MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1665/2013
Registros Nº 1293/2013, Nº 1294/2013 y Nº 1295/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149
al Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo celebrado por la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas
149 al Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo celebrado por la
empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 169 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Acuerdo
celebrado por la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 582 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1286/12 “E”, conforme surge
de los términos y contenidos de los mismos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado
como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado
como fojas 149 al Expediente Nº 1.474.265/11, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, obrante a fojas 169 del Expediente Nº 1.474.265/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y a fojas 10/11,
respectivamente del Expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149
al Expediente Nº 1.474.265/11 y el Acuerdo obrante a fojas 169 del
Expediente Nº 1.474.265/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1286/12 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NoemI Rial, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.265/11
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/9 y a fojas 10/11
respectivamente del expediente Nº 1.547.541/13, agregado como fojas 149
al expediente Nº 1.474.265/11 y del acuerdo obrante a fojas 169 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1293/13, 1294/13 y 1295/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del
año 2.012, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de
Capital Federal, representado en este acto por el Señor Ricardo
Carbone, en su carácter de Secretario Gremial (en adelante “La
Representación Sindical”), y por otra parte, los Señor Justo Pedro
Sáenz, en su carácter de apoderado de la empresa CENTRAL PUERTO S.A.
(en adelante denominada “La Empresa” o “CPSA”, indistintamente), y
todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas
deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de
negociación constituida entre Las Partes:
PRIMERO: Que, con la vigencia que más adelante se establece, Las Partes
acuerdan la modificación del Artículo 45° (“Bonificación Anual por
Eficiencia, Evaluación y Resultados”) del CCT nº 1286/2012 “E” vigente,
con el alcance que se establece a continuación, incorporando como
apartado 4) el siguiente:
4) Personal con antigüedad superior a veinte (20) años.
La Empresa podrá, respecto del personal con una antigüedad igual o
superior a veinte (20) años, computada de conformidad con lo
establecido en el art. 10° del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
previa petición por escrito del trabajador, efectuada antes del cierre
de las liquidaciones de haberes del mes de enero del año
correspondiente, y una vez analizados los antecedentes laborales,
anticipar el pago de la Bonificación Básica y de la Bonificación
Adicional establecidas en los apartados 1) y 2) precedentes, en forma
mensual.
A tal fin, el área de Recursos Humanos analizará el pedido, de acuerdo
con los criterios de evaluación definidos por La Empresa, teniendo en
cuenta los antecedentes laborales, de desempeño, aptitud, asistencia
regular y comportamiento del postulante, a fin de responder el mismo en
forma afirmativa o negativa.
Las Partes dejan establecido que, una vez admitida la modificación de
las condiciones de devengo y exigibilidad de las bonificaciones
citadas, el trabajador no podrá pretender el pago tal como se encuentra
establecido en los apartados 1) y 2) precedentes, ni la aplicación de
la regulación establecida para las mismas.
Condiciones de devengo y exigibilidad.
a) Las Partes dejan establecido la siguiente metodología de cálculo y cuantificación:
Bonificación Básica
Será equivalente a la doceava parte del 168% del SMNH devengado en el mes inmediato anterior.
Bonificación Adicional
Será equivalente a la doceava parte del 252% del SMNH devengado en el mes inmediato anterior.
b) Las Bonificaciones Básica y Adicional se abonarán en forma mensual,
junto con las remuneraciones del mes correspondiente, bajo la voz de
pago “Anticipo mensual - Bonificación Básica” y “Anticipo mensual -
Bonificación Adicional”, en forma completa o abreviada.
c) Condiciones adicionales comunes a las Bonificaciones Básica y Adicional:
c.1) No se devengarán, y en consecuencia no tendrá derecho a la
percepción, en los siguientes supuestos: (i) el personal declarado
cesante; y (ii) el personal al que se le hubiere aplicado alguna medida
disciplinaria con expresa advertencia de desvinculación.
c.2) A los efectos de determinar la antigüedad a los fines del cálculo
y cuantificación de las bonificaciones, se computará la vigente al 31
de diciembre del año inmediato anterior.
c.3) El personal, para tener derecho a la percepción de las
bonificaciones, deberá prestar servicios efectivos con puntualidad,
asistencia regular y dedicación adecuada durante todos los días del
mes, con las excepciones previstas a continuación.
c.4) Sin perjuicio de la regla general expuesta precedentemente, queda
establecido el siguiente esquema de reducción proporcional del valor
mensual del Anticipo:
(i) Los permisos sin goce de sueldo inferiores a un mes provocarán la
pérdida de un 6% del valor de las bonificaciones por cada día de
ausencia.
