MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1793/2013
Registro Nº 1444/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.344/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empresas CABLEVISION
SOCIEDAD ANONIMA, TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA y ULTIMA MILLA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo, conforme las estipulaciones obrantes en su texto.
Que en el punto cuarto de dicho acuerdo los agentes negociales
establecen el pago de una suma extraordinaria a abonarse a partir de
abril de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del mismo se
corresponde con la actividad principal de las empresarias signatarias y
con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA,
TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA y ULTIMA MILLA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.344/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1793/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1444/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1554344/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
del 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID) representado en este acto por los
señores Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, Claudio MAIDANA,
Pro-Secretario Administrativo, Dario MICHELETTI, Secretario Gremial La
Plata, conjuntamente con los delegados regionales Oscar BLANCO y
Guillermo GUILARTE, acompañados por la delegada de la empresa
TELECABLEADOS S.A., Nazarena PEREZ, con el patrocinio letrado del
doctor Carlos MARIN, en representación de la Empresa TELECABLEADOS S.A.
lo hace el señor Alejandro Fabio PEREYRA (MI 17.636.359) acompañado por
José Alberto BORNANCINI, gerente en representación de la Empresa
CABLEVISION S.A., con domicilio en la calle Hornos Nº 690, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Bruno CISANO, apoderado,
Kevin PRIME, Jefe de Relaciones Laborales y Marcos FANTINI, Analista de
Relaciones Laborales, comparece espontáneamente la Empresa ULTIMA MILLA
S.A., lo hace el señor Bruno CISANO, apoderado quien adjuntará copia de
poder en las próximas 48 horas.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un gran, intenso y
prolongado debate las partes comparecientes ACUERDAN que:
• Se evaluará el plantel de TELECABLEADOS S.A. establecimiento Quilmes
para cubrir por lo menos 14 vacantes de la empresa ULTIMA MILLA S.A. y
cumplimentar este ingreso de personal a partir de 1ro. de julio de 2013
sobre el mentado personal.
• A partir del 1ro. de julio la operación de TELECABLEADOS S.A.
establecimiento Pablo Podestá se adecua al acuerdo “CABLEVISION S.A.
c/SATSAID” 04 de octubre del 2011, acorde al último párrafo del
artículo 10 y el artículo 11 por completo realizando las novaciones de
contrato que fuesen necesarias.
• A partir del 1ro. de agosto la operación de TELECABLEADOS S.A.
establecimiento Quilmes se adecua al acuerdo “CABLEVISION S.A.
c/SATSAID” de fecha 04 de octubre del 2011, acorde al último párrafo
del artículo 10 y el artículo 11 por completo realizando las novaciones
de contrato que fuesen necesarias.
• Se establece abonar una suma no remunerativa extraordinaria de $ 300
mensuales a partir de abril del 2013, por cada trabajador hasta que su
relación sea adecuada en los términos de los puntos anteriores. En tal
sentido el grupo que se adecuó a partir del 1ro. de julio tendrá un
total de $ 900 y el grupo que se adecua el 1ro. de agosto será de $
1200, comprometiéndose a una PAZ SOCIAL a un año.
Las partes comparecientes se comprometen que en un plazo de 45 días
agregarán las novaciones individuales necesarias para aplicar lo aquí
expuesto.
Concedido el uso de la palabra a las representaciones de CABLEVISION
S.A., TELECABLEADOS S.A. y ULTIMA MILLA S.A. manifiestan: que expresan
que el ajuste realizado es a los efectos de dar respuesta a las
peticiones sindicales y para ello las dos primeras han hecho un
esfuerzo que implica paliar el sobre costo que esto implica.
Las partes comparecientes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y no siendo para más, a las 18.30, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí,
que CERTIFICO.