MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1614/2013
Registro Nº 1261/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.720/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.720/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el
sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA,
por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactaron incrementos
salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 66/89 Rama Molineros, suscripto oportunamente por las mismas
partes.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo
alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.576.720/13 celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.720/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.720/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1261/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. RAMA MOLINEROS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días de Julio del 2013
entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con
domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto
Barbeito, Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo
Remorini y Miguel Raffo todos con el patrocinio letrado de los Dres.
Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México Nº 2070 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la
modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva,
de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 01 de Julio de 2013 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIAA
|
BASICOS DE CONVENIO |
Horario |
Mensual |
A
|
$ 43,12 |
$ 8.624 |
B
|
$ 40,04 |
$ 8.008 |
C
|
$ 36,96 |
$ 7.392 |
D
|
$ 33,88 |
$ 6.776 |
E
|
$ 30,80 |
$ 6.160 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Enero de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIAA
|
BASICOS DE CONVENIO |
Horario |
Mensual |
A
|
$ 45,71 |
$ 9.142 |
B
|
$ 42,45 |
$ 8.489 |
C
|
$ 39,18 |
$ 7.836 |
D
|
$ 35,91 |
$ 7.183 |
E
|
$ 32,65 |
$ 6.530 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en
el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en
él previstos.
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Abril de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIAA
|
BASICOS DE CONVENIO |
Horario |
Mensual |
A
|
$ 48,65 |
$ 9.730 |
B
|
$ 45,17 |
$ 9.035 |
C
|
$ 41,70 |
$ 8.340 |
D
|
$ 38,22 |
$ 7.645 |
E
|
$ 34,75 |
$ 6.950 |