(ii) Toda ausencia, justificada o no, con o sin aviso provocará la
pérdida de un 36% del valor de las bonificaciones por cada día de
ausencia.
(iii) Toda llegada tarde, justificada o no, con o sin aviso provocará
la pérdida de un 12% del valor de las bonificaciones por cada día de
ausencia.
(iv) Cada día de suspensión provocará la pérdida del valor total de las
bonificaciones en el mes en que fue aplicada y en los subsiguientes, a
razón de un período mensual por cada día de suspensión.
(v) Cada amonestación provocará la pérdida de un 60% del valor de las bonificaciones por cada día de ausencia.
c.5) Las Partes acuerdan que importes así liquidados en ningún caso
integrarán el SMNH definido en el art. 44° del presente convenio
colectivo, ni se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales ni de otro componente remuneratorio emergente del
presente convenio colectivo, acuerdos colectivos o pluriindividuales o
decisiones unilaterales de La Empresa, ni como índice o base de ningún
instituto legal, convencional o contractual, con excepción de las
vacaciones y el sueldo anual complementario.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.
TERCERO: Las Partes presentarán el presente acuerdo para su
homologación por la autoridad administrativa del trabajo que opera como
condición de validez de las obligaciones asumidas, asumiendo el
compromiso de su ratificación.
Con lo que terminó el acto suscribiéndose tres ejemplares de idéntico
tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2012, entre la Empresa CENTRAL PUERTO S.A., en adelante
“la Empresa”, representada en este acto por el Sr. Justo Pedro Sáenz en
su carácter de Gerente de Administración y RRHH, por una parte; y por
la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - Capital Federal, en adelante “el
Sindicato”, representado por el Sr. Ricardo Carbone, en su carácter de
Secretario Gremial; en forma conjunta denominados “Las Partes”,
convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las Partes han acordado, con la vigencia que más adelante se
establece, la modificación del Artículo 44 (“REMUNERACIONES”) del CCT
nº 1286/2012 “E” vigente, con el alcance que se establece a
continuación.
1.1. Modificar la denominación y estructura de categorías, que será la
que se expresa en el siguiente cuadro según las siguientes
equivalencias:
Para el Area de Servicios Generales se aplicará la denominación de
Mantenimiento y en el caso de Abastecimiento la denominación que
corresponda.
1.2. Las Partes acuerdan que el personal que actualmente ocupa la
categoría nº 2 deberá cumplimentar los recaudos de capacitación y
aprobación de exámenes de aptitud definidos para cada posición como
condición previa para acceder a las nuevas categorías 2 Auxiliar de
Caldera/Medio Oficial B, 3 Auxiliar General/Medio Oficial A, y 4
Auxiliar de Máquina/Oficial B, según se trate de Operaciones o
Mantenimiento, siempre que cumplan efectivamente las funciones
correspondientes a cada una de ellas.
Del mismo modo, Las Partes dejan establecido que el acceso a las
categorías estará condicionado a la existencia de vacantes a cubrir,
para aplicar a las cuales el personal deberá haber aprobado con
carácter previo los requerimientos de capacitación del puesto donde se
produjo la vacante.
En caso de haber más de una persona calificada, se optará por quien posea mejor evaluación.
1.3. Asimismo, se establece que la denominación de los puestos se
determinará luego de culminado el proceso de formación, capacitación y
exámenes antes indicado.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan la creación e incorporación al listado
previsto en el art. 44 citado, de los siguientes adicionales:
2.1. La Empresa abonará un adicional mensual, con la vigencia que aquí
se establece, denominado “Atención Monoblock”, al personal que se
encuentre asignado en forma permanente, prestando servicios efectivos
con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada en el sector
de los Monoblocks y en el Ciclo Combinado. Su cuantía será equivalente
al 5,60% del Sueldo Básico.
2.2. La Empresa abonará un adicional mensual, con la vigencia que aquí
se establece, denominado “Adicional Mando”, al personal que ocupe en
forma efectiva las Categorías 5 y 6, siempre que por disposición de la
Empresa efectivamente ejerza dicha función. Su cuantía será equivalente
al 1,50% del Sueldo Básico.
