MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1729/2013
Registro Nº 1343/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.217/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente
Nº 1.565.335/13 agregado como fojas 8 de autos, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente
Nº 1.565.335/13 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.562.217/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2 del Expediente Nº 1.565.335/13 agregado como fojas 8 al Expediente Nº
1.562.217/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.217/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.565.335/13
agregado como fojas 8 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1343/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO VIATICOS
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 30 días del mes de abril de
2013, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10.947.530) y Oscar
Raul ECHAVE (DNI. 8.562.402) y Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175)
en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de
Asistencia Social de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los
Sres. Omar Fernández (DNI 20.089.050) y María Fernanda Correa (DNI
25.389.381) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en
representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado y la Sra. Laura
Migliavacca en calidad de Supervisora de Recursos Humanos. Que las
partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los
siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan que a partir del mes de enero de 2013, la
percepción en concepto de viáticos por transporte en los términos del
art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ascenderá a la suma de $
126.- (pesos ciento veintiséis). INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL
abonará en consecuencia el correspondiente retroactivo junto con los
haberes de segunda quincena del mes de mayo del corriente año.
SEGUNDA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para su homologación.