MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2041/2013
Registros Nº 43/2014, Nº 44/2014, Nº 45/2014 y Nº 46/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.347.341/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº
1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados
entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 26/28 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº
1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados
entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 87/90 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº
1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados
entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 104/107 y a fojas 259, respectivamente, del Expediente Nº
1.347.341/09 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados
entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en los mentados Acuerdos, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 56/75.
Que en relación a lo previsto en el artículo segundo de los acuerdos de
fojas 23/25 y 26/28 de las actuaciones de marras, se precisa que la
homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio
de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas
dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en todos los acuerdos
sub-exámine y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo y las escalas salariales han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
séptimo y octavo.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria, que lucen a fojas 23/25 y fojas 259, respectivamente,
del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
ARGENTINA, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria, que lucen a fojas 26/28 y fojas 259, respectivamente,
del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria, obrantes a fojas 87/90 y a fojas 259, respectivamente,
del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria, obrantes a fojas 104/107 y a fojas 259,
respectivamente, del Expediente Nº 1.347.341/09, celebrados entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
DE ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
ASOCIACION CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 23/25, 26/28, 87/90, 104/107,
todos conjuntamente con el acta complementaria de fojas 159 del
Expediente Nº 1.347.341/09.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.347.341/09
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2041/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 259; 26/28 y 259;
87/90 y 259; y 104/107 y 259 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
noviembre del año dos mil nueve, siendo las 16.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2,
ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y
en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
CARNE Y AFINES, los Sres. Juan PERETTl en calidad de Secretario
Adjunto, Hortensia CANDAL, Angel PEREZ, Justo LOPEZ, Segundo MOLINA,
Diego MEDINA; por otra parte en representación del CONSORCIO DE
EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y por la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), el Dr. Mario RAVETTINO; por UNICA el
Contador Guillermo GONZALEZ; por CAFRISA se comunicó el Dr. Sebastián
Bendayan informando su imposibilidad de concurrir.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
aclaran que:
PRIMERO) Que con el fin de de mantener la paz social, las partes
convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las
cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:
SEGUNDO) El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para
todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas
al Consorcio, CAFRA y UNICA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El
presente acuerdo excluye la aplicación de cualquier otro tipo de
acuerdo para la actividad y por el mismo período de manera simultánea.
TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el
primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.
CUARTO) Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando
los pesos cuatrocientos ($ 400.-) convenidos en el Acta Acuerdo de
fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no
remunerativa, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo
la jurisdicción de esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos
doscientos ($ 200.-) mensuales, a cada trabajador, por los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada
a razón de cien pesos ($ 100) por quincena o bajo la modalidad aplicada
en cada establecimiento.
QUINTO) Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida
a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el
Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la
misma.
SEXTO) Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente
aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual
Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que
tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.
SEPTIMO) Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en el
apartado CUARTO, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA,
bajo la jurisdicción de la FEDERACION, aportarán mensualmente las
contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y
los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra
Social.
OCTAVO) El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo
aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos
y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de
cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las
empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de
esta FEDERACION, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
este acuerdo.
NOVENO) La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún
concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el
orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
DECIMO) Las partes coindicen en que el acuerdo aquí documentado, solo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y
paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto,
las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias
en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete
al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar
medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos
industriales asociados al CONSORCIO, CAFRA y UNICA en la medida en que
en la misma cumplan con lo acordado en la presente.
UNDECIMO) Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin
de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo
definitivo en materia de salarios. Oído lo cual, el funcionario
actuante fija nueva audiencia para el 03/12/2009 a las 14.00 horas,
quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.
Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.50 horas, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que
certifico.
Expediente N°: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013
siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario
General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA lo hace el
Dr. Sebastián BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA; lo hace el Sr. Mario
RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195
y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de
referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los
mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los
acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
noviembre del año dos mil nueve, siendo las 13.00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2,
ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y
en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
CARNE Y AFINES, los Sres. Juan PERETTI en calidad de Secretario
Adjunto, y el Sr. Diego MEDINA; por otra parte en representación de
CAFRISA el Dr. Sebastián Bendayan.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
aclaran que:
PRIMERO) Que con el fin de de mantener la paz social, las partes
convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las
cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:
SEGUNDO) El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para
todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas
a CAFRISA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El presente acuerdo
excluye la aplicación de cualquier otro tipo de acuerdo para la
actividad y por el mismo período de manera simultánea.
TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el
primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.
CUARTO) Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando
los pesos cuatrocientos ($ 400.-) convenidos en el Acta Acuerdo de
fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no
remunerativa, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de
esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos doscientos ($ 200.-)
mensuales, a cada trabajador, por los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada a razón de cien pesos
($ 100) por quincena o bajo la modalidad aplicada en cada
establecimiento.
QUINTO) Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida
a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el
Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la
misma.
SEXTO) Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente
aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual
Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que
tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.
SEPTIMO) Sobre fas sumas fijas no remunerativas consignadas en el
apartado CUARTO, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción
de la FEDERACION, aportarán mensualmente las contribuciones y los
aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y
contribuciones que también le correspondan por Obra Social.
OCTAVO) El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo
aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos
y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de
cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las
empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION,
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.
NOVENO) La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún
concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el
orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
DECIMO) Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y
paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto,
las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias
en tal sentido. Sin perjuicio de elfo, la parte sindical se compromete
al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar
medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos
industriales asociados a CAFRISA en la medida en que en la misma cumpla
con lo acordado en la presente.
