MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 121/2013
Tope Nº 693/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.838/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1032/13 y registrado bajo el Nº
877/13, conforme surge de fojas 106/109 y 112, respectivamente.
Que a fojas 88/95 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1032/13 y registrado bajo el Nº
878/13, conforme surge de fojas 106/109 y 112, respectivamente.
Que a fojas 79/86 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1032/13 y registrado bajo el Nº
879/13, conforme surge de fojas 106/109 y 112, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 120/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y
al cual se remite en orden a la brevedad.
Que respecto el Acuerdo Nº 877/13, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales correspondientes a las emisoras de
escalas “A”, para la determinación del tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 877/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20
de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 877/13 suscripto entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la ASOCIACION
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20
de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 878/13 suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES por el
sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20
de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 879/13 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Intímase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y a la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, partes signatarias
del Acuerdo Nº 877/13, homologado por el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20 de agosto de 2013, para que
en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto,
presenten las escalas salariales correspondientes a las emisoras de
escalas “A”, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 5° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 877/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope
indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 4° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. Pablo Titiro, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.550.838/13
ANEXO II
Expediente Nº 1.550.838/13
ANEXO III
Expediente Nº 1.550.828/13
Expediente Nº 1.550.838/13
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 121/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 693/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.