MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1617/2013
Registro Nº 1251/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.557.159/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.557.159/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevos valores para
el adicional guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.557.159/13 luce agregada la copia
fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 764 del 10 de septiembre de 2013, a través de la cual se
declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el Convenio citado ha sido oportunamente suscripto entre las partes
signatarias del acuerdo de marras y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que en consecuencia y respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E” y que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.557.159/13, conforme lo dispuesto en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.159/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.557.159/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1251/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo
de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (en adelante F.O.P.S.T.T.A.), los Sres. Jose Daniel Magno y
Eduardo Garcia Beaumont, y por la otra parte y en representación de
TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y
acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.