MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 139/2013
Tope Nº 685/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.490.578/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1042 del 22 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente Nº 1.490.578/12 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por el sector sindical, y la
empresa T.C.L. S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1042/13 y
registrado bajo el Nº 1329/13 “E”, conforme surge de fojas 83/85 y 88,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral, dependiente de esta Dirección Nacional, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y
al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1042 del 22 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 1329/13 “E”
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por el sector
sindical, y la empresa T.C.L. S.A., conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.490.578/12
Expediente Nº 1.490.578/12
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 139/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 685/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.