MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1964/2013


Registro Nº 1560/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.582.642/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.574/13 agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.582.642/13 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.574/13 agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.582.642/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.589.574/13 agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.582.642/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.642/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1964/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.589.574/13 agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de Octubre de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre en su carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial en el expediente nº 1.582.642/13. En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa. A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de extinguir todos los reclamos manifestados en el expediente nº 1.582.642/13, preservando el diálogo social y la armonía laboral, permitiendo satisfacer los fines comunes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan otorgar a la totalidad del personal representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento lo siguiente: un incremento sobre la RNHP del 18% a partir del mes de Enero de 2013, el 5% no acumulativo a partir de Junio 2013 y 7% acumulativo a partir de Enero 2014.

Asimismo, cabe destacar que la Empresa ya venía abonando los aumentos ahora pactados del 18% y del 5% mediante un ajuste de sueldo por los meses de Enero y Febrero abonado en Marzo y el resto de los meses bajo el concepto de pago “2193 Aumento Salarial 04032013”. Al respecto las partes acuerdan eliminar el concepto de pago mencionado precedentemente y su importe y convienen que las sumas abonadas enunciadas han de considerarse como pago a cuenta del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al aumento otorgado en la cláusula segunda para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 994/08 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de Salarios Básicos por categorías el que se indica a continuación:

Con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013:

CATEGORIA HuBANDAS DE SALARIO BASICO
Hu524.60136.000
Hu420.60124.600
Hu315.85120.600
Hu212.85115.850
Hu110.70012.850

Con vigencia a partir del mes de Enero de 2014:

CATEGORIA HuBANDAS DE SALARIO BASICO
Hu526.20138.000
Hu422.00126.200
Hu316.96122.000
Hu213.80116.960
Hu111.50013.800


CUARTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando asimismo su correspondiente homologación.