MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1615/2013
Registro Nº 1266/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.577.567/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte
sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y
la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
460/73, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo concertado, se pacta el pago de una suma no
remunerativa por única vez a pagar en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactados.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se
dispone no alcanza a la condición a la que pretende sujetarse el
cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
460/73, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.577.567/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº
1.577.567/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.577.567/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1615/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1266/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1577567/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
septiembre del 2013, siendo las 10.00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi,
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con
la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo
hace el señor César Daniel DOMINGUEZ, Director Nacional de Transporte
Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno Nº 2969, lo hacen los señores Roberto Carlos FERNANDEZ,
Secretario General Oscar MATA, Secretario Gremial, Daniel COSTANTINO,
Pro-Secretario Gremial con el patrocinio letrado del doctor Abel DE
MANUELE y en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(ACTA), lo hace el señor Jorge GANGEMI, en representación de la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el
señor Roberto SENDE, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) Roberto RODRIGUEZ con la asesoría
de Gastón DE LA FARE y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los señores
Eduardo ZBIKOSKI y Marcelo GONZALVEZ con la asesoría de Gastón DE LA
FARE y en representación CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de darle
vista a las partes de todo lo actuado, este le concede el uso de la
palabra a la UTA, CEAP, ACTA, CETUBA, AAETA y CTPBA manifiestan: que en
fecha 17 de abril del corriente celebraron un acuerdo de naturaleza
salarial para los trabajadores de las empresas prestatarias del
servicio público de transporte de personas por ómnibus para el área
metropolitana (AMBA), que fuera homologado por Resolución Secretaria de
Trabajo Nº 586/13. Que en dicho acuerdo se estableció una nueva escala
salarial a partir del primero de abril del 2013 y se otorgó para los
meses de enero, febrero y marzo una suma fija de carácter no
remunerativa. De igual forma en el apartado tercero de dicho acuerdo se
conformó una mesa de trabajo permanente destinada a analizar la
evolución del sector transporte como asímismo todas las pautas de
naturaleza salarial. En virtud de ello y en el marco de dicha Comisión
las partes determinan una adecuación complementaria a la prevista en la
cláusula primera de dicha acta del 17 de abril del 2013 (y en relación
a los meses de enero, febrero y mazo 2013), la que se prevé en la suma
no remuneratoria de pesos mil setenta y siete con setenta y dos
centavos ($ 1077,72), la que se abonará en tres pagos iguales,
mensuales y consecutivos de pesos trescientos cincuenta y nueve con
veinticuatro centavos ($ 359,24) cada uno los días 20 de noviembre del
2013, 20 de diciembre del 2013 y 20 de enero del 2014. De esta forma se
deja expresamente establecido que se da por cerrada la negociación
salarial 2013.
Concedido el uso de la palabra a las cámaras empleadoras comparecientes
manifiestan: que abonarán las sumas pactadas en la medida que el
Gobierno Nacional acredite los importes correspondientes.
Concedido el uso de la palabra a la UTA, CEAP, ACTA, CETUBA, AAETA y
CTPBA manifiestan: que en relación a la cuota de solidaridad, las
partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial
un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de
la sumas acordada en el presente acuerdo. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. La mora en el
pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial
las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las
cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.
Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y no siendo para más, a las 11.00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.