MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1803/2013
Registro Nº 1412/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.511.487/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN
LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 898 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el presente texto convencional las partes convienen un
incremento escalonado en dos etapas, que se transformará en
remunerativo a partir del 1° de enero de 2013, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90, conforme a
los términos y condiciones allí establecidos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 27 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado es de carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 50/51 las partes proceden a ratificar el presente acuerdo,
acreditando la personería invocada con la documentación agregada a los
presentes.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 47/49,
corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se
encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se
dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas
46 del Expediente Nº 1.511.487/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 118/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.487/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1412/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2012, entre La Unión
de Trabajadores Sociedades de Autores y afines (UTSA) asociación con
personería gremial Nº 1414, representada en este acto por los señores
Daniel Troncoso y el Dr. Osvaldo Moreno, en adelante indistintamente
denominada UTSA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
empresa AVH SAN LUIS S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 643 7°
piso de la Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Mauricio
Carlos Adrián Nakache con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez
Moreno, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo
siguiente:
1°) La parte empresaria otorgará al personal un incremento sobre las
remuneraciones de los trabajadores, vigentes al 30 de abril del 2012,
el cual se abonará en las fechas, porcentajes y modalidad que a
continuación se indican.
2°) Con efectividad desde el 1° de mayo de 2012, se reconocerá al
personal identificado en el punto anterior un incremento, equivalente
al diez por ciento (10%), sobre las remuneraciones vigentes al 30 de
abril de 2012.
3°) Asimismo, y con efectividad desde el 1º de noviembre de 2012, se
reconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento,
equivalente al ocho por ciento (8%), no acumulativo, sobre las
remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.
4°) El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no
remunerativa excepcional y, transitoria que se liquidará en el recibo
de sueldos por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo 2012
Expte. 1.511487/12. Sin perjuicio de su naturaleza no remuneratoria,
sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones de la
Obra Social y cuota sindical.
5°) A partir del 1 de enero del 2013, la totalidad del incremento
pactado, tendrá carácter salarial remunerativo, incorporándose así a
los salarios de los trabajadores, debiendo incluir el monto equivalente
a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que no sufra una merma
en su ingreso neto.
6°) Los importes resultantes de los aumentos pactados en los puntos 2 y
3 que anteceden, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012,
comprometiéndose las partes a reunirse a partir de 1 de enero a fin de
analizar las condiciones salariales del año 2013.
7°) Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones dentro
de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
8°) Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.