MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1668/2013
Registro Nº 1297/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.585.060/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones de
percepción allí especificadas.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 28.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.585.060/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.585.060/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.585.060/13
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1297/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 03 días del mes de Septiembre de 2013, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hacen los señores Fernando Bejerano, con domicilio en Av. Belgrano 665
CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su apoderada la Sra. Clara
Stafforini, DNI No. 28.635.805, Gerente de Recursos Humanos, con el
patrocinio del letrado patrocinante Esteban Ricardo Sojo, DNI
24.159.277.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento a partir del 1° de Julio de 2013, a los
trabajadores jornalizados de la Empresa, en un importe bruto mensual
equivalente al 5,4% de los salarios básicos correspondientes a las
respectivas categorías, vigentes al 1/07/2013. Sobre dicha suma se
calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro
adicional salarial que la Empresa abonase. (Anexo I)
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.