2.3. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, la Empresa
abonará un adicional mensual denominado “Adicional Título Técnico”, por
un valor de veinticinco pesos ($ 25,00), al personal que cuente con
título de técnico, expedido por escuelas técnicas nacionales o
provinciales debidamente autorizadas. Dicho adicional se abonará desde
el momento de la presentación del título debidamente legalizado.
2.4. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, la Empresa
abonará un adicional mensual denominado “Adicional Oficio”, por un
valor de veinte pesos ($ 20,00), al personal, como retribución por la
realización de todas aquellas tareas vinculadas con el oficio, como así
también por la realización de todas aquellas tareas y/o
responsabilidades complementarias, laterales y/o integrativas del
puesto de trabajo y la categoría desempeñada.
2.5. Las Partes dejan establecido que los conceptos aquí indicados
formarán parte del denominado Salario Mensual Normal y Habitual (en
adelante “SMNH”).
2.6. Asimismo, Las Partes dejan establecido que el incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de devengo y exigibilidad, cualquiera sea
su causa, o la prestación laboral no cumplida con dedicación adecuada y
asistencia regular implicará la pérdida automática de los adicionales
establecidos en el art. 44 citado.
2.7. El valor resultante de la aplicación de los apartados 2.1. y 2.2.
precedentes se abonarán junto con la liquidación de haberes del mes de
diciembre de 2012.
TERCERO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes
acuerdan modificar el punto 6 bis (“Adicional G.R.T.C.”) del Art. 44
citado, el que quedará redactado de la siguiente manera: El adicional
consistirá en un 11,90% del salario básico y formará parte del
denominado SMNH.
QUINTO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes
acuerdan modificar el primer párrafo, última parte, del Punto 10
(“Bonos de Presentismo”) del Art. 44 citado, elevando la cuantía del
mismo para el personal de GRTC a 21,75 hs. normales. El resto de los
términos del mencionado punto 10 permanecen inalterados.
SEXTO: Con la vigencia que se indica en la presente, Las Partes
acuerdan reemplazar la tabla prevista en el Punto 11 (“Bono de
Productividad”) del Art. 44 citado, por la siguiente:
El resto de los términos del presente punto 11 permanecen inalterados.
SEPTIMO: Las Partes acuerdan que la vigencia y exigibilidad del
presente acuerdo, se encuentra condicionada a la verificación de los
recaudos establecidos en el primer párrafo del apartado 1.2. del punto
PRIMERO de la presente Acta. Para el personal que cumpla con las
actividades de capacitación y aprobación de exámenes y cumpla los demás
recaudos durante el período de transición establecido hasta el 31 de
diciembre de 2012, la liquidación será retroactiva al 1 de Octubre de
2012.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad, las partes rubrican el presente en tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de maro de 2013, se
reúnen por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Capital Federal,
representado en este acto por el señor Ricardo Carbone, su carácter de
Secretario Gremial (en adelante denominados en conjunto “La
Representación Sindical”), y por otra parte, el señor Justo Pedro
Sáenz, en su carácter de apoderado de la empresa CENTRAL PUERTO S.A.
(en adelante denominada “La Empresa” o “CPSA”, indistintamente), y
todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas
deliberaciones, para ser instrumentado en el marco de la unidad de
negociación constituida entre Las Partes:
PRIMERO: Que, Las Partes han analizado la regulación contenida en el
art. 35, inc. 10 del CCT nº 1286/2012 “E” vigente, en materia de
Permisos Especiales de Guardia (en adelante, “PEG”), para el personal
que se desempeñó en el régimen de Guardia Rotativa de Turnos
Continuados (GRTC), y cumplió con los recaudos allí establecidos
durante el año 2012 (en adelante, el “Personal”).
SEGUNDO: Como consecuencia de dicho análisis, y teniendo en cuenta el
establecimiento de Feriados Nacionales y con Turísticos adicionales
durante el año 2012, La Empresa en forma extraordinaria y sin que pueda
interpretarse como modificación a los términos del artículo citado,
otorgará al Personal dos (2) PEG adicionales a los allí previstos, en
las condiciones establecidas en el CCT nº 1286/2012 “E”.
TERCERO: La Empresa podrá, habida cuenta la existencia de feriados
extraordinarios, revisar y ajustar la cantidad de PEG establecidos para
el Personal en el inc. 10.a. del art. 35, del CCT nº 1286/2012 “E”, al
finalizar cada año calendario.
CUARTO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por la autoridad administrativa del trabajo,
asumiendo el compromiso de su ratificación.
Con lo que terminó el acto suscribiéndose tres ejemplares de idéntico
tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.