MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1964/2013
Registro Nº 1560/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.582.642/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.574/13 agregado como foja 43 al
Expediente Nº 1.582.642/13 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 994/08 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.589.574/13 agregado como foja 43 al Expediente Nº
1.582.642/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y
la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.574/13
agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.582.642/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 994/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.642/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1964/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.589.574/13 agregado como fojas 43 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1560/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de Octubre de 2013,
reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este
por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre en su carácter de
Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias
y José Rossa en su carácter de Presidente y Vice-Presidente
respectivamente, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas
de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial en el expediente nº 1.582.642/13. En
este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa. A pesar de la grave
situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el
objetivo de extinguir todos los reclamos manifestados en el expediente
nº 1.582.642/13, preservando el diálogo social y la armonía laboral,
permitiendo satisfacer los fines comunes.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan otorgar a la totalidad
del personal representado por la entidad sindical signataria del
presente instrumento lo siguiente: un incremento sobre la RNHP del 18%
a partir del mes de Enero de 2013, el 5% no acumulativo a partir de
Junio 2013 y 7% acumulativo a partir de Enero 2014.
Asimismo, cabe destacar que la Empresa ya venía abonando los aumentos
ahora pactados del 18% y del 5% mediante un ajuste de sueldo por los
meses de Enero y Febrero abonado en Marzo y el resto de los meses bajo
el concepto de pago “2193 Aumento Salarial 04032013”. Al respecto las
partes acuerdan eliminar el concepto de pago mencionado precedentemente
y su importe y convienen que las sumas abonadas enunciadas han de
considerarse como pago a cuenta del presente acuerdo.
TERCERO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al
aumento otorgado en la cláusula segunda para los trabajadores
encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 994/08 “E” vigente
entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de
Salarios Básicos por categorías el que se indica a continuación:
Con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013:
CATEGORIA Hu | BANDAS DE SALARIO BASICO |
Hu5 | 24.601 | 36.000 |
Hu4 | 20.601 | 24.600 |
Hu3 | 15.851 | 20.600 |
Hu2 | 12.851 | 15.850 |
Hu1 | 10.700 | 12.850 |
Con vigencia a partir del mes de Enero de 2014:
CATEGORIA Hu | BANDAS DE SALARIO BASICO |
Hu5 | 26.201 | 38.000 |
Hu4 | 22.001 | 26.200 |
Hu3 | 16.961 | 22.000 |
Hu2 | 13.801 | 16.960 |
Hu1 | 11.500 | 13.800 |
CUARTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos,
las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando asimismo
su correspondiente homologación.