro Nº 1468/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.575.878/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.575.878/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas
BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 803 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan que se abonará una
gratificación extraordinaria a todos los trabajadores que presten
servicio en las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la
gratificación pactada en el presente acuerdo es excepcional y de
carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN
SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 10 del Expediente Nº 1.575.878/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10 del Expediente Nº
1.575.878/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.878/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1833/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1468/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013,
comparecen por una parte Sr. Raul Martínez DNI Nº 5.049.760, en su
carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
parte, el Sr. Carlos Alberto López DNI 18.280.483 en su carácter de
Apoderado de BHN SEGUROS GENERALES SA, y BHN VIDA SA, ambas con
domiciliados en la calle Reconquista 46, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Que las partes han acordado otorgar a todos los trabajadores que
presten servicios en las empresas una gratificación no remunerativa por
única vez, no compensable ni absorbible de $ 1.240.
SEGUNDA: Que la gratificación establecida en la cláusula primera del
presente acuerdo será abonada a los trabajadores conjuntamente con los
salarios del mes de junio de 2013.
TERCERA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.