MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1666/2013
Registro Nº 1301/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.512.295/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144/146 y fojas 147, del Expediente 1.512.295/12 obran el
acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las
empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA,
PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y
BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
ratificados a fojas 146, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 636/11, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.
Que en relación a las sumas previstas en el artículo segundo y tercero
y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de
agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con
la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 596 de fecha 1° de agosto de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta
complementaria, obrantes a fojas 144/146 y a fojas 147, respectivamente
del Expediente Nº 1.512.295/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 144/146 conjuntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 147, ambos del Expediente Nº
1.512.295/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.295/12
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/146 y 147 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1563562/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes
personas: en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMATICO ARGENTINO los Sres. Pedro WASEJSKO, Ramón ALVAREZ, Oscar
CORONEL y Fernando VILA, junto a los representantes de la Secc.
LLAVALLOL, Adrián TAPARI y Juan SANTILLAN, los representantes de la
Secc. MERLO Sergio GIROLDI y Manuel MIRANDA y el representante de la
Secc. SAN FERNANDO Maximiliano BRONZOULI asistidos por el Dr. Hernán
MENENDEZ por una parte, y por la otra en representación de FATE SAIC,
el Dr. Eduardo ZAMORANO, José SACO y Norberto MELONI, en representación
de BRIDGESTONE S.A. los Dres. Jorge Daniel RAMIREZ, Jorge LLAMOSAS y
Raúl ALVAREZ y en representación de PIRELLI S.A. los Dres. Leonardo
LOPEZ, Alejandro PACINI y Horacio BARREIRO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta:
Que ha sometido a consideración de los trabajadores el acuerdo al que
se ha arribado en las presentes negociaciones a través del mecanismo de
plebiscito, arrojando los siguientes resultados:
EMPRESA PIRELLI
Votos emitidos: 965
SI: 737
NO: 224
En blanco: 2
Anulados: 2
EMPRESA FATE
Votos emitidos: 1184
SI: 528
NO: 655
Anulados: 1
EMPRESA FIRESTONE
Votos emitidos: 791
SI: 643
NO: 147
En blanco: 1
RESULTADO DEFINITIVO
Votas emitidos: 2940
SI: 1908
NO: 1026
En blanco: 3
Anulados: 3
Atento lo expuesto, ambas partes proceden a presentar el siguiente
acuerdo, en los mismos términos y condiciones expresados en la
propuesta de la audiencia del día 24/07/13:
PRIMERO
Las empresas otorgarán al personal jornalizado, a partir del 1 de enero
de 2014, un incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre los
salarios básicos brutos vigentes al 30 de junio de 2013.
SEGUNDO
Asimismo a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre del
mismo año, otorgarán una suma equivalente al dieciséis, punto dos por
ciento (16,20%) sobre los salarios básicos y la antigüedad, vigentes al
30 de junio de 2013, lo que implica un aumento sobre las remuneraciones
netas representativo del veinte por ciento (20%). Estas sumas serán no
remunerativas ni contributivas a ningún efecto. A los fines de su pago,
obrarán en los recibos de haberes bajo la denominación: “ACUERDO SUTNA
2013”, en forma completa o abreviada. Estas sumas se considerarán para
la liquidación y pago de aguinaldos, vacaciones, antigüedad, licencias
(LCT, Ley 24.577 y sus modificaciones en caso que corresponda y CCT
636/11 y todos los conceptos remunerativos que abonen las empresas.
TERCERO
Las empresas abonarán, por única vez, una suma de pesos un mil
doscientos ($ 1200) en concepto de gratificación extraordinaria, la
cual tendrá carácter no remunerativo ni contributivo; este importe será
pagadero en dos cuotas de pesos seiscientos ($ 600) cada una, las
cuales vencerán y se abonarán con la segunda quincena de julio de 2013,
si los plazos de aprobación lo permiten, y en conjunto con la segunda
quincena de diciembre de 2013 respectivamente, que se abonará con
recibos de haberes independiente bajo el rubro “GRATIFICACION SUTNA
2013”.
CUARTO
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 inclusive.
QUINTO
Es condición relevante del presente convenio el compromiso de
mantenimiento de la paz social durante su lapso de vigencia y con
relación al contenido de cada una de sus cláusulas.
