MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1611/2013
Registro Nº 1256/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.567/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.579.785/13 agregado como foja
3 al Expediente Nº 1.576.567/13 obra el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos
el mentado acuerdo.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 31/33 del
Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 855 del 3 de octubre de
2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes,
conforme lo dispuesto por la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo de
homologación, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.579.785/13 agregado como foja 3 al Expediente
1.576.567/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.579.785/13
agregado como foja 3 al Expediente 1.576.567/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.567/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1611/13 se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
Nº 1.579.785/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1256/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nro.: 1.576.567/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2013,
siendo las 11.30 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación
colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la
representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) que la integran los
Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana STOCHERO, por
una parte y por la otra la representación del sector empleador, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su
Presidente Sr. Néstor Zenklusen LE 6.446.345. Las partes manifiestan
que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han
arribado luego de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación
parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 107/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo
el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 107/75.
3. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 107/75; tales aumentos se harán efectivos en dos (2) tramos,
a saber: el primero a partir del 1° de agosto de 2013 y el
segundo a partir del 1° de Diciembre de 2013, todo ello de conformidad
con las escalas respectivas que se transcriben a continuación:
Asignación por maternidad: Las
empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del
beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de sumas no remunerativas pactadas en
anteriores acuerdos salariales, pudiendo las empresas optar por el pago
de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o
transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las
remuneraciones de dichas trabajadoras.
4.- Absorción: Los salarios básicos acordados podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados “a cuenta” durante el
año 2013.
5.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultad
económica financiera para hacer frente al aumento salarial, podrá
negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los
plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como
también podrán diferir hasta el mes de enero del 2014, el pago de la
diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre del 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
5.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero,
expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija mensual de
pesos cuatrocientos noventa y uno con catorce centavos ($ 491,14) a
partir del mes de agosto de 2013.
6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta
el 31 de julio de 2013.
7.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con
sesenta centavos ($ 41,60), a partir del mes de septiembre, cada una
con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su
caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El
depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran
a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe
en el campo “Contribución Extraordinaria”.
8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14.
9.- Las partes acuerdan mantener la Comisión Negociadora en reunión
permanente para continuar analizando el impacto de la nueva tecnología,
horarios y jornadas de trabajo.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.