MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1697/2013
Registro Nº 1326/2013
Bs. As., 13/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.584.042/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.584.042/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de un nuevo adicional
por el mismo concepto que el Premio Asistencia Perfecta Anual previsto
en el punto 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07
“E”, pero con distinto carácter.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 27/29 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 996 del 11 de noviembre de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.584.042/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.584.042/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E” articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.042/13
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1697/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1326/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo
del 2013, se reúnen por una parte, la F.A.T.A.G.A., representada en
este acto por el Señor Raúl Alberto Alvarez, en su carácter de
Secretario General, el SUTIAGA Capital y el SUTIAGA San Martín,
representadas en este acto por Leonardo Pablo Fernández y Luján Otegui,
respectivamente, en adelante “El SINDICATO” y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS
AIRES S.A., en adelante “COCA-COLA FEMSA”, representada en este acto
por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por
la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco del
convenio de empresa número 836/07E (Expte. 1.515.556/12), articulado al
CCT 152/91 (Expte. 1.544.693/12, homologado S/Res. 477/2013).
Manifiestan que han analizado la solicitud de “EL SINDICATO” relativa
al pago de un incremento extraordinario adicional al monto, —ya
abonado, oportunamente—, de la asignación no remunerativa especial,
establecida en el punto 15 del CC de Empresa 836/07 y en el art. 49 Bis
CCT 152/91.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado a
un acuerdo respecto de los mayores valores adicionales, asignados, por
el año 2012 ppdo., por esta única vez y con idéntica naturaleza, a la
citada asignación no remunerativa especial, la que queda, en
definitiva, establecida, conforme se expresa a continuación:
PRIMERO:
Se acuerda el pago de un adicional de idéntico carácter, en cuya virtud
resultan nuevos y mayores valores de la asignación no remunerativa
especial, por el año 2012 ppdo., fijado en el art. 49 bis del CCT
152/91 y en el punto 15 del C.E. 836/07, según el siguiente detalle por
categoría (Anexo I):
• Repositores y Promotores $ 5.418,45;
• Comercializador, Preventista, y Operador de servicios comerciales $ 6.000,00;
• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor $ 8.000,00;
• Auxiliar Distribución y Asistente $ 7.000,00;
• Temporarios (Planta Alcorta) $ 5.418,45;
• Operador Jr., Operador Semi Sr. y Operador Sr. $ 7.000,00;
• Técnico Jr., Técnico Sr., y Técnico Top $ 8.000,00;
• Operario, Operario A y Operador A $ 7.000,00;
• Operador y Operador Principal $ 8.000,00;
• Operador Bodega $ 7.000,00;
• Auxiliar Servicios y Técnico Servicios C $ 7.000,00;
• Técnico Servicios B, Técnico Servicios A y Técnico Servicios Sr. $ 8.000,00.
SEGUNDO:
En razón, como queda expresado supra, que con anterioridad a este
acuerdo, la empresa ya abonó los importes correspondientes al
porcentual convencional (83,33% op. interno) establecido en el punto 15
del Convenio de Empresa número 836/07 E, articulado al CCT 152/91
corresponde que la empresa abone únicamente las diferencias no
remunerativas resultantes entre los nuevos valores aquí convenidos (ver
supra) y aquellos ya abonados; los importes a abonar son:
• Comercializador, Preventista y Operador de servicios comerciales $ 581,55;
• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor $ 2.581,55;
• Auxiliar Distribución y Asistente $ 1.581,55;
• Operador Jr., Operador Semi Sr. y Operador Sr. $ 1.581,55;
• Técnico Jr., Técnico Sr., y Técnico Top $ 2.581,55;
• Operario, Operario A y Operador A $ 1.581,55;
• Operador y Operador Principal $ 2.581,55;
• Operador Bodega $ 1.581,55;
• Auxiliar Servicios y Técnico Servicios C $ 1.581,55;
• Técnico Servicios B, Técnico Servicios A y Técnico Servicios Sr. $ 2.581,55.
Dichas diferencias se acuerda serán abonadas a todos los trabajadores
dependientes con prestaciones continuas que se desempeñan en las
categorías incluidas en el detalle precedente conforme los criterios
establecidos en el CCT 152/91 y CE 836/07, luego de la homologación del
presente acuerdo.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, conforme lo establecido en
los arts. 49 Bis 152/91 y 15 CE 836/0, el monto de las respectivas
asignaciones especiales será proporcional respecto de la jornada
laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.
Asimismo el pago será proporcional a la cantidad de días trabajados
durante el año 2012. Se consideran como trabajados todos los días
correspondientes a licencias legales y convencionales.
TERCERO:
En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor
y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad
administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la
ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2013.
ANEXO I