MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1720/2013
Registro Nº 1328/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.582.924/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.582.924/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes han convenido incrementar la
contribución empresaria con destino al Fondo Especial, modificando el
artículo CIEN del Convenio Colectivo de Empresa Nº 819/06 “E”,
suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que se encuentra acreditada la personería y facultad para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 823 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, que obra a fojas 2 del Expediente Nº 1.582.924/13, conforme
lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.582.924/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.924/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1720/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1328/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte SLOEESIT LUJAN integrante de la FATEL
representada por el Sr. Enrique Osvaldo PAGANO, y por otra parte la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel
DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA, Roberto CHOQUE y Nicolás PARRA,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado en el CCT
819/06 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 100 (Fondo Especial), en 1%. Dicho
incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de enero
de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual a la entidad
sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo de Fondo Especial quedará redactado de la
siguiente manera:
FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente preacuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.