MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1665/2013


Registros Nº 1293/2013, Nº 1294/2013 y Nº 1295/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 169 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 582 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1286/12 “E”, conforme surge de los términos y contenidos de los mismos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 169 del Expediente Nº 1.474.265/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y a fojas 10/11, respectivamente del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11 y el Acuerdo obrante a fojas 169 del Expediente Nº 1.474.265/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1286/12 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NoemI Rial, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.265/11

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y a fojas 10/11 respectivamente del expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149 al expediente Nº 1.474.265/11 y del acuerdo obrante a fojas 169 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1293/13, 1294/13 y 1295/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2.012, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Capital Federal, representado en este acto por el Señor Ricardo Carbone, en su carácter de Secretario Gremial (en adelante “La Representación Sindical”), y por otra parte, los Señor Justo Pedro Sáenz, en su carácter de apoderado de la empresa CENTRAL PUERTO S.A. (en adelante denominada “La Empresa” o “CPSA”, indistintamente), y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de negociación constituida entre Las Partes:

PRIMERO: Que, con la vigencia que más adelante se establece, Las Partes acuerdan la modificación del Artículo 45° (“Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados”) del CCT nº 1286/2012 “E” vigente, con el alcance que se establece a continuación, incorporando como apartado 4) el siguiente:

4) Personal con antigüedad superior a veinte (20) años.

La Empresa podrá, respecto del personal con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, computada de conformidad con lo establecido en el art. 10° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, previa petición por escrito del trabajador, efectuada antes del cierre de las liquidaciones de haberes del mes de enero del año correspondiente, y una vez analizados los antecedentes laborales, anticipar el pago de la Bonificación Básica y de la Bonificación Adicional establecidas en los apartados 1) y 2) precedentes, en forma mensual.

A tal fin, el área de Recursos Humanos analizará el pedido, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por La Empresa, teniendo en cuenta los antecedentes laborales, de desempeño, aptitud, asistencia regular y comportamiento del postulante, a fin de responder el mismo en forma afirmativa o negativa.

Las Partes dejan establecido que, una vez admitida la modificación de las condiciones de devengo y exigibilidad de las bonificaciones citadas, el trabajador no podrá pretender el pago tal como se encuentra establecido en los apartados 1) y 2) precedentes, ni la aplicación de la regulación establecida para las mismas.

Condiciones de devengo y exigibilidad.

a) Las Partes dejan establecido la siguiente metodología de cálculo y cuantificación:

Bonificación Básica

Será equivalente a la doceava parte del 168% del SMNH devengado en el mes inmediato anterior.

Bonificación Adicional

Será equivalente a la doceava parte del 252% del SMNH devengado en el mes inmediato anterior.

b) Las Bonificaciones Básica y Adicional se abonarán en forma mensual, junto con las remuneraciones del mes correspondiente, bajo la voz de pago “Anticipo mensual - Bonificación Básica” y “Anticipo mensual - Bonificación Adicional”, en forma completa o abreviada.

c) Condiciones adicionales comunes a las Bonificaciones Básica y Adicional:

c.1) No se devengarán, y en consecuencia no tendrá derecho a la percepción, en los siguientes supuestos: (i) el personal declarado cesante; y (ii) el personal al que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria con expresa advertencia de desvinculación.

c.2) A los efectos de determinar la antigüedad a los fines del cálculo y cuantificación de las bonificaciones, se computará la vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

c.3) El personal, para tener derecho a la percepción de las bonificaciones, deberá prestar servicios efectivos con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada durante todos los días del mes, con las excepciones previstas a continuación.

c.4) Sin perjuicio de la regla general expuesta precedentemente, queda establecido el siguiente esquema de reducción proporcional del valor mensual del Anticipo:

(i) Los permisos sin goce de sueldo inferiores a un mes provocarán la pérdida de un 6% del valor de las bonificaciones por cada día de ausencia.

(ii) Toda ausencia, justificada o no, con o sin aviso provocará la pérdida de un 36% del valor de las bonificaciones por cada día de ausencia.

