MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1658/2013
Registro Nº 1286/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.058/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.167/13 agregado como fojas 61
al Expediente Nº 1.553.058/13 obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL
AGUILA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme los detalles
allí Impuestos.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
actividad principal de la empleadora, como así a los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL
AGUILA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.576.167/13 agregado como fojas 61 al Expediente Nº
1.553.058/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.167/13
agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.553.058/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1239/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.058/13
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.576.167/13 agregado como fojas 61 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1286/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio
de 2013, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD
ANONIMA; en adelante HPDA; representada en este acto por su Apoderado,
Justo Saenz, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE
(Personería Gremial Nº 698), representada en este acto por su
Presidente Ing. Jorge ARIAS, con domicilio legal en Reconquista Nº
1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte;
y en su conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo,
sujeto a las siguientes pautas y condiciones:
PRIMERO: Las Partes vienen en este acto a presentar para su
homologación los Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a los
diferentes Niveles Laborales del CCT Nº 1239/11 “E”, con las
respectivas fechas de vigencia. Los mismos se acompañan en el ANEXO I
siendo parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Se deja expresado que las partes asumen el compromiso de
negociar, durante el segundo semestre del corriente año, los ajustes a
introducir en la estructura salarial que tendrá vigencia durante el año
2013.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá elevar la
misma a la Autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO I
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/11/2011:
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2011:
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2012:
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2012:
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2013: