MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1737/2013
Registros Nº 1350/2013, Nº 1351/2013, Nº 1352/2013, Nº 1353/2013, Nº 1354/2013 y Nº 1355/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158;
1160/1161; 1163/1164 del Expediente Nº 918.231/92 obran los Acuerdos
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales
para el personal de la empresa que se desempeñe en los establecimientos
allí individualizados, conforme surge de los lineamientos estipulados.
Que respecto de la gratificación extraordinaria pactada y en atención a
la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes ratificaron los acuerdos de marras,
acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente
con las constancias que obran en autos.
Que a fojas 1171/1173 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 910 de fecha 10 de Octubre de 2013, mediante
la cual se constituye la comisión negociadora entre las precitadas
partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el articulo 10
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156
vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164, respectivamente del Expediente Nº
918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155
vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164, respectivamente
del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1139/1139 vuelta;
1155/155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1350/13, 1351/13, 1352/13, 1353/13; 1354/13 y 1355/13 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Constitución, a los 12 días del mes de septiembre
del año 2013, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gerardo Cricco,
Gabriel Di Paolo y Martin Garibotto, por la UOMRA en su carácter de
integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución
los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli y Pablo Gonzalez y por la
Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución los Sres.
Gustavo Fisco, Silvio Acosta, Daniel Celio Manuel Casas y Diego Priano,
con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios
conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales
acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 05 junio de 2013 por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentado así, lo dispuesto en el punto sexto (Negociación a nivel
de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL:
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2013,
del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT
260/75, un 23% promedio conforme al siguiente cronograma: a partir del
1 de abril de 2013, el 15%, un 20% a partir del 1/7/13 y un 23%
promedio a partir del 1/12/13.
Ningún empleado comprendido en este acuerdo percibirá un incremento
inferior a 22,5% respecto de su Remuneración Normal y Habitual de Marzo
de 2013, ni superior al 24% de su remuneración Normal y Habitual de
Marzo de 2013.
Al finalizar el tercer tramo, todas las voces del sistema remuneratorio
del personal (con excepción del Adicional Personal Garantizado, el
Ajuste categorización, Adicional Personal Provisorio y el Adicional
Personal Compensatorio) se incrementarán en un 24% a partir de 1 de
diciembre de 2013.
El Adicional Personal Garantizado, Adicional Personal Provisorio y
Adicional Personal Compensatorio se incrementarán según los valores del
Anexo I, a partir del 1 de diciembre de 2013.
El Ajuste Categorización se ajustará y/o absorberá su valor, para
alcanzar el 23% promedio aquí acordado, también conforme a los valores
del Anexo I.
Las actas que regulan el Adicional Personal Garantizado, Adicional
Personal Provisorio, Adicional Personal Compensatorio y Ajuste
Categorización han sido tenidas en cuenta en esta negociación,
adaptándose la aplicación de las mismas a lo acordado en la presente
acta.
Lo acordado en la presente acta respecto de los adicionales no servirá como antecedente para negociaciones salariales futuras.
CLAUSULA TRANSITORIA
Los dos primeros tramos de incremento se aplicarán modificando la
relación actual entre el Sueldo y el Básico de convenio y congelando
los 4 adicionales mencionados. Al aplicar el tercer tramo, se volverá a
aplicar la relación que existía entre el Sueldo y el Sueldo Básico de
convenio al mes de marzo de 2013.
En los dos primeros tramos, a las personas que por aplicación del
párrafo anterior no lleguen al 15% o al 20% respectivamente, se les
incorporará una voz transitoria llamada “Ajuste Acuerdo 2013”, que se
eliminará con la aplicación del tercer tramo en diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 5 junio de 2013 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 2.000 (pesos dos mil), la cual se
liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo UOM 2013”, o su expresión abreviada, en un solo pago en fecha
17 de enero de 2014.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTA FENICSA SAN NICOLAS
En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 02 días
del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen por ACINDAR S.A. los
Sres. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José
María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL;
Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y
Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de
Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr Fabián Gigli en su
carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Delegación
San Nicolás y el Sr. Cristian López en su carácter de delegado de
fábrica Fenicsa, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos
aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales
acordadas por la Cámara del Acero (ex CIS), la Cámara de Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo
así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en la Planta Aceros
Livianos SN (Ex Fenicsa), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en
el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de marzo de 2013, en las
siguientes etapas:
a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15%
sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 7% sobre
los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Agosto del 2013 será
de $ 3100 (pesos tres mil cien).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CISCLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. SUELDO EMPRESA ACINDAR
Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún
modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello
cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular
con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario
Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el
presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.
