MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1714/2013
Registro Nº 1332/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.310/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.881/13, agregado como fojas 39
al Expediente Nº 1.558.310/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y
el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1233/11 “E”, según surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que asimismo convienen, conforme surge de la cláusula segunda del
acuerdo bajo análisis, el pago de una suma durante los meses de mayo,
junio y julio de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.558.310/13 obra la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 441 de fecha 24 de
junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora
entre las partes del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo estipulado en los considerandos
cuarto y quinto de la presente.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y
el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.581.881/13, agregado como fojas 39 al Expediente Nº
1.558.310/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.881/13
agregado como fojas 39 al Expediente Nº 1.558.310/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.310/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1714/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.581.881/13 agregado como fojas 39 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1332/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2013,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO
Subsecretaria Gremial Nacional y MARCELO ORLANDO Secretario General
Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE LUIS
GINZO, y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION —IERIC— representada por su Gerente
Ejecutivo Lic. RAUL ESTEBAN MASSARINI y su apoderado JUAN JOSE CANEDO,
quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 1233/11:
Primero: Otorgar a partir de mayo-13 un incremento sobre los básicos y
viáticos. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO
I el cual forma parte integrante de este acuerdo.
Segundo: Otorgar una suma no remunerativa como “Gratificación
extraordinaria por única vez no remunerativa según Anexo I” en los
meses de mayo, junio y julio del corriente año.
Tercero: Otorgar un incremento sobre los básicos y viáticos a partir de Agosto del 2013 conforme al Anexo l.
Cuarto: Las partes de común acuerdo resuelven modificar e incorporar la
categoría de “Cadete B” a la descripción de puestos establecida en el
CCT 1233/11. Quedando su redacción de la siguiente forma “Cadete B:
Personal encargado de distribuir la correspondencia Interna y/o externa
y de realizar diligencias, trámites vanos y pago de servicios. Al
transcurrir el plazo de tres años desde su ingreso en esta categoría
ascenderá a la inmediata superior (Cadete A)”.
Quinto: Este acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha con el
compromiso del empleador de abonar los nuevos Importes, que se
liquidarán y harán efectivos con, los haberes del mes de mayo, con
total independencia del posterior acto administrativo de homologación
por parte de la autoridad laboral competente.
Sexto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena del mes de abril de 2014 a fin de negociar la pauta salarial,
debiendo la misma ser implementada a partir del mes de mayo de 2014.
Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I ACUERDO IERIC - UTEDYC / MAYO-13