(iii) Toda llegada tarde, justificada o no, con o sin aviso provocará la pérdida de un 12% del valor de las bonificaciones por cada día de ausencia.

(iv) Cada día de suspensión provocará la pérdida del valor total de las bonificaciones en el mes en que fue aplicada y en los subsiguientes, a razón de un período mensual por cada día de suspensión.

(v) Cada amonestación provocará la pérdida de un 60% del valor de las bonificaciones por cada día de ausencia.

c.5) Las Partes acuerdan que importes así liquidados en ningún caso integrarán el SMNH definido en el art. 44° del presente convenio colectivo, ni se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales ni de otro componente remuneratorio emergente del presente convenio colectivo, acuerdos colectivos o pluriindividuales o decisiones unilaterales de La Empresa, ni como índice o base de ningún instituto legal, convencional o contractual, con excepción de las vacaciones y el sueldo anual complementario.

SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

TERCERO: Las Partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por la autoridad administrativa del trabajo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas, asumiendo el compromiso de su ratificación.

Con lo que terminó el acto suscribiéndose tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2012, entre la Empresa CENTRAL PUERTO S.A., en adelante “la Empresa”, representada en este acto por el Sr. Justo Pedro Sáenz en su carácter de Gerente de Administración y RRHH, por una parte; y por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - Capital Federal, en adelante “el Sindicato”, representado por el Sr. Ricardo Carbone, en su carácter de Secretario Gremial; en forma conjunta denominados “Las Partes”, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes han acordado, con la vigencia que más adelante se establece, la modificación del Artículo 44 (“REMUNERACIONES”) del CCT nº 1286/2012 “E” vigente, con el alcance que se establece a continuación.

1.1. Modificar la denominación y estructura de categorías, que será la que se expresa en el siguiente cuadro según las siguientes equivalencias:


Para el Area de Servicios Generales se aplicará la denominación de Mantenimiento y en el caso de Abastecimiento la denominación que corresponda.

1.2. Las Partes acuerdan que el personal que actualmente ocupa la categoría nº 2 deberá cumplimentar los recaudos de capacitación y aprobación de exámenes de aptitud definidos para cada posición como condición previa para acceder a las nuevas categorías 2 Auxiliar de Caldera/Medio Oficial B, 3 Auxiliar General/Medio Oficial A, y 4 Auxiliar de Máquina/Oficial B, según se trate de Operaciones o Mantenimiento, siempre que cumplan efectivamente las funciones correspondientes a cada una de ellas.

Del mismo modo, Las Partes dejan establecido que el acceso a las categorías estará condicionado a la existencia de vacantes a cubrir, para aplicar a las cuales el personal deberá haber aprobado con carácter previo los requerimientos de capacitación del puesto donde se produjo la vacante.

En caso de haber más de una persona calificada, se optará por quien posea mejor evaluación.

1.3. Asimismo, se establece que la denominación de los puestos se determinará luego de culminado el proceso de formación, capacitación y exámenes antes indicado.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan la creación e incorporación al listado previsto en el art. 44 citado, de los siguientes adicionales:

2.1. La Empresa abonará un adicional mensual, con la vigencia que aquí se establece, denominado “Atención Monoblock”, al personal que se encuentre asignado en forma permanente, prestando servicios efectivos con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada en el sector de los Monoblocks y en el Ciclo Combinado. Su cuantía será equivalente al 5,60% del Sueldo Básico.

2.2. La Empresa abonará un adicional mensual, con la vigencia que aquí se establece, denominado “Adicional Mando”, al personal que ocupe en forma efectiva las Categorías 5 y 6, siempre que por disposición de la Empresa efectivamente ejerza dicha función. Su cuantía será equivalente al 1,50% del Sueldo Básico.

2.3. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, la Empresa abonará un adicional mensual denominado “Adicional Título Técnico”, por un valor de veinticinco pesos ($ 25,00), al personal que cuente con título de técnico, expedido por escuelas técnicas nacionales o provinciales debidamente autorizadas. Dicho adicional se abonará desde el momento de la presentación del título debidamente legalizado.

