MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1713/2013
Registro Nº 1331/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.507/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente Nº 1.536.507/12 luce un Acuerdo celebrado
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte sindical, y CENTRO DE
CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales con vigencia a partir del mes de abril 2012 al mes de abril
2013 inclusive.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 915 del 15 de octubre de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que a todo evento y considerando la fecha de celebración del acuerdo
mencionado, 10 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas
correspondientes a los fines de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA DE LINIERS por la parte sindical y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS
DE PRODUCTOS DEL PAIS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del
expediente Nº 1.536.507/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.536.507/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase
saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales
correspondientes a los efectos que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto
de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.507/12
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1331/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012, entre el
Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este
acto por el Sr. Fernando Santamarina en su carácter de Presidente con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en
San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en
Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una
parte y por la otra el Sindicato de Capataces y Peones de Casas
Consignatarias de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre
2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres.
Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos caracteres de
Secretario General y Adjunto, convienen el siguiente acuerdo sujeto a
las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes han acordado los incrementos salariales a partir
del 1 de abril de 2012 y que rigen hasta el mes de abril de 2013
inclusive. Ese incremento salarial comprendió también la actualización
de los valores de Portoneros y el acta correspondiente obra en el
Expediente nº 1.525.732.
SEGUNDA: Que las partes, como complemento del acuerdo antes referido,
han acordado incrementar también la asignación no remunerativa para
manutención y reposición de caballos y aperos, la cual no se
incrementaba desde el mes de mayo de 2009, pasando del valor de $ 1.152
mensuales a $ 1.339 a partir del mes de agosto de 2012. Con relación a
los trabajadores jornalizados su valor diario se incrementa de $ 24
diarios a $ 28.
Asimismo se incrementa el valor de las Tropas Nocturnas, que
expresamente en el acta del 1.4.2012 había quedado pendiente de ajuste,
de $ 66 a $ 80 por tropa y también con ajuste a partir del mes de
agosto de 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.