MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO el Expediente S05:0506075/2013 (Ex - S01:0379051/2005) del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la
Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 154 del 14 de febrero de 2002 se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogas
de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos
Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de
Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como
base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre
de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada
año los estándares de referencia de los marcadores de residuos
requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar
cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año
siguiente.
Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios
titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos
requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 154
del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos
veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las
drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y
purezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº
154 del 14 de febrero de 2002.
ARTICULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo
I que forma parte integrante de la presente Disposición por el cual se
aprueba el Listado de Estándares de Referencia.
ARTICULO 3° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES
LEEDHAM, Directora General de Laboratorios y Control Técnico - SENASA.
ANEXO I
Listado de Estándares para el año 2014
e. 03/02/2014 Nº 5363/14 v. 03/02/2014