MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1835/2013
Registro Nº 1463/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.568.254/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
329/00.
Que mediante la cláusula primera de dicho acuerdo las partes pactan
otorgar una asignación a ser abonada en el período comprendido entre
los meses de Julio y Noviembre de 2013 inclusive, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 770 de fecha 11 de septiembre de 2013, se declaró
constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberán remitirse las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del
Expediente Nº 1.568.254/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.) y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.568.254/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.254/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1835/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1463/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis
Hlebowicz, Rodolfo Di Gaetano y Silvia Villaverde, en representación de
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los
Sres. Ricardo Dorbesi y David ALGAZE, representando la CAMARA ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y
noviembre de 2013 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo 1.
SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo
precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de
cada uno de los períodos señalados.
Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente a
la primera quincena del mes de julio de 2013 será abonada junto con las
remuneraciones de la segunda quincena de julio.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la
asignación establecida en el Artículo PRIMERO, se conviene el pago de
una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no
remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco
Nación Sucursal Plaza de Mayo nº 16170/79 de la Obra Social
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina.
CUARTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por Jornada
Nocturna y Zona Fría a regir a partir del mes de Diciembre de 2013 y a
partir del mes de Abril de 2014 en los valores que surgen de las
planillas adjuntas como Anexos 2 y 3, respectivamente.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 30 de julio de 2013.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III