MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1794/2013
Registro Nº 1431/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.275/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, obra el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. -
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por el
sector empresario, ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre
condiciones generales de trabajo, el pago de adicionales para los
trabajadores que cumplen funciones en el servicio calling card, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Abril de 2013.
Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra,
del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de
ratificación de foja 28 que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.275/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1794/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1431/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2012, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Trabajo 547/03 “E” con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA,
Claudio MARIN, Jorge ZILBER y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación
de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo
RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan
lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que es un objetivo primordial del presente modelo la profundización
en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los
clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con
dicha calidad.
- La importante caída del tráfico del servicio Calling-Card en virtud
de los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos tiempos.
- Que las partes procurarán el mantenimiento de la fuente laboral de los actuales trabajadores del Servicio Calling Card.
- La necesidad de eficientizar los servicios-Calling Card-110/HiH y
000/19/tarjetas prepagas en función de las nuevas necesidades del
mercado de las telecomunicaciones.
- La posibilidad de crecimiento laboral para el personal que se
desempeña actualmente en los servicios Calling
Card-110/HiH-000/19/tarjetas prepagas en función de lo que se establece
en el punto PRIMERO.
Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores que cumplen funciones en el Servicio Calling
Card (atención y Back Office) y que ostenten la categoría 3, pasarán a
revistar en la categoría 4 a partir del 1 de abril de 2013.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores que cumplen funciones
de atención a clientes en el Servicio Calling-Card, aparte de sus
funciones normales y habituales, atenderán los desvíos que se produzcan
de los servicios 110/HiH y 000/19, siendo de aplicación el sistema
Genesys en caso de corresponder. Asimismo quienes efectúan tareas de BO
aparte de sus tareas normales y habituales efectuarán otras gestiones y
trámites administrativos que se definan y efectuarán atención de
clientes ante necesidades de los servicios 110/HiH y 000/19 con un tope
de 30% de su tiempo al mes.
TERCERO: Las partes acuerdan el cambio de domicilio laboral del sector
CALLING CARD, el cual pasará a funcionar en la calle Perón 1286, motivo
por el cual dejarán de desarrollarse las actividades del sector en el
edificio sito en Azcuénaga 249/ Sarmiento 2352. Cap. Fed. La Empresa
procurará tener las condiciones técnicas para producir el mencionado
cambio de localización durante el mes de febrero de 2013.
CUARTO: La empresa realizará las obras edilicias, las modificaciones en
los sistemas y en la organización que sean necesarias para que los
trabajadores del Servicio Calling-Card puedan cumplir con las nuevas
tareas indicadas en el punto SEGUNDO a partir del mes de 1 de abril de
2013. Asimismo garantizará las necesarias condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTO: A los efectos de poder desarrollar las tareas indicadas en el
punto anterior, los trabajadores pertenecientes al servicio Calling
Card realizarán los cursos de capacitación necesarios para el
cumplimiento de dichas tareas.
SEXTO: A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores del Servicio
Calling Card; en función de las nuevas tareas que realizarán;
comenzarán a percibir un plus mensual remunerativo denominado
“adicional por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 300,
comprometiéndose las partes a ajustarlo en ocasión de la próxima
negociación salarial.
Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores
en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las
tareas indicadas en el punto SEGUNDO.
SEPTIMO: Los trabajadores del Calling Card efectuarán asimismo durante
los fines de semana las tareas descriptas en el punto SEGUNDO. Se
reafirma en este punto la potestad de cada Jefatura de la Gcia. de
Servicio de Atención Comercial de convocar a guardia de Turno
Diagramado en función a las necesidades del Servicio y con las
limitaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo, con la
única condición de asegurar que todas las personas sean convocadas al
menos para trabajar en dos días de fines de semana o feriado al mes.
OCTAVO: Se crea una comisión gremio empresa para analizar factibilidad
de que los trabajadores pertenecientes al grupo 000/19 se incorporen a
la modalidad de tareas diversas en forma voluntaria.
NOVENO: Las partes acuerdan constituir una Comisión Empresa-Gremio que
se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de
lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que
se consideren necesarios para la mejora del mismo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y
ratificación.
Expte. Nº 1.547.275/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 11 de
Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES, los señores: Alejandro TAGLIACOZZO, en su carácter de Secretario
de Asuntos Profesionales, acompañado por Marcial CRUZ DIAZ, con D.N.I.
28.167.674, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte; y
por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., la Dra. Laura A.
LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa: TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 21/12/12 obrante a fs. 2/3, y
solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.