MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1801/2013
Registro Nº 1417/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.801/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.568.801/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1° de abril de
2013, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del punto 3 del texto convencional de marras los agentes
negociadores pactan el pago de una suma fija conjuntamente con las
remuneraciones de noviembre de 2013 y de enero de 2014, a todos los
trabajadores del establecimiento.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TARANTO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.568.801/13
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.568.801/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1095/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.801/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1801/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1417/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede del S.M.A.T.A. sita
en la calle Belgrano 665, se reúnen por una parte las autoridades del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y por la otra los representantes de la Empresa
TARANTO S.A. con el fin de formalizar por la presente los acuerdos
arribados en materia salarial. En función de ello se acuerda lo
siguiente:
1. Con vigencia al 01-04-2013, se acuerdan las escalas salariales que en el anexo se acompañan.
2. Con vigencia 01-07-2013, se acuerdan las escalas salariales que
regirán a partir de esta fecha y que se acompañan en el anexo referido
en el punto 1°.
3. Conjuntamente con las remuneraciones de los meses de Noviembre de
2013 y Enero de 2014, la Empresa TARANTO S.A. abonará en cada uno de
los meses mencionados en este punto 3° una suma de 1.000 (pesos mil),
por única vez con carácter no remunerativo a todos los trabajadores del
Establecimiento.
4. Durante la primera quincena del mes de Abril de 2014 el S.M.AT.A. y
TARANTO S.A. se reunirán con el fin establecer los salarios que regirán
a partir del 01-04-2014.
En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman cuatro ejemplares
de la presente así como también los correspondientes anexos.
ANEXO
Escala Salarial
S.M.A.T.A. – Taranto S.A.
Se otorgará una cifra no remunerativa en Noviembre/2013 de $ 1000.
Se otorgará una cifra no remunerativa en Enero/2014 de $ 1000.