MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2041/2013


Registros Nº 43/2014, Nº 44/2014, Nº 45/2014 y Nº 46/2014


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.347.341/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/28 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 87/90 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 104/107 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en los mentados Acuerdos, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que en relación a lo previsto en el artículo segundo de los acuerdos de fojas 23/25 y 26/28 de las actuaciones de marras, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que teniendo en cuenta las sumas previstas en todos los acuerdos sub-exámine y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo y las escalas salariales han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo y octavo.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria, que lucen a fojas 23/25 y fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria, que lucen a fojas 26/28 y fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria, obrantes a fojas 87/90 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta complementaria, obrantes a fojas 104/107 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 23/25, 26/28, 87/90, 104/107, todos conjuntamente con el acta complementaria de fojas 159 del Expediente Nº 1.347.341/09.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.341/09

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2041/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 259; 26/28 y 259; 87/90 y 259; y 104/107 y 259 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1347341/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, los Sres. Juan PERETTl en calidad de Secretario Adjunto, Hortensia CANDAL, Angel PEREZ, Justo LOPEZ, Segundo MOLINA, Diego MEDINA; por otra parte en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), el Dr. Mario RAVETTINO; por UNICA el Contador Guillermo GONZALEZ; por CAFRISA se comunicó el Dr. Sebastián Bendayan informando su imposibilidad de concurrir.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo aclaran que:

PRIMERO) Que con el fin de de mantener la paz social, las partes convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:

SEGUNDO) El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas al Consorcio, CAFRA y UNICA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El presente acuerdo excluye la aplicación de cualquier otro tipo de acuerdo para la actividad y por el mismo período de manera simultánea.

TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.

CUARTO) Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos ($ 400.-) convenidos en el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos doscientos ($ 200.-) mensuales, a cada trabajador, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada a razón de cien pesos ($ 100) por quincena o bajo la modalidad aplicada en cada establecimiento.

QUINTO) Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEXTO) Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.

SEPTIMO) Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en el apartado CUARTO, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.

OCTAVO) El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.

NOVENO) La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMO) Las partes coindicen en que el acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados al CONSORCIO, CAFRA y UNICA en la medida en que en la misma cumplan con lo acordado en la presente.

UNDECIMO) Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo definitivo en materia de salarios. Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el 03/12/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto. Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.50 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N°: 1.347.341/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA lo hace el Dr. Sebastián BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA; lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.

Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1347341/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, los Sres. Juan PERETTI en calidad de Secretario Adjunto, y el Sr. Diego MEDINA; por otra parte en representación de CAFRISA el Dr. Sebastián Bendayan.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo aclaran que:

PRIMERO) Que con el fin de de mantener la paz social, las partes convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:

SEGUNDO) El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas a CAFRISA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El presente acuerdo excluye la aplicación de cualquier otro tipo de acuerdo para la actividad y por el mismo período de manera simultánea.

TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.

CUARTO) Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos ($ 400.-) convenidos en el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos doscientos ($ 200.-) mensuales, a cada trabajador, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada a razón de cien pesos ($ 100) por quincena o bajo la modalidad aplicada en cada establecimiento.

QUINTO) Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEXTO) Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.

SEPTIMO) Sobre fas sumas fijas no remunerativas consignadas en el apartado CUARTO, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.

OCTAVO) El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.

NOVENO) La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMO) Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de elfo, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CAFRISA en la medida en que en la misma cumpla con lo acordado en la presente.

UNDECIMO) Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo definitivo en materia de salarios.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el 03/12/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.20 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N°: 1.347.341/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA, lo hace el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1/04/2010 A 31/08/2010


EXPEDIENTE Nº 1347341/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de abril del año dos mil diez, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES los Sres. Sixto VALLEJOS, Sra. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Roberto JACOBI, Pedro LACUADRA MONTIEL, Domingo VIVIANI, Angel PEREZ, René GELMI, Segundo MOLINA con el asesoramiento letrado de la Dra. Luciana CENSI; por UNICA el Contador Guillermo GONZALEZ y por CAFRISA el Dr. Miguel Angel POLO; por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), el Dr. Carlos Alberto GALLI, por CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA) llamados que fueran no comparece persona alguna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la FEDERACION, UNICA Y CAFRISA, manifiestan que: han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) Establecer que a partir del 1/04/2010 y hasta el 31/05/2010 regirán los jornales básicos que se discriminan en la Escala Salarial que se firma por separado formando parte del presente acuerdo.

2) Establecer un refuerzo no remunerativo de $ 400 por todo el período indicado en la cláusula primera, que será abonado en 4 cuotas quincenales, iguales y consecutivas de $100 cada una, liquidado en los recibos de haberes como “Asignación especial no remunerativa”.

3) El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula segunda no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

4) Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) se calculará el mismo con la incidencia que tuviera la “Asignación especial no remunerativa” establecida en la cláusula segunda.

5) La “Asignación especial no remunerativa” referida anteriormente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o su naturaleza.

6) Sobre la “Asignación especial no remunerativa” referida, las empresas asociadas a CAFRISA y UNICA, bajo la jurisdicción de la Federación, aportarán mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan, y los aportes y contribuciones que correspondan por Obra Social.

7) Las partes acuerdan que en el mes de mayo continuará la presente negociación salarial.

8) Ambas partes solicitan la homologación del presente.

En uso de la palabra CECA manifiesta que: tal como ha sido expresado en otras oportunidades, el sector exportador se encuentra actualmente en serias dificultades, razón por la cual no puede otorgar mejora salarial alguna. En consecuencia el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas no presta conformidad al acuerdo que suscriben las otras dos Cámaras Empresarias, y por ende el mismo no es aplicable a las empresas adheridas a su entidad. En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: rechaza en todos sus términos lo expuesto por CECA por resultar falso, dilatorio y contrario a la buena fe negocial. Esta Federación ratifica lo manifestado en el marco de este expediente con respecto a las consideraciones que viene efectuando dicha Cámara negándose a negociar aumentos salariales. Por lo expuesto, y ante los dichos de la propia Cámara manifestamos que esta situación será puesta en forma inmediata en consideración de los Cuerpos Orgánicos de esta Federación a efectos de decidir las medidas que estimen correspondan.

CECA rechaza lo expresado la representación gremial, reitera lo señalado y agrega que la situación de la industria es pública y notoria. El funcionario actuante designa nueva audiencia entre la Federación, CECA y CAFRA el día 05/05/2010 a las 15.30 horas. Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 17.55 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N°: 1.347.341/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA , lo hace el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.

Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JUNIO de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sra. Hortensia CANDAL, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por el Dr. Mario D. Ravettino y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra el presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, con antelación al presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de $1.140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una; las que serán liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no Remunerativa”. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzo adicional no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos), que será liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.

CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra Social y entidad sindical.

OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


ANEXO I

ADMINISTRATIVOS


Expediente N°: 1.347.341/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA, lo hace el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA; lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.

Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.