2.4. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, la Empresa abonará un adicional mensual denominado “Adicional Oficio”, por un valor de veinte pesos ($ 20,00), al personal, como retribución por la realización de todas aquellas tareas vinculadas con el oficio, como así también por la realización de todas aquellas tareas y/o responsabilidades complementarias, laterales y/o integrativas del puesto de trabajo y la categoría desempeñada.

2.5. Las Partes dejan establecido que los conceptos aquí indicados formarán parte del denominado Salario Mensual Normal y Habitual (en adelante “SMNH”).

2.6. Asimismo, Las Partes dejan establecido que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de devengo y exigibilidad, cualquiera sea su causa, o la prestación laboral no cumplida con dedicación adecuada y asistencia regular implicará la pérdida automática de los adicionales establecidos en el art. 44 citado.

2.7. El valor resultante de la aplicación de los apartados 2.1. y 2.2. precedentes se abonarán junto con la liquidación de haberes del mes de diciembre de 2012.

TERCERO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes acuerdan modificar el punto 6 bis (“Adicional G.R.T.C.”) del Art. 44 citado, el que quedará redactado de la siguiente manera: El adicional consistirá en un 11,90% del salario básico y formará parte del denominado SMNH.

QUINTO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes acuerdan modificar el primer párrafo, última parte, del Punto 10 (“Bonos de Presentismo”) del Art. 44 citado, elevando la cuantía del mismo para el personal de GRTC a 21,75 hs. normales. El resto de los términos del mencionado punto 10 permanecen inalterados.

SEXTO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes acuerdan reemplazar la tabla prevista en el Punto 11 (“Bono de Productividad”) del Art. 44 citado, por la siguiente:


El resto de los términos del presente punto 11 permanecen inalterados.

SEPTIMO: Las Partes acuerdan que la vigencia y exigibilidad del presente acuerdo, se encuentra condicionada a la verificación de los recaudos establecidos en el primer párrafo del apartado 1.2. del punto PRIMERO de la presente Acta. Para el personal que cumpla con las actividades de capacitación y aprobación de exámenes y cumpla los demás recaudos durante el período de transición establecido hasta el 31 de diciembre de 2012, la liquidación será retroactiva al 1 de Octubre de 2012.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, las partes rubrican el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de maro de 2013, se reúnen por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Capital Federal, representado en este acto por el señor Ricardo Carbone, su carácter de Secretario Gremial (en adelante denominados en conjunto “La Representación Sindical”), y por otra parte, el señor Justo Pedro Sáenz, en su carácter de apoderado de la empresa CENTRAL PUERTO S.A. (en adelante denominada “La Empresa” o “CPSA”, indistintamente), y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de negociación constituida entre Las Partes:

PRIMERO: Que, Las Partes han analizado la regulación contenida en el art. 35, inc. 10 del CCT nº 1286/2012 “E” vigente, en materia de Permisos Especiales de Guardia (en adelante, “PEG”), para el personal que se desempeñó en el régimen de Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC), y cumplió con los recaudos allí establecidos durante el año 2012 (en adelante, el “Personal”).

SEGUNDO: Como consecuencia de dicho análisis, y teniendo en cuenta el establecimiento de Feriados Nacionales y con Turísticos adicionales durante el año 2012, La Empresa en forma extraordinaria y sin que pueda interpretarse como modificación a los términos del artículo citado, otorgará al Personal dos (2) PEG adicionales a los allí previstos, en las condiciones establecidas en el CCT nº 1286/2012 “E”.

TERCERO: La Empresa podrá, habida cuenta la existencia de feriados extraordinarios, revisar y ajustar la cantidad de PEG establecidos para el Personal en el inc. 10.a. del art. 35, del CCT nº 1286/2012 “E”, al finalizar cada año calendario.

CUARTO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por la autoridad administrativa del trabajo, asumiendo el compromiso de su ratificación.

Con lo que terminó el acto suscribiéndose tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.