UNDECIMO) Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin
de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo
definitivo en materia de salarios.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el
03/12/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes formalmente
notificados por este acto.
Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.20 horas, los
comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que
certifico.
Expediente N°: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013
siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario
General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA, lo hace
el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario
RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195
y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de
referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los
mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los
acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1/04/2010 A 31/08/2010
EXPEDIENTE Nº 1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de abril del año dos mil
diez, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario
de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación
de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES los
Sres. Sixto VALLEJOS, Sra. Hortensia CANDAL, Juan PERETTI, Roberto
JACOBI, Pedro LACUADRA MONTIEL, Domingo VIVIANI, Angel PEREZ, René
GELMI, Segundo MOLINA con el asesoramiento letrado de la Dra. Luciana
CENSI; por UNICA el Contador Guillermo GONZALEZ y por CAFRISA el Dr.
Miguel Angel POLO; por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES
ARGENTINAS (CECA), el Dr. Carlos Alberto GALLI, por CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA) llamados que fueran no comparece
persona alguna.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la FEDERACION, UNICA Y CAFRISA, manifiestan que: han arribado
a un acuerdo en los siguientes términos:
1) Establecer que a partir del 1/04/2010 y hasta el 31/05/2010 regirán
los jornales básicos que se discriminan en la Escala Salarial que se
firma por separado formando parte del presente acuerdo.
2) Establecer un refuerzo no remunerativo de $ 400 por todo el período
indicado en la cláusula primera, que será abonado en 4 cuotas
quincenales, iguales y consecutivas de $100 cada una, liquidado en los
recibos de haberes como “Asignación especial no remunerativa”.
3) El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula segunda no
será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía
horaria establecida en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser
liquidado por fuera de la misma.
4) Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del
Sueldo Anual Complementario (SAC) se calculará el mismo con la
incidencia que tuviera la “Asignación especial no remunerativa”
establecida en la cláusula segunda.
5) La “Asignación especial no remunerativa” referida anteriormente, no
se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que
tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o su
naturaleza.
6) Sobre la “Asignación especial no remunerativa” referida, las
empresas asociadas a CAFRISA y UNICA, bajo la jurisdicción de la
Federación, aportarán mensualmente las contribuciones y/o aportes
sindicales que correspondan, y los aportes y contribuciones que
correspondan por Obra Social.
7) Las partes acuerdan que en el mes de mayo continuará la presente negociación salarial.
8) Ambas partes solicitan la homologación del presente.
En uso de la palabra CECA manifiesta que: tal como ha sido expresado en
otras oportunidades, el sector exportador se encuentra actualmente en
serias dificultades, razón por la cual no puede otorgar mejora salarial
alguna. En consecuencia el Consorcio de Exportadores de Carnes
Argentinas no presta conformidad al acuerdo que suscriben las otras dos
Cámaras Empresarias, y por ende el mismo no es aplicable a las empresas
adheridas a su entidad. En uso de la palabra la parte sindical
manifiesta que: rechaza en todos sus términos lo expuesto por CECA por
resultar falso, dilatorio y contrario a la buena fe negocial. Esta
Federación ratifica lo manifestado en el marco de este expediente con
respecto a las consideraciones que viene efectuando dicha Cámara
negándose a negociar aumentos salariales. Por lo expuesto, y ante los
dichos de la propia Cámara manifestamos que esta situación será puesta
en forma inmediata en consideración de los Cuerpos Orgánicos de esta
Federación a efectos de decidir las medidas que estimen correspondan.
CECA rechaza lo expresado la representación gremial, reitera lo
señalado y agrega que la situación de la industria es pública y
notoria. El funcionario actuante designa nueva audiencia entre la
Federación, CECA y CAFRA el día 05/05/2010 a las 15.30 horas. Leída y
RATIFICADA la presente acta, siendo las 17.55 horas, los comparecientes
firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N°: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013
siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario
General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA , lo hace
el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario
RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195
y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de
referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los
mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los
acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JUNIO
de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y
AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sra. Hortensia CANDAL, Sres. Domingo
VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el
patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra el Consorcio de
Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por
el Dr. Mario D. Ravettino y CAFRA representada por el Dr. Mario D.
Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y
empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso
productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de
los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa
el sector, se establece:
Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia
desde el 01 JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme a las
siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1° de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de
2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que
integra el presente, identificada como Anexo I.
SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula
PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o
cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas
fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden
local como nacional, con antelación al presente acuerdo.
TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de
$1.140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la
cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y
consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una; las que serán
liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no
Remunerativa”. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzo
adicional no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos), que será
liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda
quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado
sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o
si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto
en el orden local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero
y/o marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la
suma convenida en la presente cláusula.
CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA
no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía
horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser
liquidado por fuera de la misma.
QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación
del Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidencia
proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa
mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380
(trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no
se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o
anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden
local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que
acordarse individualmente.
SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente
las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra
Social y entidad sindical.
OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido.
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ANEXO I
ADMINISTRATIVOS
Expediente N°: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013
siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario
General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA, lo hace
el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA; lo hace el Sr. Mario
RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195
y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de
referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los
mismos; por lo que se solicita se proceda a la homologación de los
acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90 y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.