En este estado las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado
junto a los anexos que en este acto se acompañan, procediendo a su
ratificación y solicitando su homologación.
El representante de la Secc. San Fernando Maximiliano BRONZUOLI se
niega a ratificar el presente acuerdo, por lo que se retira de la
presente audiencia.
En uso de la palabra la representación empresaria de FATE manifiesta:
Que dado que los negociadores paritarios por la Secc. San Fernando se
han negado a suscribir el presente acuerdo colectivo salarial, esta
parte hace expresa reserva de derechos para el caso que la seccional
y/o el cuerpo de delegados y/o los trabajadores de la firma no cumplan
las obligaciones que les competen en función del citado acuerdo; en
particular el compromiso de paz social con plena colaboración.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
ACUERDO SOBRE CONTRIBUCIONES
En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 día del mes de Agosto del año dos
mil trece, por el SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, Pedro
WASIEJKO, Oscar CORONEL, Ramón ALVAREZ, con el patrocinio letrado del
Dr. Hernán Diego MENENDEZ, y por la otra parte lo hacen, los Sres, Dr.
Eduardo ZAMORANO, Ing. José Saco y el Dr. Norberto Meloni en
representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace
el Dr. Horacio BARREIRO, el Lic. Alejandro Pacini y el Lic. Leonardo
López, por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hacen, el Lic. Raúl
ALVAREZ, el Sr. Daniel Ramirez y el Dr. Jorge LLAMOSAS, y
CONSIDERANDO
Que las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., PIRELLI NEUMATICOS
S.A.I.C. y FATE SAICI, han arribado a un acuerdo con el SUTNA en la
negociación salarial llevada a cabo por ante el ministerio de trabajo
empleo y seguridad social de la nación en expediente nº 1563562/13,
para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2014 y de aplicación para los operarios comprendidos en el CCT
636/11 y de aplicación para los operarios de personal jornalizado.
Que los incrementos obtenidos en la negociación y consignados en el
acuerdo antes referido sólo han sido posibles a través del otorgamiento
de sumas de carácter no remunerativo.
Que a efectos de compensar el financiamiento de aportes sindicales al
SUTNA y de aportes y contribuciones a la obra social del personal de la
industria del neumático (OSPIN) respecto de los incrementos no
remunerativos convenidos, sobre los cuales no corresponde efectuar
retenciones ni pagos; se ha llegado al presente acuerdo.
PRIMERO: cada empresa signataria del presente efectuará, en relación a
su dotación de personal jornalizado, una CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
POR APORTES en pesos equivalente al 2% a favor de SUTNA equivalente al
total de aportes sindicales del personal afiliado a dicha entidad
sindical, calculado sobre las sumas de carácter no remunerativo que
deban abonarse mensualmente, excluyendo los pagos extraordinarios por
única vez, en virtud del acuerdo salarial arribado en el expediente nº
1563562/13 y adjuntos, para el período comprendido entre el 1ro. de
julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.
SEGUNDO: de igual modo que en la cláusula precedente, cada empresa
efectuará una CONTRIBUCION POR OBRA SOCIAL en pesos a favor del SUTNA,
y con destino a la OSPIN (9%), equivalente al cálculo de aportes y
contribuciones correspondientes a los afiliados a dicha obra social,
efectuados sobre las sumas de carácter no remunerativo que deban
abonarse mensualmente, excluyendo los pagos extraordinarios por única
vez, en virtud del acuerdo salarial arribando en el expediente nº
1563562/13 para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2013 y
el 30 de junio de 2014.
TERCERO: ambas contribuciones extraordinarias se efectuarán en cada
oportunidad en que se abonen sumas no contributivas de pago mensual al
personal de cada empresa y que se hayan devengado hasta el 31 de
diciembre de 2013.
CUARTO: las contribuciones extraordinarias que se abonen de conformidad
con el presente acuerdo, tendrán carácter compensable y absorbible
hasta su concurrencia respecto a cualquier reclamo de cualquier
naturaleza que pudiera efectuarse, en razón de la naturaleza de las
sumas abonadas al personal, y alcanza pretensiones reclamadas judicial
y/o extrajudicialmente, incluso frente a terceros, y a cualquier fuente
que la origine, como también imputable cualquier actualización o
intereses que se pretenda.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.