MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1710/2013

Registro Nº 1323/2013

Bs. As., 13/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.591.147/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.591.147/13, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto negocial alcanzado, se establecen la nuevas escalas salariales a partir del mes de Octubre de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector empresario, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.591.147/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, y Anexo obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.591.147/13

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.147/13

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT 454/2006 se acuerda establecer las escalas salariales para los meses de Octubre 2013 hasta Marzo de 2014 conforme al detalle que se adjunta.

2- Las partes acuerdan aplicar en los meses indicados los valores básicos del Convenio a partir del 01/10/2013 y hasta el 31/03/2014, que se detallan en la ESCALA Anexa que se incrementan en dos tramos trimestrales, el primero desde el 01/10/2013 y el segundo desde el 01/01/2014. Adicionalmente integrar a las remuneraciones a partir del 01/10/2013 en un concepto remunerativo separado, que no integrará el salario básico y que denominará “ACTA ACUERDO 22/05/2013” la suma de pesos doscientos cuarenta y uno, valor que surge de compensar las deducciones de ley con el importe de pesos doscientos que se descontarán del monto de importes acordados en los artículos 3) y 4) de dicha acta, integrando el saldo remanente al mismo ítem el 01/04/2014 previa conformidad de las partes.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los diez y seis días del mes de Octubre de dos mil trece.