4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo
suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la
UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha
cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en tres cuotas
iguales de $ 900,00 cuyos vencimientos operarán la primera en
Octubre/2013; Noviembre/2013 y Enero/2014.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el
compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTAS BONELLI SAN NICOLAS
En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días
del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen por ACINDAR S.A. los
Sres. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José
María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL;
Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y
Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de
Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr Fabián Gigli en su
carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Delegación
San Nicolás y los Sres. Gerardo García, Ricardo Cavo y Néstor Zubillaga
en su carácter de delegados, con el fin de llegar a un acuerdo sobre
los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas
salariales acordadas por la Cámara Argentina del Acero (ex CIS), la
Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión
Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta
acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en Planta Aceros Largos
SN (Ex Bonelli), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT
260/75, en un 22% respecto de la base de marzo de 2013, en las
siguientes etapas:
a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 17%
sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 5% sobre
los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Julio del 2013 será
de $ 3100 (pesos tres mil cien).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero CAA/CLIMA y la UOMRA en
el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el
Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los
montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes
acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada
categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del
mencionado precedente.
3. SUELDO EMPRESA ACINDAR
Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún
modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello
cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular
con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario
Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el
presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.
4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo
suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la
UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha
cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en dos cuotas, la
primera de $ 1.800,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/10/2013; y
la segunda de $ 900,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/01/2014.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el
compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 5 DE JUNIO 2013
En la ciudad de La Tablada, a los 12 días del mes de agosto del año
2013, se reúnen por ACINDAR IAASA la Sra. María Belén Lombardi y el Sr.
Federico Acevedo, por la UOMRA en su carácter de Secretario General de
la UOM La Matanza el Sr. Hugo Melo y por la Comisión Interna de ACINDAR
IAASA Planta Tablada los Sres. Gabriel Giménez, Oscar Molina, Miguel
Villalba, Alfredo Prieto, y Ruben Flores, con el fin de llegar a un
acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del
establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la
Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales
Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina
(UOMRA) con fecha 5 de junio de 2013 ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto
en el punto sexto (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de
la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes
acuerdan lo siguiente
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUA
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2013 del
personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75,
un 15% a partir del 1 de abril de 2013, el cual se liquidará bajo las
voces “Aj. de Sueldo Abril”, “Aj. de Sueldo Mayo” y “Aj. de Sueldo
Junio”.
Adicionalmente por el mes de julio de 2013 un 22% sobre el salario
conformado base marzo 2013, el cual también se liquidará en voz aparte
“Aj. de Sueldo Julio”.
A partir del 1 de agosto de 2013, se acuerda y crea una nueva tabla de
porcentajes para el cálculo del Sistema de Niveles de Desempeño y
Desarrollo (NDD) remplazando la utilizada anteriormente y dejándola sin
efecto.
Los nuevos porcentajes de cálculo son los siguientes:
• NDD 1: sin adicional.
• NDD 2: 8% adicional sobre básicos de CCT.
• NDD 3: 16% adicional sobre básicos de CCT.
• NDD 4: 19% adicional sobre básicos de CCT.
• NDD 5: 22% adicional sobre básicos de CCT.
Y adicionalmente también a partir del 1 de agosto de 2013 se aplicará a
las voces fijas del recibo de sueldos un 22% de incremento.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 5 de junio de 2013 en el
expediente de referencia, abonar la suma de $ 1400 (pesos mil
cuatrocientos) y adicionalmente en el marco del presente “Acuerdo
Complementario” la suma de $ 1300 (pesos mil). El monto total de $ 2700
(dos mil setecientos), que se liquidará bajo la voz “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, en tres cuotas, la
primera de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 30/11/2013 y la segunda
de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 31/01/2014, y la tercera y
última de $ 900 (pesos novecientos) el 31 de marzo de 2014.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 PLANTAS ROSARIO.
