MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1664/2013
Registro Nº 1302/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/51 del Expediente Nº 1.564.520/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la
parte sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo celebrado, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que el Acuerdo celebrado, opera su vigencia a partir del día 1° de Abril de 2013.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 769 del 11 de Septiembre de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora entre estas partes, la cual ha sido
rectificada por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 958 del 24 de Octubre de 2013, debido a un error
material.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/51 del
Expediente Nº 1.564.520/13, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS FOTOGRAFICOS, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 46/51 del Expediente Nº
1.564.520/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 17/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.520/13
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1302/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta ACUERDO 04/2013 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria
conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril del año 2013 pasan a ser
remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores y se
incorporan a los sueldos básicos.
ARTICULO 2°: A partir del 1° de abril de 2013 se otorgará un incremento
de 12% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo remunerativos y no
remunerativos, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo 17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo
04/2013”.
ARTICULO 3°: A partir del 1° de octubre de 2013 se otorgará un
incremento del 13 % sobre la misma base del artículo 2° a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75.
Se liquidará en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 2°.
ARTICULO 4°: Los incrementos que surgen de este acuerdo
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2013 se abonarán
junto con los sueldos de julio, agosto y setiembre de 2013
respectivamente.
ARTICULO 5º: Los incrementos de los artículos 2° y 3° se aplicarán en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.
ARTICULO 6°: Todos los aumentos abonados desde el 1° de abril de 2012
hasta la fecha en forma adicional al convenio de 04/2012 homologado por
Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
serán absorbidos por el presente acuerdo.
ARTICULO 7°: Las partes acuerdan fijar la Cuota Solidaria actualmente
en vigencia en el 2% de la remuneración integral mensual. Se recuerda
que la misma es de carácter solidario y obligatorio para los
trabajadores no afiliados al Sindicato y que son beneficiarios del
Convenio Colectivo 17/75. Este aporte estará destinado entre otros
fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la
acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual con el mismo vencimiento y la
misma boleta de la Cuota Sindical bajo el concepto Cuota Solidaria.
Este artículo tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2013 hasta el 31
de marzo de 2015.
ARTICULO 8°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 9°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo,
corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de
Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones
básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento, se encuentran
detalladas en los anexos I, II y III que forman parte del presente
acuerdo.
ARTICULO 10°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 11°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley
14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT
17/75.
ARTICULO 12°: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.
Expediente N°:1564520/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes agosto de
2013, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra
Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 2, el Señor Victor LAMAS (DNI 11.820.168), en su carácter
de Secretario General y el Señor Alberto BELLO (DNI 5.071.400), miembro
paritario, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA
ARGENTINA, lo hace el Señor Jose Russo (DNI 11.293.675) y el Señor
Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME
(DNI 4.438.186), en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, las partes en conjunto manifiestan que acompañan a estas
actuaciones el acuerdo arribado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 17/75, conjuntamente con las escalas salariales de
referencia, en un total de 5 (cinco) fojas, procediendo a su rúbrica y
solicitando a esta Autoridad su pronta homologación.
Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por esta Cartera de Estado.
No siendo para más se da por finalizada el acto, siendo las 11.50 hs. y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.