MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1710/2013
Registro Nº 1323/2013
Bs. As., 13/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.591.147/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.591.147/13, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial,
y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto negocial alcanzado, se establecen la nuevas
escalas salariales a partir del mes de Octubre de 2013 hasta el mes de
Marzo de 2014, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector
empresario, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.591.147/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, y Anexo obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.591.147/13
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.147/13
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1323/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
–D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT
454/2006 se acuerda establecer las escalas salariales para los meses de
Octubre 2013 hasta Marzo de 2014 conforme al detalle que se adjunta.
2- Las partes acuerdan aplicar en los meses indicados los valores
básicos del Convenio a partir del 01/10/2013 y hasta el 31/03/2014, que
se detallan en la ESCALA Anexa que se incrementan en dos tramos
trimestrales, el primero desde el 01/10/2013 y el segundo desde el
01/01/2014. Adicionalmente integrar a las remuneraciones a partir del
01/10/2013 en un concepto remunerativo separado, que no integrará el
salario básico y que denominará “ACTA ACUERDO 22/05/2013” la suma de
pesos doscientos cuarenta y uno, valor que surge de compensar las
deducciones de ley con el importe de pesos doscientos que se
descontarán del monto de importes acordados en los artículos 3) y 4) de
dicha acta, integrando el saldo remanente al mismo ítem el 01/04/2014
previa conformidad de las partes.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los diez y seis días del mes de Octubre
de dos mil trece.