En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de
Julio del año 2013 se reúnen, por Acindar IAASA los Sres. María Belén
Lombardi, José María Altolaguirre e Ignacio Guridi y por la UOMRA
Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr.
Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de Acindar IAASA Plantas
ex Navarro y ex Heredia los Sres. Gustavo Pérez, Martin Di Pietro,
Fernando Améndola, Federico Espíndola, Nestor Paultroni, Marcelo
Fernández, Mario Maciel, Emilio Páez, Sergio Foppiani y Luis Monzón,
con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos
remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por
el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 de la mencionada acta
acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
I. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL:
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos
Ex Navarro y Ex Heredia, encuadrados en el CCT 260/75, en un 22%
respecto de la base de Marzo del año 2013, en las siguientes etapas:
- A partir del primero de Abril de 2013, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes.
- A partir del 1ero. de Julio de 2013 en un 22% sobre la misma base Marzo de 2013 sobre todo concepto.
- Estos aumentos se verán reflejados en el recibo de sueldo del mes de
Agosto de 2013, los anticipos salariales a cuenta del presente acuerdo
que se hayan efectuado o que se efectúen de aquí en más serán
descontados en la misma liquidación de Agosto 2013.
2. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA.
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las
partes acuerdan que ACINDAR IAASA, abonará en sus establecimientos de
Navarro y Heredia, en carácter de asignación No Remunerativa y con
carácter excepcional la suma de $ 1800 a todos sus trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, que cumplan con la jornada legal
de trabajo e independientemente de la categoría que ostenten, bajo la
Voz, “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acuerdo UOM 2013”.
Dicho importe se abonará en dos cuotas. De la siguiente manera $ 900
con la liquidación de Noviembre de 2013, $ 900 con la liquidación de
Enero de 2014.
Habida cuenta de su naturaleza y excepcionalidad, estos importes
tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
3. SALARIO BASICOS DE CONVENIO (PARITARIA UOMRA-CIS RAMA 21)
Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos
básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo,
motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los
trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.
4. DETALLE ANEXO 1:
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el acta acuerdo suscripta
entre CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los
conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en
Anexo, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado
precedentemente.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1ero. del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y que
durante el período en cuestión no adoptarán medidas de acción directa
de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
No siendo para más, se firman tres ejemplares, uno para cada una de las
partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTAS VILLA MERCEDES
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 22 días
del mes de Agosto, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. María Belén
Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José María Altolaguirre
en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL; Cristian De La Vega en
su carácter de Analista de RRHH - Villa Mercedes; Gabriel Miller en su
carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín
Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por UOM
seccional Villa Mercedes, el Sr Jorge Del Sole en su carácter de
integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Seccional Villa
Mercedes y los Sres. Hector Eduardo Leyes; Claudio Nestor Funes;
Cristian Omar Quintero Martín, Luis Alcides Marzocchi y Carlos
Giannechini en su carácter de delegados de las Plantas de Mallas y
Clavos; Sampa e Indema de Villa Mercedes, con el fin de llegar a un
acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las
nuevas escalas salariales acordadas por la Cámara del Acero (ex CIS),
la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión
Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta
acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en las Plantas Mallas y
Clavos; Sampa e Indema, todas de la localidad de Villa Mercedes,
provincia de San Luis, encuadrado en el CCT 260/75, en un 22% respecto
de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:
a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15%
sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 5% sobre
los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
c. A partir del 1° de Diciembre de 2013, otorgar un incremento del 2%
sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.
d. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15
de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Julio del 2013 será
de $ 3100 (pesos tres mil cien).
2. DETALLE ANEXO I
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo
suscripta entre el CISCLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia,
los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el
anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente
acuerdo complementario del mencionado precedente.
3. SUELDO EMPRESA ACINDAR
Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún
modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello
cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular
con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario
Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el
presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.
4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación
extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo
suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la
UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha
cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en tres cuotas
iguales de $ 900,00 cuyos vencimientos operarán en Septiembre/2013;
Octubre 2013 y Enero/2014.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el
período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el
compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.