MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1798/2013
Registros Nº 1396/2013, Nº 1397/2013 y Nº 1398/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.382/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12 obran los
Acuerdos celebrados por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 861/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº
1.505.382/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.382/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1396/13, 1397/13 y 1398/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes Octubre
del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de
la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina
(APLA), su Presidente, el Sr. Jorge Pérez Tamayo, su Vicepresidente Sr.
Pablo Biró, y su Secretario Gremial, el Sr. Jorge Hernandez; y por la
otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos
Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo
Delbono; el Sr. Jefe de RRLL, Sr. Leonardo Groppa y la asistencia del
Dr. Ignacio Capurro; los que en forma conjunta expresan y acuerdan, a
saber:
ADICIONAL ACTIVIDAD NO PROGRAMADA
Para aquellos pilotos que en forma voluntaria acepten realizar
actividad no programada, sujeta en todos los casos a las Tablas de
Descanso del Anexo VII del decreto 671/94, LAN Argentina abonará los
montos mensuales que se detallan en el siguiente esquema (en adelante
Adicional Actividad no programada):
Copiloto Fuselaje Angosto | $ 1100.00 |
Comandante Fuselaje Angosto | $ 2100.00 |
Copiloto Fuselaje Ancho | $ 600.00 |
Comandante Fuselaje Ancho | $ 1100.00 |
La percepción del “Adicional Actividad no programada” está sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Cada piloto del escalafón podrá informar a LAN por medio
fehaciente, su voluntad de aceptar la realización de actividad no
programada. Quienes habiendo aceptado esta modalidad, decidieran
discontinuarla, deberán informarlo a la Empresa en forma fehaciente,
con una anticipación no menor a 60 días de iniciarse la misma.
2.- La liquidación de este adicional se realizará una vez verificada la
realización de la actividad en esta modalidad, por parte del piloto, en
su totalidad.
3.- Esta modalidad no modifica lo previsto en el Capítulo V punto 25 y el Capítulo VII punto 9 del Convenio Colectivo LAN APLA.
4.- Para aquellos pilotos que no hubieran manifestado su voluntad de
realizar actividad no programada, y que por razones excepcionales,
voluntariamente aceptaren la realización de uno o más vuelos no
programados en su rol, igualmente se abonará cada vuelo no programado
en razón de la tabla que figura debajo.
Comandantes por vuelo realizado del primero al sexto
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | total | a partir de 7 |
$ 150 | $ 200 | $ 250 | $ 400 | $ 500 | $ 600 | $ 2.100 | $ 600 |
Copilotos por vuelo realizado del primero al sexto.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | total | a partir 7 |
$ 75 | $ 125 | $ 150 | $ 200 | $ 250 | $ 300 | 1100 | $ 300 |
NOTA. La fila 1 (uno) establece el número de vuelos, la fila 2 (dos) el monto que se abonará por cada uno en forma ascendente.
5.- Si por razones ajenas a la programación y luego de entregado a cada
piloto su rol del mes, LAN Argentina debiera adicionar otras
actividades no programadas, deberá abonarla en virtud del monto fijado
para el vuelo Nº 7. Esta actividad deberá tener el consentimiento del
piloto y será de carácter voluntario.
APLA manifiesta que firma la presente ad-referendum de una Asamblea del sector.
Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y del mismo tenor, previa lectura y ratificación.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA— representada en
este acto por los señores Pablo Biro, Jorge Hernández, Mateo Ferrería,
en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de
Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y el Señor Marcelo Del Punta, en
su carácter de Delegado del Personal Paritaria, por una parte; y por la
otra, LAN ARGENTINA S.A., por los señores Daniel Maggi, y Leonardo
Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones
Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: A) COMPENSACION POR DIA LIBRE AFECTADO POR ACTIVIDAD
Cuando por motivos de mantenimiento se produzcan demoras, o por
cualquier otro motivo se genere un pernocte imprevisto o prolongación
de posta, produciendo un retraso en la actividad que por arrastre
afecte un día Libre en el rol original del piloto, la empresa abonará,
en caso de que el tiempo de servicio supere las 6 horas del día libre,
el 25% del valor establecido para el día extra, y cuando lo afecte en
más de 12 hs del día libre, el 50% de dicho valor, independientemente a
que corresponda o no la restitución del día libre ocupado y del pago
establecido en 8.7 Compensación por Pernocte Imprevisto y Extensión de
Pernocte Programado.
Si la empresa restituyese el día LIBRE afectado, deberá informar la
fecha del nuevo día libre dentro de las 24 hs de finalizado el tiempo
de servicio del vuelo en cuestión, por un medio fehaciente de
comunicación (ej.: mail corporativo).
En caso que, como consecuencia de esta situación, la sumatoria de días
con actividad mensual efectivamente realizada exceda la cantidad de
días originalmente programados, se procederá a aplicar, solamente, el
concepto establecido en el ACTA 25-10-2007 y el art. 3.15 del presente
Convenio (día adicional).
SEGUNDO: PASAJE CONFIRMADO EN TRASLADO EN VUELO (CCT art. 4.47)
Las partes acuerdan reemplazar el cuarto párrafo del art. 4.47 del CCT vigente por el siguiente texto:
Cuando la finalidad del transporte en vuelo esté encuadrada en lo
definido en Traslado en Vuelo (3.57) para las rutas operadas por la
Empresa (3.24) se asignará pasaje con plaza confirmada en clase
Ejecutiva o similar, para los Comandantes (3.12) y plaza confirmada en
clase económica con Up Grade a Ejecutiva o similar sujeta a espacio,
con prioridad de embarque JI26, para Primeros Oficiales (3.14)
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del
Octubre de Diciembre de 2011.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA—, representada en
este acto por los señores Pablo Biró, Jorge Hernández, Mateo Ferrería,
en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de
Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y los Señor Marcelo del Punta,
en su carácter de Delegado del Personal, y por la otra ARGENTINA S.A.,
representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su
carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales
respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo
siguiente:
Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Salarios. Aplicar a partir del día primero de Octubre de 2011
y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incremento del 24%
(veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos comprendidos en el convenio colectivo, vigentes al
30.09.2011.
SEGUNDO: Viáticos. Se establecen, a partir del 01 de Octubre de 2011,
un incremento de 24% sobre los valores de Viáticos por Pernocte en
vuelos Domésticos.
TERCERO: La empresa abonará, a más tardar dentro de los primeros 10
(diez) días de noviembre, las diferencias que en cada caso particular
surjan, entre las condiciones salariales vigentes al 30 de septiembre
de 2011 y las acordadas en la presente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del
Octubre de Diciembre de 2011.