MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 125/2013
Tope Nº 688/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.002/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1321 del 24 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.562.002/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1321/13 y registrado bajo el Nº 1090/13, conforme
surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a tal efecto y de conformidad con lo pactado en el acápite DECIMO
del Acuerdo Nº 1090/13, resulta oportuno hacer saber a las partes que
la jurisprudencia ha sostenido que: “El art. 245 establece para el
cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería
fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente,
por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en
cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII,
20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado
que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar
un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el
crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de
la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de
otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CAMARA NACIONAL .DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la precitada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/104 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y
al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1321 del 24 de septiembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1090/13 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. Pablo Titiro, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.562.002/13
Expediente Nº 1.562.002/13
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 125/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 688/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.