MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2068/2013
Registro Nº 38/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 295.140/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 295.140/13 y a fojas 2 del Expediente
Nº 296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente Nº 295.140/13 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) seccional Mendoza y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 del Expediente Nº
1.576.292/13 agregado a fojas 29 del Expediente Nº 295.140/13 por la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, conforme los
términos y condiciones allí establecidos.
Que asimismo establecen incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012,
en el Capítulo IV - “Funciones/Remuneraciones” del precitado convenio,
el Artículo 24 bis. “Asignación Anual Complementaria por Turismo”,
conforme a lo estipulado en la cláusula Primera del presente acuerdo.
Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la
homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las
normas de orden público laboral que establecen el pago de
indemnizaciones por cualquier concepto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2
del Expediente Nº 295.140/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 296.026/13
agregado a fojas 16 del Expediente Nº 295.140/13, conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.576.292/13
agregado a fojas 29 del Expediente Nº 295.140/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 295.140/13 y a
fojas 2 del Expediente Nº 296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente
Nº 295.140/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a
fojas 1 del Expediente Nº 1.576.292/13 agregado a fojas 29 del
Expediente Nº 295.140/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.140/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2068/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 295.140/13 y
a fojas 2 del expediente 296.026/13 agregado a fojas 16 del expediente
295.140/13, conjuntamente con el acta de fojas 1 del expediente
1.576.292/13 agregado a fojas 29 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 38/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, en
la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores
LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos
en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza; en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Sr.
DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial total del veinte (20) por ciento
que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de
2012 incorporar en el CAPITULO IV FUNCIONES/REMUNERACIONES del CCT Nº
795/06 “E” el Art. 24 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO”
con el siguiente texto:
“La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada
año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto
SAC.”
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un
incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de setiembre de 2012.
Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán
abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.
TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta
Acuerdo forma parte integrante del CCT 795/06 “E” con lo que se arriba
al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.
CUARTA. La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por
autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140,
primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
CCT 795/06 “E” HIDISA - APJAE - Expediente 295140/13
La escala de Sueldo Básico Mensual a partir de Octubre de 2012:
PUESTO | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012 |
Jefe Mantenimiento Eléctrico | $ 21.435,00 |
Jefe Mantenimiento Mecánico | $ 21.435,00 |
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
Nota APJAE-RL – Nº 1476/13
A la Sra. Directora Nacional de Relaciones
del Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Dra. Silvia Squire
S______________/______________D
Ref. Expte. Nº 295.140/13
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de solicitar la
homologación del Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA Y LA EMPRESA
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
En consecuencia informamos que designamos como representantes de esta
Asociación, para conformar la Comisión Negociadora a los Sres.: JUAN
BARALDO (DNI 16.407.139) NORBERTO RENEE MANZANO (DNI 13.489.678), OSCAR
EDUARDO PEREYRA (DNI 11.210.658), DOMINGO EDUARDO MORICHETTI (DNI
5.542.842), JOSE LUIS IBAÑEZ (DNI 12.263.345) y la Dra. MARTINOVSKY
SILVINA (DNI 20.406.516).
Asimismo, en razón de que por el momento no han sido electos delegados
del personal jerárquico no es posible cumplir con lo establecido en el
art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
También se deja constancia que en la Empresa no existe personal femenino representado por esta Asociación.
Por último, y cumpliendo con lo solicitado, de adjuntamos copia certificada de Certificación de Autoridades con mandato vigente.
Por lo tanto, es que solicitamos que oportunamente, cumplidos los
trámites de rigor, se proceda a la homologación del convenio que se
presenta.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente