MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución N° 46/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 55.254/2013 del Registro de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es
facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación
de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2014 de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II,
adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 84.336.000) los ingresos de operación
y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($ 446.970.571) los
gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
UNO ($ 362.634.571), de acuerdo al detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 402.536.000) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($ 446.970.571) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($
44.434.571), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.296.492) los
ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 11.460.391) los
gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente
resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el
Ejercicio 2014 en PESOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 50.598.470), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/02/2014 Nº 5458/14 v. 04/02/2014