MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1719/2013
Registro Nº 1335/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.578.531/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del expediente Nº 1.578.531/13 luce un Acuerdo
celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 824 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras
empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
séptimo a noveno.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/9 del Expediente Nº 1.578.531/13, conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.531/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.578.531/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1719/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1335/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de
TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO,
Aldo ALECCI, Fabián BOCCELA, Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un
incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que
se detalla a continuación.
A partir del 1 de enero de
2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se incrementará en los valores que
se detallan a continuación para cada categoría:
SEGUNDO: Incrementar, a partir
del 01/07/13, el valor de la compensación de carácter convencional que
se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor
de $ 270 mensuales (pesos doscientos setenta), de tal manera que el
valor total pasará a ser de $ 960 mensuales (pesos novecientos sesenta).
TERCERO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios
básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a
los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Asimismo, las partes acuerdan
incorporar al salario básico a partir de enero de 2014 el valor
remanente del concepto denominado bajo la voz “Acuerdo 17-6-11”, cuyos
valores se mencionan a continuación:
En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del
mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en
dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado
en su totalidad al salario básico.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014:
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
Las partes establecen que a partir de enero de 2014 se ajustarán los
valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más
debajo de acuerdo a los porcentajes que en cada caso se detallan y
aplicándose los mismos sobre la suma de los salarios y los adicionales
convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría 8 —sin
considerar antigüedad—, que será considerado como valor de referencia
para su actualización automática:
• Antigüedad
A partir del 1° de enero de 2014 el valor por año de antigüedad
representará el 0,2394% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Disponibilidad
A partir del 1° de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,0275% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
• Becas
A partir del 1° de enero de 2014 el valor mensual del concepto “Becas”
representará el 0,5196% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Capacitación
A partir del 1° de enero de 2014 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,2286% por hasta del
valor de referencia establecido en la presente cláusula.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad y sus parámetros de comercialización, cuyo resultado será en
beneficio del personal jerárquico.
OCTAVO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (Art. 31 Bis del CCT 257/97 E) cuyo monto mensual será de $
738 a partir del mes de noviembre de 2013.
NOVENO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de
la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales
sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el
punto SEGUNDO del acta de fecha 17/02/2009, homologada por la
Resolución ST nº 801/09 del 29/06/2009 Expediente nº 1314639/09 y en el
punto PRIMERO segundo parágrafo del acta de fecha 30/07/2012 homologada
por la Resolución ST nº 694/13 del 24/06/2013, expediente nº 1516470/12
todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (acta 17/06/2013)
ANEXO B (acta 17/06/2013)